FUNDAMENTOS
LA GRATUIDAD en el Sistema Público es uno de los elementos esenciales que garantizan el derecho ciudadano a la salud.Sin embargo normas ambiguas,dificultades presupuestarias y polticas publicas retrógradas se han combinado en la última década para hacer de la gratuidad mas una excepción que una regla en hospitales y unidades de atención primaria.En una encuesta realizada entre pacientes del Hospital Mercante de Jose c Paz,el partido mas pobre del conurbano bonaerense el 44% de los mismos manifestaron que concurrían al hospital y no a las unidades sanitarias porque estas estaban aranceladas.Asi ocurre en otros partidos del conurbano como Tigre,Matanza,San Martín y Malvinas Argentinas.La cobertura de especialidades por parte de profesionales sin relación alguna con el estado que cobran un porcentaje de de lo que abonan los pacientes por consultas o prácticas es parte habitual del panorama en muchas unidades sanitarias.El cobro compulsivo de bonos de cooperadora es otra paráctica extendida en el sistema público.La falta de insumos ha llevado a que hasta el 40 % de las cirugías se realicen en algunos hospitales con elementos adquiridos por los pacientes o sus familaires.La venta de placas radiográficas y otros elementos de diagnóstico (jeringas y agujas para extracción de sangre, electrodos para electomiogramas,medios de contraste etc.) configuran otra modalidad de “arancelamineto encubierto”.
Sin embargo no existe hoy en nuestra legislación norma alguna que proteja de manera efectiva al ciudadano de estas prácticas que por su extensión terminan desvirtuando los fines originales del sistema publico perjudicando a los sectores mas excluidos de nuestra sociedad.
La insuficiencia de Planes como el Remediar y la ausencia de programas eficaces de provisión de medicamentos genericos y gratuitos en los hospitales determina que sean los mas pobres quienes que gasten hoy mayor cantidad de dinero en proporción a sus ingresos en la compra de medicamentos.Violando las leyes de farmacia existen ya hospitales donde la medicación generica en lugar de ser entregada de manera gratuita es vendida (aun a precios bajos) por las cooperadoras hospitalarias, las que tambien comercializan placas radigraficas y otros elementos de uso médico.
Establecer de manera taxativa la gratuidad sin proveer al sistema publico de los recursos necesarios sería un vano ejercico discursivo.Es por ello que venimos a proponer esta norma de manera complementaria con el proyecto de creación de un FONDO FEDERAL DE EMERGENCIA SANITARIA que garantice el normal abastecimiento de insumos y la provisión de medicación gratuita en los centros publicos de salud.
ART1 Declarase la gratuidad absoluta del Sistema Público de Salud estableciendose la prohibición del cobro de aranceles,bonos contribución y toda otra contribución dineraria o en materiales de uso médico por parte a los usuarios del sistema, cualquiera fuere su condición.
ART2 Se prohibe la venta de bonos contribución o el requerimiento cualquier otra forma de aporte dinerario por parte de cooperadoras u otras entidades de bien publico en el ambito fisico y hasta 200 metros a la redonda de los centros publicos de salud ya sean estos de jurisdiccion nacional,provincial o municipàl.
ART3 Se prohibe la comercialización de medicamentos y de cualquier elemento de uso medico en el ambito fisico de los centros publicos de salud.
ART4Establecese la obligatoriedad de exhibir la leyenda “Su derecho a la salud esta garantizado por ley .Este centro de salud es gratuito y usted puede denunciar todo intento de cobro” en todos los centros público de salud.La exhibición se hará en lugares visibles de salas ,consultorios externos,oficinas de admisión ,y servicios de diagnostico por imágenes laboratorio y farmacia.
ART5El Ministerio De salud habilitará una linea 0800 la que será exhibida en los carteles mencionados por el articulo 4 a los fines de recibir denuncias sobre presuntas violaciones de lo prescripto por la presente ley.
ART6 El Ministerio de Salud de la nación y sus equivalentes en el ambito provincial y municipal serán las autoridades de aplicación.
ART7 Derogase toda norma que se oponga la present