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Régimen Provisional

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL 

RÉGIMEN PREVISIONAL

– DECRETO-LEY 9650/80-

                              

                                  JUBILACIÓN: CUADRO COMPARATIVO

NACIONAL (ANSES) PROVINCIAL (IPS)

REQUISITOS

Mujeres       60 añosHombres      65 años

Aportes        30 años

Mujeres y Hombres: 60 años
Aportes                       35 años

CARACTERÍSTICAS

Compensa cada año de excedente de edad con dos años de aporte (ante la falta de años de servicio) Movilidad automáticatodo aumento a los agentes activos, a los 30 días hábiles lo cobran los pasivos.Permite computar servicios fictos (ver abajo)

BENEFICIOS

JUBILACIÓN * ORDINARIA

* POR INVALIDEZ

* POR EDAD AVANZADA

PENSIÓN

 

 

  • Jubilación Ordinaria: Tendrán derecho al beneficio quienes acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, y que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios. En el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, los límites de edad y de servicios no podrán reducirse en más de diez (10) años con relación a los exigidos para la jubilación ordinaria.
  • Jubilación por insalubridad: A los 50 años de edad, con 25 años de aportes.

En los servicios declarados insalubres a partir del año 2001, se puede solicitar mayores aportes dado que se considera que el trabajo siempre fue insalubre y retrotraer la situación a la fecha de designación en el cargo. ( mayores aportes son a cargo del agente).

  • Jubilación por edad avanzada: Tendrán derecho los afiliados que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, cualquiera fuera su sexo y acrediten no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al IPS, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) años inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
  • Servicios fictos ( honorarios )(Ej: concurrencia con designación oficial o residencia ya que no tiene aporte previsional). Se puede solicitar mayores aportes para computarlos como años de servicio,previo a evaluar si conviene reclamarlos.( mayores aportes son a cargo del agente)
  • Residencia: Los reclamos que se realizan por reconocimiento de los años de Residencia son para el reconocimiento de la  antigüedad en la Carrera Profesional,  para aumentar el haber mensual, no a los fines previsionales. Para los fines previsionales correspondería solicitar mayores aportes (pago a cargo del agente por los años no aportados).
  • Becas: No generan relación de empleo, por lo tanto no se reconocerán antigüedad ni aportes previsionales durante los años de duración de la misma.
  • Interinatos o funciones ejercidas que desaparecen de una estructura: se hace una correlación de cargos con el análogo para establecer el haber.
  • Caja única otorgante del beneficio jubilatorio es la caja en la que se registra mayores aportes, la otra reconoce los servicios aportados.
  • Se otorga  beneficio por el mejor cargo obtenido durante 36 meses consecutivos o 60 meses alternados. No el último, sino el mejor cargo es el que determina el haber jubilatorio.

 

 

 

 

  • Determinación del Haber Jubilatorio

Jubilación ordinaria: La base es el 70 % del haber remunerativo del titular al cese o al cargo de mayor jerarquía.

  Haber remunerativo: básico + antigüedad + bonificaciones remunerativas

Los años excedidos aumentan el haber jubilatorio.

Si excede 3 años de la edad requerida                 75%

Si excede 5 años o más de la edad requerida       80%

Jubilación por invalidez: 60% del haber.

Jubilación por edad avanzada: El haber será igual al cincuenta (50) por ciento del haber de la jubilación ordinaria. Este porcentaje se incrementará en un dos (2) por ciento por cada año de servicios con aportes que exceda de diez (10) años. En ningún caso el haber resultante puede superar el cien (100) por ciento del haber de la jubilación ordinaria.

LEGISLACIÓN RELACIONADA

 

  • Régimen prejubilatorio: (Dto: 1.151/94)  Consiste en un régimen de franquicias horarias y licencias especiales para la adaptación a la nueva situación. Su adhesión es voluntaria. Queda comprendido desde los 6 meses anteriores a la fecha en que cumpla los requisitos mínimos legales para acceder a la jubilación ordinaria. Se cobra haberes como agente activo. Se deberá comunicar con tres meses de anterioridad a la Of. de RRHH, los horarios y días en que se tomará la franquicia.

Franquicias:

    • 6º y 5º mes: 1 hora diaria (al inicio o al final de la jornada laboral)
    • 4º mes: 2 horas diarias (corridas o fraccionadas al inicio o al final de la jornada)
    • 3º y 2º mes: 1 día por semana
    • mes anterior al cese: 2 días por semana.
  • Premio (Ley 13.355– D.R: 1.859/05): Retribución sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad,  sin ningún tipo de descuentos la que será otorgada a partir del cese del agente cuando éste no tenga carácter de sanción disciplinaria. Será acreedor al beneficio únicamente el personal de la planta permanente que al  momento del cese cuente con treinta (30) años de servicios en la Administración Pública Provincial, o la cantidad de años que de acuerdo a la legislación especial, sean necesarios a los efectos jubilatorios. Se tramita ante el IPS con el acto de cese.

Hospitales Transferidos: no hay precedente aún en asesoría para el otorgamiento del premio en hospitales que no cumplan con el requisito. Para el pago del  premio en régimen diferenciado (insalubridad), con 25 años de aportes hay precedente para solicitarlo.

  • Anticipo Jubilatorio: (Ley 12.950) El personal afiliado al IPS que cese en su condición de activo, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual  hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional. Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo, y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes.
  • No se puede renunciar a ningún aporte realizado, los derechos laborales son irrenunciables.
  • Impuesto a las Ganancias: Antes que se realice el pago retroactivo del beneficio se debe solicitar por nota que se tome como base imponible el monto del mes.

 

 

RECORDAR : Cada historia laboral es personal, distinta a la de otro agente, por lo que aconsejamos antes de iniciar cualquier reclamo consultar con la Asesoría Previsional (*) a fin de evitar perder tiempo o solicitar el descuento de aportes que no correspondan o no convengan a los fines jubilatorios.

(*) Asesoría Previsional a cargo de la Dra. Laura Calá: atiende consultas quincenalmente los días miércoles en el horario de 13:00 a 17:00 hs. en la Sede de CICOP de Av. Directorio 506  (Esq. José María Moreno) C.A.B.A.

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