26 de octubre de 2022
A través de una tabla de prorrateo, por la cual cada año al 16% se computará como 1.4 años al 14%, lxs profesionales que ingresaron antes del 2015 podrán utilizar esos aportes para el cálculo de la edad y de los años de aportes necesarios para acceder al beneficio jubilatorio, implicando una reducción de ambos, sin pagar ningún tipo de cargo deudor.
A continuación, compartimos algunos tips para entender la Tabla de Prorrateo.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN?
Servicios comunes al 14% | Servicios diferenciales (insalubres o por agotamiento prematuro) al 16% |
60 años de edad | 50 años de edad |
35 años de aporte | 25 años de servicio |
A partir de los decretos 58/15 y 598/15, desde septiembre de 2015 todxs los trabajadorxs de la salud de los Hospitales provinciales aportamos el 16% al IPS.
¿PARA QUÉ SIRVE EL PRORRATEO?
- Cuando la Carrera Laboral tiene servicios comunes y diferenciales debe realizarse un prorrateo para unificar los regímenes.
- MECANISMO: Se transforman los servicios diferenciales en comunes, es decir, se realiza una simulación como que todos los servicios desempeñados fueran comunes.
- Cada año de servicio bajo el régimen de insalubridad o de agotamiento prematuro (se requieren 25 para jubilarse) equivale a 1,4 años de servicios comunes (se requieren 35 para jubilarse). O sea, 35 dividido 25 = 1,4.
- Cada año bajo el régimen de insalubridad o de agotamiento prematuro acorta 144 días la edad jubilatoria.
- Una vez transformados los servicios diferenciales en comunes, estos deben sumarse a los años de servicios comunes (para la gran mayoría de lxs trabajadorxs, los anteriores a septiembre de 2015), debiéndose alcanzar los 35 años para poder jubilarse.