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Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo

Comités Mixtos de SST

Se define Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: como “un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y las práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos”.

En la Provincia de Buenos Aires la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo es principalmente: (1)

Ley Nacional de Seguridad e Higiene Nº 19.587

Ley Nacional de Riesgos de Trabajo Nº 24.557

Ley Provincial de Participación de los Trabajadores en Salud y Seguridad en el Empleo Nº 14.226

Resolución 523/2007 (SRT) Directrices Nacionales sobre los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Comentario : Las tres leyes  a su manera son claras y coincidentes en que la  responsabilidad sobre la salud de los trabajadores es del Empleador pero la Ley Nº 14.226 introduce la “participación de los trabajadores” lo que genera la responsabilidad por parte de  nosotros- sus representantes de: -participar en la elaboración de planes de prevención de riesgos; -crear un clima de cooperación en el establecimiento;-Colaborar con las actividades de concientización, información y formación en materia de salud de los trabajadores y CyMAT; etc.

Las Siglas:

CoMiSaSEP: Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público

CJM-MS: Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

CM: Comités Mixtos  (o Comités Mixtos Locales)

Son Comisiones Mixtas que representan diferentes instancias que trataré de representar en el cuadro. Las Jurisdiccionales y los Comités Mixtos deberán redactar  sus propios reglamentos.

Las características principales de los CM son:

Mixtos: constituidos por representantes por parte del estado designados por la Dirección Ejecutiva del Hospital, quien deberá considerar la incorporación  como mínimo de las Áreas de de Personal, de Mantenimiento y Servicios Generales y de Presupuesto (Ley 14.226 Art. 8); Y  por representantes  de los trabajadores: cada entidad gremial representativa designará los miembros que integrarán el comité.

Se sugiere designar titulares y suplentes a fin de asegurar  el quórum de las reuniones.

Como Ejemplo podrán tomar la CJM que en el Art. 2º de su Resolución de conformación dice: …asimismo la integrarán y con idéntica representación los sindicatos de los trabajadores con reconocimiento gremial…

Si bien la CJM en un principio se conformó con idénticas cantidades de representantes ha ido fluctuando el número y la composición por ello es importante ser flexibles en tanto se cumpla el objetivo de la Ley. Se recomienda trabajar con un número de integrantes de no más de 10 personas para no entorpecer el desarrollo de las tareas.

Modalidad de funcionamiento: las decisiones serán discutidas en un ámbito democrático y participativo y tomadas por consenso. (Ley 14.226 Art.10)

Las autoridades de los Comités Mixtos  Una vez constituido el comité se elegirán de entre sus miembros Presidente titular y suplente: la sugerencia es en este 1º mandato que sea realizado por los representantes del estado. Pues introducir un cambio cultural tan importante dentro de la Institución requiere de una intervención directa y comprometida por parte del Director Ejecutivo y representantes en el Comité con capacidad de decisión dentro del Hospital.

Secretario/a titular y suplente serán elegidas cada 6 meses rotando los/las integrantes en cada función.   (Leer Art. 4º Reglamento interno CJM)

 

Pasos a Seguir en los Hospitales

1-  El Director deberá redactar la Disposición de Constitución del Comité Mixto.

Cada Disposición será redactada respetando los considerandos de la Resolución de conformación de la CJM Nº2.329 pero adecuándola a las características específicas de cada Organismo.

Desde la CJM-MS se envió un Modelo de Disposición que adjunto.

2-   La Disposición y el Anexo con los integrantes que conforman el CM se enviará a la casilla de correo de la CJM-MS. (Por sobre y/o Expediente). También pueden hacer preguntas de dudas que tengan durante la conformación a   mscomijuss@yahoo.com.ar

3-   Se deberán confeccionar Actas de cada reunión

4-   Deberán trabajar sobre la redacción de su Reglamento Interno (pueden usar como modelo el de la CJM que entregamos con las carpetas), consensuar día, horario y lugar de funcionamiento, etc.

5-   Capacitarse para comenzar el trabajo en terreno, Análisis de Riesgo, Encuestas, etc.

 

 

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