Documento producido por la Cátedra Libre de Salud y Derechos Humanos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.
Con la colaboración de las siguientes cátedras
· de la Universidad de Buenos Aires:
Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras
Cátedra Libre Poder Económico y Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas.
Cátedra Cultura para la Paz de Ciencias Sociales
· de la Universidad de La Pampa :
Cátedra Libre de Derechos Humanos
· de la Universidad del Comahue:
Cátedra Libre de Derechos Humanos
· de la Universidad de Tucumán:
Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Sociales
· de Comodoro Rivadavia:
Comisión Pro Cátedra de Derechos Humanos
La Cátedra Libre de Salud y Derechos Humanos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires fue aprobada el 26 de Junio de 2003, aunque quienes la integramos venimos trabajando en forma coordinada desde el año 2000.
Desde los comienzos nos ha guiado el propósito de aportar a nuestra Facultad una concepción integral que articule las perspectivas biológicas, psicológicas y sociales con las connotaciones éticas, económicas y políticas que inciden en la constitución del sujeto, y de ese modo en su estado de salud y enfermedad.
Entendemos que los Derechos Humanos constituyen al individuo en cuanto persona y por lo tanto conforman intrínsecamente tanto al paciente como al médico. De modo que la función del médico está, necesariamente, definida por la observancia de estos derechos. Las Declaraciones, Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos no confieren estos derechos, se limitan a reconocerlos otorgando un ordenamiento legal que permita hallar en el ámbito del Derecho la posibilidad de juzgar sus violaciones.
En razón de nuestra pertenencia a la comunidad médica consideramos que es del más elemental respeto por nuestra profesión y por nosotros mismos, intervenir cuando los derechos humanos elementales están amenazados. En el caso de que un integrante de la comunidad médica comprometa a la profesión, y por ende a sus colegas, transgrediendo estos derechos, es no sólo un deber sino un derecho, procurar su juzgamiento.
Es por ello que nuestra cátedra decidió ser denunciante de la apertura de los juicios del Primer Cuerpo del Ejercito y Escuela de Mecánica de la Armada , (ESMA). También es nuestra decisión comenzar una campaña contra aquellos trabajadores de la salud que participaron del genocidio de nuestro pueblo. Como entendemos que quienes cometieron estos crímenes aberrantes deben ser juzgados y que, además,no pueden ejercer nunca más esta profesión, hemos emprendido una campaña en forma conjunta con las cátedras hermanas de derechos humanos de distintas universidades nacionales.
· de la Universidad de Buenos Aires:
Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras
Cátedra Libre Poder Económico y Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas.
Cátedra Cultura para la Paz de Ciencias Sociales
· de la Universidad de La Pampa :
Cátedra Libre de Derechos Humanos
· de la Universidad del Comahue:
Cátedra Libre de Derechos Humanos
· de la Universidad de Tucumán:
Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Sociales
· de Comodoro Rivadavia:
Comisión Pro Cátedra de Derechos Humanos
Introducción
A lo largo de nuestra historia la represión del campo popular adoptó diferentes formas, siempre ligada al pensamiento único proclamado tanto por las ideas conservadoras circulantes en la sociedad como por el aparato estatal. El secuestro de militantes, La Liga Patriótica , los fusilamientos en la Patagonia (1921-1922) y en José León Suárez (9/6/1956), la desaparición de Felipe Vallese (23/8/1962), son algunos de los lamentables hechos que marcaron ese camino.
En el año 1975, durante el Gobierno de Isabel Perón, se creó la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) que, amparada en las estructuras del Estado, asesinó a miles de militantes populares.
Entre los años 1976 y 1983, la Argentina vivió bajo una dictadura militar que impuso mediante el terrorismo de Estado un clima de terror que, a pesar de haber pasado veintiocho años dé la culminación de la misma, ha dejado huellas profundas en el tejido social.
La dictadura militar que despreció los derechos humanos y propagó el terror como estrategia de poder, al abandonarlo por la presión popular y errores propios, dejó una influencia estructural en el retorno al régimen democrático que se continúa hasta estos días.
El Proceso de Reorganización Nacional, como se autodenominó la dictadura, que tenia como base ideológica la Doctrina de Seguridad Nacional y como objetivo instalar las condiciones que hicieron posible la aplicación de una política económica marcadamente neoliberal, utilizó la violencia organizada por parte de las Fuerzas Armadas para aniquilar cualquier forma de oposición al régimen. Esta violencia se organizó, entre otras cosas, mediante 1:
a. la desaparición de opositores al régimen
b. la tortura sistemática
c. la manipulación y complicidad de los medios de comunicación.
Para la imposición de semejante sistema represivo las fuerzas armadas contaron con el silencio de una sociedad amenazada (sólo interrumpido por pequeños grupos de militantes) y con la participación activa y la complicidad de civiles que aún hoy siguen impunes.
Tal es el caso de la intervención de médicos que participaron de distintas maneras en actos aberrantes llegando a actuar directamente en los crímenes que se cometían. Esta participación aparece hoy como algo lejano, fugaz e individual, como si hubiera sido llevada a cabo por individuos aislados o por pequeños grupos que no han tenido relación entre sí. Sin embargo, su accionar estuvo avalado o encubierto por algunas instituciones vinculadas al ámbito de la salud.
Hay muchos ejemplos en el mundo, a través de la historia, y también en la actualidad, en los que la vida humana no tiene valor y es despreciada, no sólo por los gobiernos totalitarios sino también por los profesionales y entre ellos los médicos. Algunos casos horrorosos cometidos por médicos Japoneses en la China ocupada antes de la segunda guerra mundial, los crímenes en nombre de mejorar la raza denunciados en los Juicios de Nuremberg, los abusos de la Psiquiatría en la ex Unión Soviética, los experimentos masivos en seres humanos en EEUU, los médicos que participaron en crímenes de lesa humanidad en Sarajevo, los médicos estadounidenses que atienden a los prisioneros en la base de Guantánamo para que puedan seguir sometidos a interrogatorio, etc., son parte de una lista que lamentablemente sigue incrementándose. Estos casos dan cuenta de la vulnerabilidad de la Etica Medica cuando otros intereses pasan a ocupar un primer plano2.
Si bien los momentos históricos son distintos podríamos comparar la labor de los médicos que cometieron crímenes de lesa humanidad durante la dictadura con lo ocurrido durante el Gobierno Nazional Socialista alemán. En Alemania la participación de sectores médicos fue de mucha importancia para el funcionamiento del régimen, sin olvidar que para ello debieron ser acompañados por grandes sectores de la sociedad como el poder judicial entre otros. Entonces, captaremos la real dimensión de lo ocurrido en nuestra patria con treinta mil desaparecidos alojados en Centros Clandestinos de Detención. Allí fueron torturados periódicamente con el apoyo de personal vinculado a la salud que supervisaba las condiciones físicas de los detenidos a fin de continuar la tortura. Además, aquellos que participaron en los partos de las detenidas embarazadas, haciéndose cómplices de la apropiación de niños nacidos en cautiverio y quienes colaboraron dando información sobre el suministro de drogas a los detenidos que luego eran arrojados al vacío en los vuelos de la muerte.
Las prácticas médicas en los sistemas represivos.
El objeto de esta sección es detallar, tomando como base fuentes documentales, las prácticas de los médicos colaboradores en actividades represivas y su complicidad con delitos de lesa humanidad.3.
Tomaremos, a modo de referencia, la definición que hace el Colegio Médico de Chile para la tortura en la labor profesional del médico:
“La supervisión de la tortura desde una perspectiva médica, equivale a la evaluación periódica de la capacidad de la víctima para soportar un tratamiento cruel. También involucra el tratamiento de las lesiones causadas por la tortura o no denunciar la tortura, dejando de este modo a la víctima a merced de sus aprehensores”4.
Tortura y praxis médica:
a. Tortura bajo cuidado médico: antes, durante y después de la tortura.
b. Labores médicas específicas en lugares de detención: realizar análisis para mejorar a los prisioneros, maniobras de reanimación para que luego sigan siendo torturados.
c. Torturas y tratos crueles sobre la base de criterios médicos: en estos casos la realización de estudios con los prisioneros con el fin de mejorar la efectividad de las torturas.
d. Utilización de drogas con fines no terapéuticos y de técnicas psicológicas: por ej., pentonaval para dormir prisioneros que luego eran arrojados en los vuelos de la muerte, y la utilización de otras drogas. En el caso de técnicas psicológicas: prácticas degradantes para provocar quebrantamiento de la voluntad, como el estar encapuchado, sin luz, los simulacros de fusilamientos, etc.
e. Ejecuciones utilizando métodos propios de la Medicina : inyecciones con el fin de provocar la muerte.
f. Mala praxis circunstancial con consecuencias de daño: el tratamiento de prisioneros a cargo de médicos que desconocen, desprecian o ignoran deliberadamente sus derechos como pacientes
Medicina y Justicia en vinculo dudoso5
a. labores médicos forenses: el caso de la morgue judicial durante la dictadura que da a luz la complicidad de los médicos forenses con el aparato represivo
b. Emisión de certificados falsos de defunción.
c. Semántica de la complicidad: mentir en el relato de lo que ocurrió al prisionero
Apropiación ilícita de la descendencia6
Este fue un procedimiento usual en los Centros Clandestinos de Detención en el que siempre había implicados médicos: desde el cuidado a la detenida desaparecida, el parto, hasta la atención del recién nacido quien luego era entregado a personas sin parentesco con la consecuente complicidad en la sustitución de su identidad.
Antecedentes de intentos de juzgamiento en nuestro país a los médicos que han cometido delitos de lesa humanidad7.
El 3 de diciembre de 1987 en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, se realizó el primer Tribunal Ético de la Salud contra la Impunidad , juzgándose in absentia a tres médicos reconocidos por numerosos sobrevivientes de CCD que practicaron torturas, asesinatos y robos de niños. Tratando de dar un marco histórico a tan relevante evento, es importante destacar que en esa fecha ya estaban sancionadas las leyes 23.492 de Punto Final y la 23521 de Obediencia Debida, leyes que deberían llamarse sin hipocresía “Leyes de Protección al Torturador y a la Tortura ”8. Estas leyesenviadas por el Gobierno de Raúl Alfonsin y sancionadas por la mayoría de los legisladores, iniciaron el camino de la Impunidad en la Argentina que culminó con la sanción de los Indultos por parte del gobierno de Carlos Menen. Este fue el comienzo de una serie de exigencias por parte de las Fuerzas Armadas que culminaría con la reivindicación de la llamada “Guerra Sucia”.9, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40.
En dicho tribunal participaron numerosas organizaciones vinculadas a la salud, al ámbito social, cultural, artístico, etc., que basaron su accionar en artículos de10, 11, 12, 13, 14:
– Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina.
– Código de Ética del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
– Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948).
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
– Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, 1969.
– Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Luego de los alegatos, el tribunal, de alta representación social pero de nulo valor jurídico por la sanción de las antes mencionadas leyes de obediencia debida y punto final, declaró a los inculpados responsables de faltas gravísimas a la ética profesional y de crímenes de lesa humanidad.
En su resolución final solicitó:
· A las Universidades Nacionales y Provinciales:
1. Que nieguen el ingreso o reingreso a la carrera docente a cualquier acusado de ese tribunal
2. Que se les impida la investigación y el acceso a cualquier fuente
3. Que se les impida el uso de la biblioteca.
4. Su exclusión del padrón universitario.
· A la comunidad académica
1. No compartir con ellos tareas de ningún tipo
2. No permanecer junto a ellos bajo ninguna circunstancia.
3. Rechazarlos absolutamente
· A los Colegios Médicos
1. Impedirles que firmen por obra social.
2. Gestionar el retiro de la matricula profesional
· A las Instituciones de la Salud , hospitales, clínicas, sanatorios
1. Rechazar el ejercicio de la profesión medica.
· A la comunidad
1. Que no se atienda en consultorios privados con esos sujetos
2. Que produzca todas las formas de repudio que considere pertinente
Otros antecedentes
También hubo casos de trabajadores de la salud agrupados en Asociaciones de Profesionales, Círculos Médicos que denunciaron a médicos que figuran en los legajos de la CONADEP , como fue el caso de Asociación de Profesionales del Hospital Regional Neuquén y Hospital Bouquet Roldán en el caso de Fermín de Los Santos, Roberto Moyano.
El Circulo Médico de Quilmes y el Colegio Medico de Morón denunciaron al médico policial Jorge Bergez y Vidal respectivamente. Cabe señalar que colegios médicos y asociaciones medicas en todo el país han tenido una actitud tolerante, rayana con la complicidad y, en algunos casos, con la simpatía hacia los médicos torturadores.
Leyes, pactos y convenciones vigentes que condenan delitos de lesa humanidad, genocidio y torturas en el ámbito nacional e internacional.
En el plano jurídico nacional15, 16, 17, 18, 19, 20
Constitución de la Nación Argentina (1994), Pactos y Convenciones con jerarquía constitucional
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio
Convención Internacional para la eliminación de toda forma de discriminación racial.
Convención sobre la eliminación de discriminación a la mujer
Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
En el caso de cometer Genocidio, se dice con respecto a la participación del medico.
1. Jurisprudencia internacional:42, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27
La Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio (Naciones Unidas) (9/12/1948-12/1/1951)
Las cuatro convenciones de Ginebra de 1948 sobre el derecho a la guerra y los dos protocolos adicionales (12/8/1977)
La convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (21/12/1965-4/1/1969)
La Convención Internacional sobre la Represión y el castigo del crimen del Apartheid (30/11/1973-18/7/1976)
El tratado marco de Nueva York sobre la prohibición de ciertas armas toxicas en la guerra (10/10/1980) inhabilita toda forma de participación del medico en el genocidio, incluso la muerte perpetrada o intentada, así como toda incitación al genocidio, ya sea en el caso de un medico funcionario, sea en el caso de un médico que actúa en forma particular.
La Convención ad hoc considera también como genocidio (articulo II) todo ataque grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; la transferencia forzada de niños de un grupo a otro, todas las medidas que apuntan a perjudicar los nacimientos en el seno de un grupo, así como la sumisión intencional, o la tentativa de sumisión del grupo o condiciones de existencia que llevan a su destrucción física total o parcial.
Es necesario referirse también a la Convención Marco para la protección de Minorías Nacionales del Consejo de Europa, firmada en Estrasburgo el 1 de Febrero de 1995.
2.- Ética Medica28, 29, 30, 31, 32, 33
a) La declaración de Tokio prohibe toda participación del médico en el genocidio.
b) El Código Internacional de Ética impone al médico el respeto a la vida y desde luego, el respeto a la humanidad.
c) El Preámbulo de la Declaración de Tokio, 1975, afirma: “Él médico tiene el privilegio de ejercer su arte para servir a la humanidad. El debe conservar y restablecer la salud física y mental para todos, sin discriminación, consolar y aliviar a sus pacientes.
Él médico debe guardar respeto absoluto a la vida humana desde la concepción, aun bajo amenaza, y no hará uso de sus conocimientos médicos contra las “leyes de la humanidad”.
d) La resolución de Lisboa de 1981 proclama: “La participación de los médicos en la pena capital es contraria a la ética”.
e) Las reglas para los tiempos de conflicto armado ( La Habana , 1956, modificadas en Venecia, 1983) imponen a los médicos brindar asistencia y asegurar la protección de la vida y de la salud sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, opinión política o religiosa (punto 2 y 4).
La AMM prohíbe toda participación de un médico en un genocidio ( La Habana , 1956; Tokio, 1975; Ginebra, 1947).
En el caso de cometer Tortura, se dice con respecto a la participación del medico.
1.- Jurisprudencia Internacional42, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27
Todos los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos prohiben la tortura y la participación en la tortura (véanse los artículos 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 3 del Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA).
Lo mismo se afirma, con mayor razón, en los instrumentos internacionales dirigidos específicamente a la prevención y a la represión de la tortura y de las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. A saber, la Convención ad hocde las Naciones Unidas (10/12/1984-27/6/1987) (artículos I y XI) y la Convención Europea del Consejo de Europa (26/11/1987-1/2/1989) en los términos del articulo XI de la Convención de Naciones Unidas: “todo Estado Parte ejerce una vigilancia sistemática sobre las normas, instrucciones, métodos, y prácticas de interrogatorio, y sobre las disposiciones relativas a la custodia y al tratamiento de las personas arrestadas, detenidas o encarceladas de cualquier modo que esto sea sobre cualquier territorio de su jurisdicción, con el fin de evitar todo caso de Torturas”. En particular, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 37/194, ya citada (particularmente el principio 4.a y b), afirma que “hay violación a la Ética Médica cuando miembros del personal de salud hacen uso de sus conocimientos y de sus competencias para ayudar a someter prisioneros o detenidos a un interrogatorio que puede tener efectos nefastos sobre la salud física y mental o sobre el estado físico y mental de dichos prisioneros o detenidos”; cuando ellos “certifican o contribuyen a certificar que prisioneros o detenidos están aptos para sufrir una forma cualquiera de trato o de castigo que pueda tener efectos nefastos sobre su salud física y mental, y que contraría los instrumentos internacionales pertinentes; y cuando participan, de cualquier manera que sea, en un trato de ese tipo o en un castigo que contraría los instrumentos internacionales pertinentes”. Véanse igualmente el fallo de la Corte en el asunto griego; y la exposición de los hechos en el fallo Hurtado ( 280 A del 28/1/1994, Comisión C. Suiza).
Remitirse también a la Recomendación 1235 (1994), adoptada el 12 de Abril de 1994 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre la Psiquiatría y los Derechos Humanos. Según el punto 7.ii.b, sólo “puede practicarse una terapia de electroshock con el consentimiento informado del propio paciente o de una persona escogida por el paciente para representarlo, ya sea un consejero o un curador, y si la decisión ha sido confirmada por un comité que no esté compuesto únicamente por psiquiatras expertos”.
Véanse finalmente las múltiples constataciones del Comité Internacional de Derechos Humanos sobre violaciones patentes del articulo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2.- En el plano Ético28, 29, 30, 31, 32, 33
La AMM, Tokio, 1975, y el Comité Internacional de Organización de las Ciencias Médicas (CISMC), Atenas, 1979, prohiben la participación del médico en la tortura.
Las declaraciones éticas internacionales condenan la participación del médico en la tortura.
- AMM, Tokio, octubre de 1975.
El médico no puede estar presente, ni participar, ni aceptar, ni suministrar locales o sustancias, o hacer uso de sus conocimientos para facilitar el empleo de la tortura o debilitar la resistencia de la víctima.
- CISMC, Atenas, 11 de Septiembre de 1979.
Los médicos de prisiones se comprometen a condenar toda participación en cualquier forma de tortura.
La AMM, en su declaración de Marbella (1992) sobre los huelguistas de hambre, propone varias líneas de conducta éticas a los médicos para el tratamiento de los huelguistas de hambre, particularmente el acuerdo bien informado del paciente huelguista, su protección contra los actos de coerción y la conducta a seguir en caso de pérdida de lucidez.
Conclusión
Pese a que ya han pasado mas de 20 años desde la finalización de la dictadura militar, debemos necesariamente partir de ella para trazar algunas líneas que permitan considerar la situación actual. La sucesión de gobiernos constitucionales no implicó la ruptura con el modelo económico impuesto a sangre y fuego por las fuerzas armadas y sus aliados civiles.
Los golpes de Estado que asolaron a América Latina impusieron las dictaduras de la doctrina de la seguridad nacional en las últimas décadas del siglo XX. Cuando este instrumento fue perdiendo efectividad sobrevinieron gobiernos civiles, democracias formales controladas, que continuaron con las políticas neoliberales de retiro del Estado, endeudamiento público, entrega de la economía, redistribución regresiva del ingreso y desarticulación de los aparatos productivos locales.
La impunidad cubrió los crímenes contra el pueblo perpetrados por los dictadores y es el pase libre para las violaciones de los derechos humanos que se cometen hoy.
El genocidio hoy se continúa de una manera distinta y en forma planificada, manifestándose, por ejemplo, en los más de quinientos mil niños menores de cinco años que murieron en los últimos treinta años en Argentina, por causas evitables.
La sociedad argentina, nuestro pueblo, está saliendo trabajosamente, no solo de los años de terror dictatorial sino de la desmovilización promovida por la democracia formal, acompañada por la degradación y la corrupción política. La decisión de las clases dominantes de consumar la desaparición de una generación entera que trabajaba por un proyecto de país autónomo y una sociedad justa, desarmó al pueblo y creó condiciones para la imposición de décadas de decadencia que sumaron al terror represivo el terror económico. Es este poder económico –tanto imperialista como local– el que intervino activamente a la par del poder político en la generación de un estado de conciencia social donde predomina la idea de que no existe ninguna perspectiva de transformación de la realidad, que sólo nos queda someternos a los dictados del mercado para siempre.
El año pasado el pueblo argentino logró una victoria en su nunca abandonada lucha contra la impunidad: la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que significó la reapertura de las causas contra los genocidas y que varios de ellos estén en la cárcel.
No obstante, en el caso de los médicos implicados en delitos de lesa humanidad, vemos que sólo circunstancialmente han sido procesados por su participación comprobada en violaciones a los derechos humanos y la legislación nacional, internacional y los códigos de Etica que detallamos en este documento.
Por último, queremos expresar lo que consideramos un deber asumido frente a la defensa de la Vida : no descansaremos hasta que el último de quienes participaron del genocidio a nuestro pueblo sea juzgado y condenado.
Bibliografía
1. Entre la Obediencia y la oposición. Los médicos y la ética profesional bajo la dictadura militar. Horacio Riquelme. Ed. Nueva Sociedad pag 11. 1995
2. Ibid pag 16
3. Ibid pag 26
4. Ibid pag 46
5. Ibid pag 58
6. Ibid pag 64
7. Tribunal Etico de la salud contra la Impunidad. Facultad de Medicina, 3 de diciembre de 1987.
8. La Sangre derramada, ensayo sobre la violencia política. José Pablo Feinmann. Ed. Ariel, pag 101. 1998
9. Ibid pag 117
10. Código de Ética de la Confederación Medica de la República Argentina.
11. Código de Ética del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 5413/58, Texto actualizado al 31 de Julio de 1998..
12. Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948).
13. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
14. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
15. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, 1969.
16. Convención contra la Tortura y otros tratos crueles. Inhumanas o degradantes.
17. Declaración de Tokio. 1974.
18. Constitución de la Nación Argentina. 1994.
19. Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos.
20. Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos.
21. Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA.
22. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (21/12/1965-4/1/1969)
23. Convención Internacional sobre la Represión y el castigo del crimen del Apartheid (30/11/1973-18/7/1976)
24. Tratado marco de Nueva York
25. Convención ad hoc de las Naciones Unidas (10/12/1984-27/6/1987) (artículos I y XI)
26. Convención Europea del Consejo de Europa (26/11/1987-1/2/1989).
27. Convención Marco para la protección de Minorías Nacionales del Consejo