28 de diciembre de 2023
Análisis efectuado por el Dr. Guillermo Torremare | Asesor Letrado de CICOP.
La implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) es una herramienta que debe ser utilizada en casos excepcionales, y atenta contra el orden constitucional, otorgando al Poder Ejecutivo facultades que le corresponden al Poder Legislativo.
El DNU de Milei, impacta en la estructura democrática del país, y especialmente, en el ámbito laboral afectando los derechos de lxs trabajadorxs, y vulnera el principio de la división de poderes. Es inconstitucional, ilegítimo e ilegal.
En muchos de los 366 artículos, el decretazo elaborado por el Gobierno Nacional, se mete con los derechos de lxs trabajadorxs a través de la Reforma Laboral, con la organización gremial y el derecho a huelga.
El DNU transgrede el Principio de Progresividad o de no Regresividad, un principio constitucional que establece que no se puede realizar ningún cambio en el marco del contrato de trabajo que implique la pérdida o disminución en el goce de un derecho.
Y en la misma línea, lo hace con el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos, lo que significa que un trabajador no puede renunciar a sus derechos.
El DNU plantea que el empleador y el empleado pueden llegar a un acuerdo por el cual el trabajador renuncia o limita el goce de un derecho laboral.
Entre los puntos más destacados de la Reforma Laboral plantea:
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- La legalización del trabajo precarizado: a través de contratos de locación de obra o locación de servicios, lxs trabajadorxs no gozarán de los derechos de la legislación laboral. De esta forma, un sector de la clase trabajadora queda por fuera de toda la protección.
- Termina con el principio de duda y presunción a favor de lxs trabajadorxs: se deja sin efecto el principio de la actual legislación laboral que equilibra la desigualdad entre el empleador y el empleado haciendo que en casos de dudas se deba considerar lo que mejor proteja los derechos del trabajador/a.
- Se modifica sustancialmente la legislación laboral existente, se eliminan las sanciones económicas para empleadorxs con trabajadorxs sin registrar, se amplían las posibilidades de justificación de despidos, y se reducen los montos de las indemnizaciones por despido.
- Se eliminan beneficios de la cuenta a sueldo como la gratuidad, se extiende el período de prueba de 3 meses a 8 meses, generando preocupaciones sobre la precarización del trabajo y la falta de protección para los trabajadores.
SI ESTO SE APLICARA ES POSIBLE QUE SE GENERE UN CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN JUDICIAL QUE PERJUDIQUE A TODXS LXS TRABAJADORXS, INCLUIDXS AQUELLXS QUE CUYO TRABAJO NO ESTÁ REGIDO POR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
Reformas en los Convenios Colectivos de Trabajo
Actualmente, los convenios colectivos de trabajo tienen un plazo determinado, con la nueva normativa, si no se renuevan o se modifican, vencen y se pierden los derechos vigentes. De esta forma, deja de existir la ultraactividad.
Reformas en el ámbito sindical
Las reformas también afectan el ámbito sindical y la acción de los sindicatos. Modifica la Ley de Asociaciones Profesionales limitando la capacidad de convocatoria a asambleas y congresos, que solo se podrán hacer sin afectar las actividades normales de la empresa. Esto en la práctica equivale a la prohibición de las Asambleas y los Congresos
Finalmente, se amplía el concepto de servicios esenciales, imponiendo restricciones al derecho de huelga. En relación a la salud, obliga a que se cubra el 75% de las prestaciones, lo que en la práctica implica la prohibición del derecho de huelga en el ámbito de la salud.
EL DNU, VIOLA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, RESTRINGE Y ANULA DERECHOS LABORALES, CON GRAVE PERJUICIO A LXS TRABAJADORXS.