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El DNU y la Ley Ómnibus atentan contra el derecho a la Salud Pública de la población

Las medidas anunciadas, como la liberación de precios de las prepagas, provocarán una sobrecarga en el Sistema Público de Salud, que lo exponen al colapso y a la vulneración por sus recursos limitados disponibles. El Estado debe garantizar el derecho a la salud desde una concepción solidaria y equitativa.

El DNU inconstitucional  y la Ley Ómnibus de Milei representan un avasallamiento a los principios fundamentales de la salud y al rol esencial que desempeñan los profesionales en la atención primaria. La medida atenta contra el derecho a la Salud Pública y contra toda la sociedad, comprometiendo el acceso oportuno y seguro a la misma por no poder acceder a efectores privados.

Con respecto a las medidas en materia de las obras sociales  y las prepagas: 

  • Permite el aumento ilimitado de las prepagas (liberación de precios)

Una de las modificaciones importantes es que se libera la regulación de los aumentos de precios por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud, que  informaba el monto de aumento permitido a las prepagas. Las prepagas debían avisar con 30 días de anticipación los montos acordados y con el nuevo decreto esto ya no existiría. 

Actualmente ya tiene impacto en los usuarios, ya que se registra un  aumento entre un 35 y 40 % .

Hay que tener en cuenta que la ley de Obras Sociales en su espíritu era una ley solidaria, por lo tanto las prepagas no pueden dejar de prestar servicio. Esto indica que están obligadas a ofrecer a sus usuarios servicios de menor costo o solamente el servicio de  Plan Médico Obligatorio (PMO), que es la base de la prestación y tiene mucha cobertura y toda obra social se rige por este sistema. 

  • Desfinanciación de las obras sociales:

Se realiza una modificación al régimen. En la ley anterior las obras sociales debían invertir un 80%  de su recaudación en coberturas de salud, Ahora, este  porcentaje ya no rige.

El 80% de la financiación del sistema público está a cargo de las provincias y los municipios (65% y 15%, respectivamente), por lo que el efecto de la restricción de los recursos coparticipables será devastador.

Afectará los programas de vacunación, salud reproductiva, enfermedades de transmisión sexual, tuberculosis y oncológicos, entre otros.

  • Elimina los aranceles mínimos para los prestadores

Por otra parte, realiza reformas que impactan también en el sector farmacéutico.

  • Permite la venta libre de medicamentos en comercios 

Desincentiva la consulta con un profesional de salud y favorece la sobremedicación.

Se habilita la venta de medicamentos de venta libre en la vía pública, los kioscos, y cualquier otro comercio; interpretando que un medicamento de venta libre no es un medicamento.

Un producto farmacéutico que debe respetar debidas condiciones de mantenimiento y almacenamiento, y cuya administración responde a la de cualquier otro medicamento, que consumido en dosis inadecuadas puede causar gravísimas consecuencias a la salud de las personas (medicamentos comunes mal utilizados o mal almacenados pueden causar sangrado gástrico, por ejemplo, intoxicación o interacciones graves).

  • Deroga la ley que incentiva la producción pública de medicamentos y vacunas

 

  • Permite que cualquier persona sin título habilitante esté a cargo de una farmacia.

 

  • Permite la propiedad de las farmacias en manos de sociedades anónimas

El  único objetivo de esta medida es hacer negocio.

  • Autoriza que las droguerías dispensen medicamento

Rompe el canal virtuoso de laboratorio-droguería-farmacia, interpretando que la farmacia es un mero intermediario y no un establecimiento sanitario a cargo de un profesional de la salud, que no sólo dispensa, sino que brinda servicios profesionales y es parte del sistema sanitario.

Específicamente, en lo que a la actividad profesional farmacéutica se refiere, el DNU abarca tres aspectos centrales que impactan directamente sobre ella:

  • Relacionado con la modificación de la Ley 25.649 de Promoción del uso de medicamentos genéricos;
  • Sobre la ley de recetas electrónicas o digitales N° 27.553 y los aspectos sobre prescripción de medicamentos contemplados en la Ley N° 17.132 (art. 19, inc.7);
  • Relativos a la Ley 17.565 de Ejercicio de la Actividad Farmacéutica

El DNU es un nuevo avasallamiento a la profesión mediante la total intervención de la letra de la Ley 17565, que regula las tareas de las farmacias y la dispensa de medicamentos en el país. Esta medida pone en riesgo la salud de la población y el acceso de todos a los medicamentos.

Finalmente la Ley Ómnibus implica un retroceso en salud mental

  • Habilita internaciones por orden judicial sin mediación de equipo interdisciplinario
  • Desarma los organismos de control quitando poder y responsabilidad al Estado
  • Habilita criterios arbitrarios para la internación, que no son sanitarios
  • Posibilita la apertura de nuevos manicomios

Las nuevas disposiciones causarán una Vulneración y Sobrecarga del Sistema Público de Salud.

Dados los recursos limitados disponibles, como camas de cuidados intensivos, turnos quirúrgicos y capacidad de asistencia en los consultorios, una sobrecarga sostenida nos expone al colapso. 

¡DEFENDEMOS LA SALUD PÚBLICA!El derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y como tal debe ser garantizado por el Estado desde una concepción solidaria y equitativa.

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