SE LANZA LA CAMPAÑA “VOLVER A CARRILLO”
Frente a los anuncios de la presidente de construir 30 nuevos Hospitales y 60 Centros de Salud, CICOP valora la preocupación por resolver la falta de camas públicas que sufre nuestro país, pero simultáneamente señala severas dificultades si la construcción de estos establecimientos no se realiza en el marco de una nueva Ley Nacional de Salud y sin contemplar ni los recursos humanos ni asegurar el financiamiento para los nuevos centros.
En primer lugar preocupa que la financiación de un Plan de Salud esté atada al precio internacional de los granos.
En segundo lugar aun está fresco el recuerdo de los nuevos hospitales construidos en la provincia de Buenos Aires durante las últimas administraciones (6 durante el Duhaldismo, el del KM. 32 en Catán y el Hospital del Cruce de Varela) que atraviesan aun serias dificultades para funcionar pues jamás se les aseguraron los recursos para que ello sea posible. Tampoco se trata de desvestir un santo para vestir a otro: cuando se abrió el Mercante en José C. Paz se lo abrió desguazando el Larcade de San Miguel trasladando a 140 de sus trabajadores.
No sirven los Hospitales que se “inauguran” para las campañas electorales y que luego pasan las de Caín para poder funcionar.
Sobre el Hospital del Cruce de Varela se intentará hacerlo funcionar bajo el “modelo SAMIC”, esto es con presupuesto mixto lo que de alguna manera “legaliza” la precarización laboral pues sus trabajadores no estarían encuadrados ni en la 10471 (provincial) ni en el 277 (nacional) sino en una especie de limbo jurídico.
Ante esta situación, CICOP llama a VOLVER A CARRILLO: esto es a construir un verdadero Sistema Nacional de Salud financiado a través de Rentas Generales. Por ello nuestro planteo es que tanto el Hospital del Cruce como los nuevos centros recientemente anunciados deben ser de jurisdicción Nacional y ser la piedra basal de la reconstrucción de ese Sistema Nacional de Salud que soñó Ramón Carrillo.
Con estas consignas, CICOP lanzará una Campaña de Afiches y llama a todas las organizaciones con las que venimos compartiendo la lucha por el Derecho a la Salud, a una gran Movilización para el jueves 3 de Julio a las 11:00 hs. al Hospital del Cruce de Varela.
EXPECTATIVA ANTE LA REUNIÓN DE LA PARITARIA DEL 18
En su última reunión antes de la Paritaria del 18 de junio, el CDP pasó revista al estado actual de la negociación con el Gobierno Provincial.
La última reunión con las autoridades sanitarias de la provincia fue una nueva ocasión para que CICOP reiterara los puntos que debería contemplar indefectiblemente la firma de un nuevo Acuerdo Paritario el próximo miércoles 18 de Junio: la solución a las cuestiones pendientes en cuanto a Cargos y el tema de Libertad Sindical.
Respecto al primero de esos puntos, si bien el viceministro Collia sigue insistiendo en que existe voluntad en el Gobierno para que los profesionales que se interinizarán (tanto los nuevos cargos, como los del uno a uno y los becarios de más de 2 años) comiencen a cobrar sus sueldos a más tardar a 60 días del inicio del trámite de designación y si bien los representantes de Economía no han puesto objeciones, lo cierto es que el mecanismo que posibilitará esto aun se encuentra en medio de una nebulosa.
CICOP propuso que se los incorpore en el marco del artículo 48 de la 10471 o bien a traves de un fondo rotativo, lo que permitiría pagarles hasta la designación como personal transitorio con un haber coincidente con el del ingresante ($ 2500).
Respecto al punto de Libertad Sindical, CICOP espera que se concrete la Reincorporación de Marta Márquez al Hospital de San Fernando, y de los compañeros despedidos por Zuccaro al Hospital de Escobar. También debe relocalizarse la Beca de Javier De Filippo al Hospital de Berazategui.
Párrafo aparte merece el impulso de parte del Ejecutivo provincial de los 3 Proyectos de Ley elaborados por CICOP (ver aparte) sobre Titularización, Pase de la 10430 a la 10471 y Regularización de la situación de los Profesionales que revistan en Hospitales diferentes a los de su nombramiento.
También se reclamará que comience a hacerse efectiva la Desfavorabilidad para el Hospital de Guernica y el Mercante (aun pendiente a pesar de que el Gobierno lo había prometido para el 1º de Mayo pasado).
CICOP también plantea que debe pagarse el Plus de Planta a los Profesionales del Biológico (que no lo cobran).
Otro punto es que debe finalizar el proceso de regularización de 53 trabajadores (profesionales y no profesionales) del Hospital de Berazategui.
Para terminar, CICOP reclama el Pago de sumas del 2007 adeudadas a Becarios (sobre este punto es fundamental que las Direcciones de cada Hospital hagan llegar la certificación de servicios a la Dirección Provincial de Hospitales).
Los remanentes de los 318 deben ser incorporados totalmente antes del 1º de julio y empezar a cobrar a través del nuevo mecanismo.
PREPARÁNDONOS PARA EN CONGRESO GENERAL DE DELEGADOS DEL SÁBADO 21
El resultado de la Negociación en la Paritaria se informará por vía electrónica para que las Seccionales puedan analizarlo y definir posiciones con miras al XX Congreso General de Delegados que se reunirá en CTA Nacional, Piedras 1067 – CABA, el sábado 21 de junio a las 09:00 hs. Se tratará al siguiente Temario: 1) Incorporación de nuevas Seccionales 2) Consideración de la reunión paritaria sectorial del 18 de Junio 3) Plan de Acción Organizativo y Gremial.
IOMA
El IOMA acaba de tomar una Resolución a partir de la cual se descontó por cónyuge la suma de $ 142. Según anuncios a la prensa la medida abarcaría sólo a aquellos cónyuges que tengan otra Obra Social o Prepaga que a partir de ahora serían considerados “afiliados voluntarios”.
La aplicación concreta de esta medida parece no haber respetado siquiera este criterio y, para colmo se tomó sin ninguna consulta a los afectados. CICOP reclamará que cese el descuento compulsivo y que se reconsidere la situación.
SE VIENEN LAS ELECCIONES EN CICOP
CICOP se encamina al proceso eleccionario de renovación de autoridades en el nivel provincial y seccional. Será los días 25, 26 y 27 de Junio juntamente con el Plebiscito para definir si se avanza con el Programa de Acción Mutual de CICOP.
La Junta Electoral informa que participarán en total 82 seccionales (8 de ellas sólo elegirán autoridades para el nivel provincial).
FIESTA DE LOS VEINTE AÑOS DE CICOP
Se reitera que aquellas seccionales que aun no lo hicieron deben informar cuanto antes la cantidad de invitados que participarán de la celebración:los que van a cargo del CDP, de acuerdo al criterio consensuado y los que financiará la seccional.
PROYECTOS DE LEY ELABORADOS POR CICOP
LEY DE TITULARIZACION DE INTERINOS
FUNDAMENTOS
A los fines de dar respuesta a las pretensiones legítimas de los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos hospitalarios dependientes de la provincia de Buenos Aires, en cuanto al logro de la estabilidad laboral, es que se propone el presente proyecto de ley.
La prescindencia de las normas que regulan el ingreso, en especial referencia al régimen de concursos, obedece a la consideración de que quienes se encuentran actualmente trabajando resultan idóneos para su desempeño laboral atento haber prestado servicios durante un importante período.
A través de esta medida de carácter excepcional y limitada a quienes fueron designados como interinos se posibilita la estabilidad de los profesionales y la consiguiente regularización laboral.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados el voto afirmativo para la presente iniciativa.
ARTICULO 1: Autorizase al Poder Ejecutivo para que por esta única vez, a través del Ministerio de Salud proceda a designar como titulares a los profesionales comprendidos en la Ley 10.471 y sus modificatorias, que revistan como interinos –articulo 47 de la referida Ley-, al momento de la sanción de la presenta Ley, en los distintos efectores de Salud dependientes de esa Jurisdicción, cubriendo al efecto las vacantes que en cada caso ocupan.
ARTÍCULO 2: El personal alcanzado por el artículo precedente será escalafonado de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 10.471 al momento de su entrada en vigencia.
ARTICULO 3: El cobro por antigüedad del personal titularizado será retroactivo al inicio de su relación laboral con el Estado provincial.
ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY DE PASE DE PROFESIONALES QUE REVISTAN EN LA LEY 10.430 A LA 10.471.
FUNDAMENTOS
El panorama que se presenta en la provincia de Buenos Aires con relación a los profesionales que desarrollan tareas en el marco de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud es, por el momento, altamente desalentador.
En efecto, las situaciones de inequidad e injusticia se observan a diario y afectan, directamente, al personal profesional que se encuentra encasillado, indebidamente, bajo el régimen de la Ley 10.430 (Ley del Personal de la Administración Pública) y no como debería estar escalafonado dentro de la sistemática de la ley de Carrera Profesional Hospitalaria (10.471 y sus modificatorias).
Esta situación genera, sin dudas, desigualdad y discriminación laboral que afectan a iguales en igualdad de condiciones.
Estos profesionales enmarcados bajo el régimen de la Ley 10.430 se encuentran en desventaja para concursar cargos dentro de la Ley 10.471, ya que no pueden, en el caso de que se concursen funciones, ni siquiera presentarse.
A lo expuesto debemos adunar, también, la circunstancia de que no se efectivizan los llamados a concurso al escalafón de la carrera. Es decir, en consecuencia, que entramos en un círculo vicioso, donde los derechos laborales de los profesionales se encuentran seriamente cercenados.
Asimismo, queremos, por vía de este proyecto, regularizar la situación de aquellos profesionales que obtuvieron su título habilitante a posteriori de su ingreso a los planteles del Ministerio de Salud, algunos de los cuales, paradojalmente, se encuentran encasillados en los agrupamientos Personal de Servicio, Personal Obrero o, en el mejor de los casos Personal Administrativo.
El presente proyecto de ley tiene su antecedente inmediato en la Ley 12.349. La norma aludida cumplió, en su momento, su cometido, pero lo sintomático del caso es que, desde la derogación de la misma hasta la fecha, las ya mencionadas situaciones de inequidad e injusticia laboral han aumentado en proporción geométrica, siendo muchísimos los profesionales que sufren una capitis diminutio.
Se prevé en el presente proyecto de ley un lapso de ciento ochenta (180) días a efectos de que el Poder Ejecutivo produzca los reencasillamientos pertinentes vencido dicho plazo la ley quedará automáticamente derogada.
Por lo expuesto se solicita la aprobación de este proyecto.
ARTICULO 1: Incorporase en forma automática y con carácter permanente al régimen de la Ley 10.471 y modificatorias, prescindiendo de las normas que regulen su ingreso a los profesionales universitarios, que a la fecha de la sanción de la presente, cumplan los siguientes requisitos:
A) Poseer titulo universitario.
B) Desarrollar tareas asistenciales dentro del Artículo 3 de la ley 10.471 y sus modificatorias.
C) Revistar con estabilidad en el régimen de la Ley 10.430.
D) Prestar servicios efectivos de acuerdo a su situación de revista, al momento de la sanción de la presente Ley, en establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud y sus áreas programáticas, Laboratorio Central y Centros dependientes de la Secretaria de Salud Mental y Adicciones y haber ingresado al régimen de la administración publica, con designación en cualquiera de sus agrupamientos y con titulo universitario, cuyas incumbencias lo habiliten para el cumplimiento de la actividad que desarrolla o haber obtenido su titulo habilitante con posterioridad a su designación en el régimen de la ley 10.430 y desempeñarse en funciones acordes a su titulo habilitante al momento de la sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 2: A los efectos del artículo anterior, el escalafonamiento automático se realizara en la forma que prevé el artículo 8 de la Ley 10.471 y modificatorias. Reconociéndose los servicios prestados en la actividad para los cuales los habilita el titulo universitario, en el régimen de revista anterior con la correspondiente correlación de cargo.
ARTICULO 3: La incorporación no podrá significar en ningún caso la disminución de la carga horaria, ni de la remuneración percibida por los profesionales bajo el régimen de la Ley 10.430.
ARTICULO 4: La presente Ley tendrá un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días, quedando derogada automáticamente al cumplirse el mismo.
ARTICULO 5: Deróguese toda Ley contraria a la presente.
LEY DE PASE DE LOS PROFESIONALES EN COMISION
FUNDAMENTOS
La Ley 10.471 contempla en su artículo 21, inciso a, la realización de concursos de pases. El objetivo del mismo es brindar al personal y a las autoridades la oportunidad de relocalizar al recurso humano de acuerdo a la evolución de las necesidades asistenciales en cada región o establecimiento. Distintas circunstancias, no atribuibles a los trabajadores, impidieron hasta hoy que estos concursos se llevaran a la práctica.
Los profesionales que pasaron a revistar en establecimientos distintos al de su nombramiento original lo hicieron para cubrir necesidades sanitarias imperiosas. La falta de concursos para regularizar su nueva situación significo una merma de sus derechos, en particular de los que conciernen a los de expectativa, dado que se limitaba su aspiración a concursar funciones en su lugar de revista actual.
Se hace por lo tanto necesario dictar una Ley reparativa que iguale los derechos de todos los profesionales de la Salud dependientes del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires regularizando definitivamente la situación.
ARTICULO 1: Se autoriza por única vez al Ministerio de Salud a relocalizar a los profesionales escalafonados en la Ley 10.471 que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentren prestando servicios en un establecimiento distinto al de su nombramiento de origen.
ARTICULO 2: Dicha relocalización se producirá dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente Ley.
ARTICULO 3: Se autoriza al Ministerio de Salud a producir la readecuación de programas y partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. |