Estatuto CICOP – Parte I (NO ESTÁ EN VIGENCIA)
Estatuto Sindical
Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Pcia. de Bs. As.
INTRODUCCION
A lo largo de la última década, los profesionales del equipo de salud, hemos librado sucesivas luchas en defensa de nuestro nivel de vida, nuestros derechos laborales y fundamentalmente en defensa del Hospital Público Gratuito e Igualitario.
Al calor de las mismas fuimos forjando con mucho esfuerzo una organización gremial Pluralista, Independiente y Democrática: la Comisión Interhospitalaria del Conurbano y Provincial. La existencia de la misma, debió ser reconocida de hecho por los distintos gobiernos de la Provincia de Buenos Aires.
Pero, fundamentalmente, es reconocida por nuestros compañeros de trabajo como su entidad gremial representativa, ya que la voluntad que ellos expresan en las Asambleas de las Asociaciones de Profesionales, se unifica con la de los profesionales del resto de los hospitales, a través del Plenario General de Delegados de la Comisión Interhospitalaria del Conurbano y Provincial.
Las necesidades de lucha presentes por la profundización del Ajuste en curso, hace necesario que demos pasos para la institucionalización de lo que es una conquista de hecho en una organización de derecho: la Asociación Sindical de los Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires. Para ello debemos dotarnos de un estatuto que recoja el bagaje adquirido y lo perfeccione, en el sentido de consolidar lo que se ha demostrado una forma organizativa democrática.
CAPITULO I
«De la denominación, agrupamiento, ámbito de actuación y domicilio legal»
ART.1º En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 1998, se constituye la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como entidad gremial de Primer Grado de carácter permanente.
Inc.a) Agrupará a los profesionales del equipo de salud con título universitario expedido, revalidado o reconocido por Universidad Nacional que ejerzan sus funciones en los establecimientos y organismos de salud públicos de la Provincia de Buenos Aires en las diversas profesiones y especialidades que este comprende:
Inc.a.1) Profesionales Universitarios de la Salud incorporados a la Carrera Profesional Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires (ley provincial Nº 10.471- art.3º, modificatorias, herramientas legales relacionadas, convenios de reciprocidad municipales) profesionales de hospitales e institutos nacionales con asiento en Territorio Provincial regidos por la Carrera Hospitalaria Nacional Decreto Nº 277, y profesionales de la salud municipales regidos por las Carreras Profesionales de la Salud Municipales de la Provincia de Buenos Aires y Ley Nº 11.757.
Inc.a.2) Profesionales Residentes del equipo de salud.
Inc.a.3) Profesionales universitarios incluidos en la Ley 10.430 y sus modificatorias, que cumplan funciones asistenciales en los establecimientos del ámbito de actuación de la entidad.
Inc.b) Tendrá como ámbito de actuación a los hospitales y centros de salud públicos y organismos en el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires, ya sean dependientes de la administración Nacional, Provincial o Municipal.
Inc.c) La entidad fija su domicilio legal dentro de la Provincia de Buenos Aires en JuanJosé Diaz 818, San Isidro, pudiendo cada una de las seccionales fijar sus respectivos domicilios, conforme al presente Estatuto.
CAPITULO II
«De los Objetivos y Finalidades de la Entidad»
ART 2º Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos. Asimismo la promoción del derecho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario de los hospitales. A tales fines, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las acciones necesarios para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación.
Inc.a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales del equipo de salud.
Inc.b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador profesional y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la estabilidad laboral, el resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional hospitalaria que jerarquice al trabajador, el mejoramiento del nivel científico y sueldos y salarios acordes con la dignidad profesional.
Inc.c) Defender y representar a los profesionales en forma individual o colectiva tanto de manera cotidiana como en situaciones conflictivas y en convenciones colectivas de trabajo o instancias afines, frente a las autoridades hospitalarias, municipales, provinciales y nacionales.
Inc.d) Fomentar la solidaridad, unión y agremiación de todos los trabajadores profesionales.
Inc.e) Fomentar la ayuda y asistencia recíproca entre los profesionales y los demás integrantes del equipo de salud, apuntando a satisfacer sus necesidades y las de toda la comunidad hospitalaria.
Inc.f) Fomentar la solidaridad y unión con el conjunto de los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física, coordinando las acciones necesarias.
Inc.g) Prestar solidaridad material y moral a las organizaciones sindicales afines y mantener relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras e internacionales.
Inc.h) Propender al mejoramiento material, científico y cultural de sus miembros.
Inc.i) Brindar capacitación sindical a sus afiliados para la preparación de futuros dirigentes y el mejor conocimiento de los derechos y obligaciones del afiliado. Fomentar las actividades de carácter gremial.
Inc.j) Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la ética sindical.
Inc.k) Defender el derecho comunitario a la salud pública, generando acciones que tiendan a garantizar la universalidad, accesibilidad, gratuidad e igualdad de las tareas de prevención y prestaciones de salud a la comunidad. Para ello defender el modelo de Hospital Público, Gratuito e Igualitario, como eje de un sistema de salud financiado por el estado, no permitiendo la ingerencia de organismos financieros extranacionales en la política sanitaria y promoviendo la participación de los trabajadores de la salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios.
Inc.l) Defender el derecho a un mismo nivel de vida de los profesionales jubilados y en actividad.
Inc.m) Organizar, promover y participar de medidas de acción directa, locales o generales; reuniones u organismos intergremiales e interinstitucionales; eventos con los medios de comunicación social; jornadas, talleres, cursos y toda otra forma organizativa de expresión, tendientes a lograr la difusión y la concreción de los objetivos antes citados y se dotará de las herramientas necesarias para ello.
ART. 3º La asociación es de carácter pluralista y democrático, independiente del estado y sus instituciones, de los partidos políticos y entidades profesionales de ley. No existirá en su seno, discriminación alguna de nacionalidad, raza, credo, sexo, ideología o política partidaria.
CAPITULO III
«De los Afiliados»
ART.4º Podrán ser afiliados todos aquellos profesionales universitarios de la salud que, ejerciendo su actividad laboral específica en el ámbito de actuación de la entidad, desarrollen alguna de las actividades señaladas en el Art. 1 inc. a).
ART. 5º El ingreso como afiliado será solicitado por escrito a la autoridad de recepción correspondiente (Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional, con ulterior remisión al Consejo Directivo Provincial), llenando y firmando una ficha en la que consignará su nombre y apellido, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, nro. de documento de identidad, domicilio, matrícula profesional, título y actividad que realiza.
Inc.a) La solicitud será aceptada o rechazada dentro de los 30 días posteriores a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión, se considerará aceptada. La misma tendrá vigencia desde la fecha de la solicitud.
Inc.b) En caso de rechazo se indicarán por escrito las causales y sus fundamentos, las que serán taxativamente las que determina la legislación vigente, detalladas en el ART. 6º. Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea o congreso, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.
Si la decisión resultare confirmada se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Inc. c) Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación por escrito. El Consejo Directivo Provincial podrá dentro de los 30 (treinta) días de la fecha recibida, rechazarla, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.
No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido se considerará automáticamente aceptada.
ART.6º Son causales de rechazo de la afiliación, las siguientes:
Inc.a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por este estatuto
Inc.b).No desempeñarse en la actividad profesional señalada en ART.1º.
Inc.c) Haber sido expulsado de otra organización gremial sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
Inc.d) Hallarse procesado o condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Inc.e) La aceptación podrá ser revisada cuando llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación, algunos de los hechos contemplados en los incisos a-b ó d.
ART. 7º: Los afiliados activos gozarán de los siguientes derechos:
Inc.a) Los afiliados activos comprenden a los agentes en actividad.
Inc.b) Los afiliados jubilados, pasarán automáticamente a esta categoría, una vez que culminen los trámites administrativos correspondientes. Tendrán los mismos derechos que los activos y podrán integrar los organismos de dirección sólo si se encuentran desempeñando la actividad.
CAPITULO IV
«De los Derechos de los Afiliados»
ART. 8º: Los Afiliados activos gozarán de los siguientes derechos:
Inc.a) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios de que disponga la entidad.
Inc.b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo o función dentro de la organización sindical, cuando se reúnan los requisitos exigidos en el presente Estatuto para el desempeño de los mismos.
Inc.c) Participar con voz y voto en las Asambleas a las que fuera convocado.
Inc.d) Solicitar -con arreglo a los ART. 80 y 95- la celebración de Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional y Congreso General de Delegados Extraordinarios.
ART. 9º: Los afiliados cesantes por causas gremiales y/o políticas, conservarán la condición de afiliados pudiendo gozar de los derechos y obligaciones con las restricciones que el estatuto establezca.
Los afiliados cesanteados mantendrán sus derechos hasta tanto quede firme la resolución que así lo disponga y se den término a los trámites administrativos.
ART.10º: En caso de ruptura de relación laboral por jubilación, accidente, enfermedad, invalidez o desocupación, los afiliados no perderán por esas circunstancias el derecho de pertenecer a la asociación, coon la limitaciones impuestas en el presente estatuto.
Los desocupados podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurridos 6 (seis) meses desde la ruptura de la relación laboral. Este lapso se computará desde la finalización del mandato para los afiliados que desempeñen cargos representativos.
ART. 11º: Los afiliados comprendidos en los ART. 9º y 10º, podrán solicitar ser eximidos del pago de la cotización gremial, en el caso y durante el período en que no perciban ingreso alguno.
CAPITULO V
«De las Obligaciones de los Afiliados»
ART 12º Son obligaciones de los asociados:
Inc.a) Conocer, respetar y hacer respetar este Estatuto, sus reglamentos y las resoluciones de los organismos competentes.
Inc.b) Poseer el carnet o documento que resuelva la entidad a los efectos de acreditar su condición de afiliado y presentarlo para la realización de los trámites que correspondieren.
Inc.c) Cotizar regular y puntualmente a la entidad en forma directa o como ésta lo determine, exigiendo el correspondiente comprobante de pago.
Inc.d) Cumplir con su condición de afiliado, concurriendo a las Asambleas y participando en toda otra actividad que haga a los fines de la organización.
Inc.e) Aceptar y desempeñar los cargos electivos con los que fuere honrado por la base profesional, con dignidad, ética, honradez y eficiencia.
Inc.f) Respetar la persona y opinión de los demás asociados, en el marco de la solidaridad gremial.
Inc.g) Solicitar de inmediato el pase correspondiente si cambia de lugar de trabajo, a los fines de registro. Dar cuenta inmediata de cambio de domicilio o pase a otra organización sindical, a los mismos fines.
Inc.h) A los fines de lo dispuesto por los ART. 8º y 9º, iniciar las gestiones para la solución correspondiente, ante la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional y sus delegados.
Inc.i) En caso de renuncia a la entidad, deberá ser presentada por escrito a la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional, con copia al Consejo Directivo Provincial a los fines de registro, con arreglo a lo dispuesto en el ART. 18.
CAPITULO VI
«Del Régimen Disciplinario»
ART. 13º Las sanciones disciplinarias previstas se graduarán de la siguiente forma: apercibimiento, suspensión y expulsión.
Inc.a) Serán solicitadas por la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional o el Consejo Directivo Provincial, quienes se constituirán en autoridades de recepción de las denuncias efectuadas por los afiliados o actuarán de oficio ante evidencia de irregularidades.
Inc.b) El proceso de las mismas será resorte exclusivo de la Comisión de Disciplina, quien deberá sustanciar el sumario correspondiente y resolver acorde a lo que prescribe el presente Estatuto.
ART. 14º Se aplicará apercibimiento, por la comisión de una falta leve de incumplimiento de las obligaciones del afiliado previstas en el ART.12º y tendrá carácter de llamado de atención, haciéndole saber que su reiteración, será motivo de suspensión.
Inc.a) El apercibimiento podrá ser resuelto por la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional o Consejo Directivo Provincial con el voto de los 2/3 de sus miembros, ad referendum de la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional o Congreso General de Delegados respectivamente, según la falta sea de alcance local o provincial.
ART. 15º Se aplicará suspensión, cuando el afiliado incurriere en las causales que se detallan a continuación.
Inc.a) Incumplimiento de las normas dispuestas en el presente estatuto y de las resoluciones emanadas de los organismos competentes.
Inc.b) Injuria fehaciente o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio.
Inc.c) Hallarse con proceso judicial por delito contra la organización sindical, hasta que se resuelva su situación procesal.
Inc.d) Hallarse con sumario administrativo abierto por delito de corrupción contra el patrimonio de un hospital público, mientras dure el sustanciamiento del mismo.
Inc.e) La suspensión, deberá ser aplicada por la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional o el Consejo Directivo Provincial, conforme a la resolución de la Comisión de Disciplina correspondiente.
Inc.f) Los afiliados sancionados con suspensión, podrán apelar ante la 1era. Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional o Primer Congreso General de Delegados extraordinarios, participando de los mismos con voz y voto.
Inc.g) La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto y a ser candidato a cargos electivos, excepto los casos explicitados en los Inc.c y d.
Inc.h) No podrá suspenderse a ningún afiliado incluído en listas electorales, en el lapso comprendido entre la fecha de presentación de listas y el acto comicial.
Inc.i) La suspensión no podrá exceder de (90) noventa días, excepto en los casos comprendidos en los Inc. c y d.
Inc.j) La suspensión se efectivizará, previa vista al afiliado de los cargos en que se funda, con plazo para el ofrecimiento de prueba y descargo conforme al reglamento que dicte la Comisión de Disciplina.
ART. 16º El afiliado será pasible de expulsión, cuando se acredite que se halla comprendido en alguno de los siguientes supuestos.
Inc a.1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida;
Inc a.2) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
Inc a.3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
Inc a.4) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical;
Inc a.5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.
Inc b) La expulsión es privativa del Congreso General de Delegados Extraordinario, en base al dictamen emanado de la Comisión de Disciplina pudiendo participar el afiliado sancionado con voz y voto.
La resolución definitiva que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral e instancia del afectado.
ART. 17º Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, el Consejo Directivo Provincial podrá disponer la cancelación de la afiliación exclusivamente en los siguientes casos.
Inc.a) Mora en el pago de 12 (doce) cuotas sindicales, previa intimación de la asociación.
Inc.b) Cesar en el desempeño de la actividad o profesión descriptos en el agrupamiento del ART. 1º del presente estatuto, excepto caso de jubilación, accidente, invalidez, desocupación o servicio militar, en cuyo caso regirá loo dispuesto en ART. 9º y 10º del presente estatuto.
ART. 18º Para renunciar como afiliado, se deberá elevar una nota manuscrita o telegrama colacionado, así como también hacer entrega del documento que lo acredite como tal, debiéndose considerar la misma en la primera reunión de Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional o Consejo Directivo Provincial, según corresponda. Estos podrán dentro de los (30) treinta días, rechazarla si existiera motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose la renuncia dentro
de dicho plazo o determinada la expulsión conforme a lo previsto en el presente capítulo, se la considerará automáticamente aceptada y el profesional podrá comunicar esta circunstancia a las autoridades correspondientes, a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la entidad. En caso de reticencia o negativa por parte de la autoridad empleadora, tendrá el derecho de denunciar esta circunstancia ante el Ministerio de Trabajo.
CAPITULO VII
«De las Finanzas, el Patrimonio y los Fondos Sociales»
ART. 19º La entidad tendrá como principal fuente de ingresos la cuota sindical cobrada a los afiliados y el plan presupuestario elaborado deberá tener como base de previsión los ingresos provenientes de éstas y ninguna otra accesoria.
ART. 20º En los casos que se requieran fondos extras para el mantenimiento de los gastos de la entidad o para emprender proyectos de desarrollo de la misma, siempre ad referéndum del Congreso General de Delegados, la misma podrá obtener recursos producidos por la aceptación de donaciones o legados y mediante la realización de eventos extraordinarios de recaudación financiera tales como rifas, bonos contribución, colectas, festivales y cualquier otro de carácter lícito.
ART. 21º El Patrimonio de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, estará integrado por:
Inc.a) Las cuotas sindicales establecidas por el Congreso General de Delegados y el aporte individual obligatorio de los afiliados destinado al sostenimiento de actividades de acción social.
Inc.b) Las contribuciones extraordinarias dispuestas por el Congreso General de Delegados.
Inc.c) Los aportes establecidos en el ART. 22º del presente Estatuto.
Inc.d) Los aportes que se resuelva en un Congreso General de Delegados asignarle al sindicato con motivo de actos gremiales que reglamenten incrementos salariales a los afiliados.
Inc.e) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo, conforme a disposiciones legales vigentes.
Inc.f) Las propiedades sociales muebles e inmuebles.
Inc.g) Los intereses que devenguen del capital.
ART. 22º Para solventar gastos referidos a conflictos gremiales y prestar solidaridad a profesionales cesanteados producto de medidas oficiales o con motivo de un conflicto gremial, el Congreso General de Delegados está facultado para crear y administrar un Fondo Solidario Permanente, que será administrado por el Consejo Directivo Provincial, controlado por el Congreso General de Delegados y la Comisión Revisora de Cuentas e incorporado al Patrimonio de la asociación. Los fondos para integrar el mismo provendrán de los mecanismos establecidos en los ART. 20º o contribuciones extraordinarias de los afiliados resueltas por el Congreso General de Delegados para este exclusivo fin.
ART. 23º Los afiliados abonarán una cuota mensual en concepto de cotización sindical, el aporte individual destinado al sostenimiento de actividades de acción social y las contribuciones extraordinarias que establezca el Congreso General de Delegados.
Inc.a) La cuota mensual y el aporte individual adicionados, tendrán como referencia un monto equivalente de entre el 1% y el 3% del salario remunerativo.
ART. 24º Los afiliados que por causas no imputables a ellos dejasen de percibir sus sueldos, quedarán eximidos del pago de la cuota sindical por el lapso que dure dicha situación, a cuyo efecto deberán comunicarlo inmediatamente y por escrito a la respectiva Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional, la que dará parte a la Secretaría de Finanzas del Consejo Directivo Provincial.
ART. 25º La totalidad de los fondos percibidos en concepto de cuota sindical y contribuciones afines y extraordinarias, serán recolectados por el Consejo Directivo Provincial, quien deberá girar dentro de los 3 (tres) días hábiles los importes correspondientes a cada organismo directivo seccional, de acuerdo a lo establecido en los incisos siguientes.
Inc.a) Se determinará -con la cantidad de afiliados con que cuente la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y el monto ingresado- el importe promedio por afiliado, teniéndose en cuenta los registros actualizados al último día hábil del mes inmediato anterior.
Inc.b) El aporte promedio será girado dentro del plazo previsto, proporcionalmente a la cantidad de afiliados cotizantes de cada seccional.
Inc.c) La distribución se realizará de la siguiente manera: el 75% para ser administrado por las Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional y el 25% para ser administrado por el Consejo Directivo Provincial.
Inc.d) El Congreso General de Delegados está facultado para alterar la proporción establecida en el inciso precedente en casos excepcionales, siempre en el sentido de ampliar el porcentaje a percibir por la seccional que así lo solicite en forma fundada.
Inc.e) En el caso que la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires adhiera en el futuro a una organización gremial de grado superior, la distribución se hará una vez que el Consejo Directivo Provincial haya deducido del total del mes en cuestión, el monto correspondiente a la cotización a dicha entidad.
Inc.f) Las retenciones obtenidas por Convenios Colectivos de Trabajo, corresponderán a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y serán administradas por el Consejo Directivo Provincial, siendo destinadas a los fines que determine el Congreso General de Delegados.
ART. 26º La retención de fondos sociales por un lapso mayor del estatuído (ART. 25º), será susceptible de revocación automática del mandato del/los dirigente/s a cargo de la tarea o del que resultare responsable de la demora conforme a lo establecido en el ART. 107, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que le cupiere como afiliado.
ART. 27º Al comienzo de cada ejercicio, el Consejo Directivo Provincial deberá elaborar un Presupuesto, el cual será considerado y aprobado por el Congreso General de Delegados en un plazo no mayor de 30 (treinta) días. El Consejo Directivo Provincial asignará un fondo fijo para gastos menores de funcionamiento cotidiano, el cual deberá ser aprobado por el Congreso General de Delegados.
ART. 28º Los movimientos financieros serán registrados en el Libro de Balance Contable de la entidad y podrán ser consultados por cualquier miembro del Consejo Directivo Provincial o la Comisión Revisora de Cuentas cuando así lo requieran. La Secretaría de Finanzas llevará dichos registros y la contabilidad se ceñirá al Presupuesto aprobado para realizar cualquier movimiento financiero, debiendo contar para los mismos con la aprobación del Consejo Directivo Provincial ad referéndum del Congreso General de Delegados.
ART 29º En cada plenario del Congreso General de Delegados extraordinario, el Consejo Directivo Provincial deberá dar cuenta de lo actuado, produciendo un informe y exhibiendo a requerimiento de cualquier delegado, los comprobantes de los movimientos realizados. Dicho informe deberá ser publicado para el conjunto de los afiliados de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ART. 30º Los fondos deberán ser conservados de acuerdo a lo establecido en el Libro de Balance Contable y sólo podrán ser transferidos en moneda argentina, dólares estadounidenses o bonos financieros públicos, a una cuenta bancaria acorde a lo dispuesto en el Art. 32.
ART. 31º Para comprar, enajenar, gravar, vender o permutar bienes muebles e inmuebles, el Consejo Directivo Provincial podrá autorizarlo «ad referendum» del Congreso General de Delegados, y en el ámbito de las seccionales podrá autorizarlo la Comisión Directiva Seccional «ad referendum» de la Asamblea General Hospitalaria de la respectiva seccional.
El Consejo Directivo Provincial podrá autorizar dichas operaciones en casos debidamente fundados, en todos los casos «ad referendum» del organismo deliberativo y a los siguientes fines:
Inc.a) Inmueble para sede/s sindical/es o de servicios sociales a los afiliados.
Inc.b) Tecnología para funcionamiento gremial o brindar servicios a los afiliados.
Inc.c) Donación para establecimientos de salud públicos, en circunstancias excepcionales que lo justifiquen o subsidio destinado a las bibliotecas de los mismos.
Inc.d) Adquisición de vehículos para fines gremiales.
Inc.e) Renovación justificada de los bienes estipulados en los incisos precedentes.
Inc.f) Situación de emergencia creada por un conflicto gremial.
ART.32º La totalidad de los fondos sociales, serán depositados a nombre de la entidad, en los bancos oficiales, a la orden del Presidente, Secretario de Finanzas y otros dos dirigentes que designe el Consejo Directivo Provincial, debiéndose operar con 2 (dos) firmas por lo menos.
ART. 33º El ejercicio económico de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, cierra el último día del año calendario (31/12). El Balance General, Cuadro de Recursos y Gastos e Inventario, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas, deberá ser enviado a las Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional, 60 (sesenta) días antes del Congreso General de Delegados Ordinario, para su aprobación en Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional Ordinaria y mandatar a los delegados para su discusión y aprobación definitiva en el Congreso General de Delegados Ordinario. La Memoria y el Balance, se publicarán posteriormente por circular o boletín para conocimiento de todos los afiliados.
ART. 34º Las finanzas de cada APH Seccional de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, se regirán por mecanismos idénticos a los establecidos para las finanzas provinciales, conforme figura en el articulado del presente capítulo. Los fondos serán administrados por la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional, ad referéndum de la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional.
ART. 35º En el caso que se determinen rentas sindicales para cargos con licencia gremial, las mismas serán determinadas por el Congreso General de Delegados e incorporadas al Presupuesto de la entidad.
Inc.a) Las rentas -para cualquier cargo que se determine- no podrán ser superiores al salario de bolsillo que el profesional percibe habitualmente por su actividad hospitalaria.
CAPITULO VIII
«De los Organismos: Estructura y Dirección»
ART. 36º La entidad tendrá la siguiente estructuración orgánica y dirección, en éste orden jerárquico.
Inc.a) Congreso General de Delegados.
Inc.b) Consejo Directivo Provincial
Inc.c) Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional.
Inc.d) Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional
ART. 37º Para ser miembro de los organismos de dirección se requieren las siguientes condiciones:
Inc.a) Miembro de Consejo Directivo Provincial y Comisión Directiva de Asociaciones Profesionales Hospitalarias: mayoría de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales. Estar afiliado, tener (2) dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante (2) dos años. El 75% setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Inc.b) Delegado al Congreso General de Delegados o Congresal: (1) un año de antigüedad como afiliado cotizante en forma continua y tener (18) dieciocho años de edad como mínimo y un (1) año de antigüedad en la actividad hospitalaria pública bonaerense.
ART.38º A fin de evitar conflictos de intereses y accionar con la representación gremial, se establecen las siguientes incompatibilidades para ejercer cargos electivos.
Inc.a) Los afiliados que cumplan funciones jerárquicas de nivel de Dirección en establecimientos de salud o función superior en el área de salud.
Inc.b) Los que ejerzan cargos públicos ejecutivos o no electivos en cualquier nivel jurisdiccional de la Pcia. de Bs. As.
Inc.c) Los propietarios de establecimientos sanitarios privados.
Inc.d) Los que ocupen cargos electivos de conducción en otras organizaciones sindicales.
Inc.e) Los que ocupen cargos directivos en entidades profesionales colegiadas o federaciones profesionales a nivel provincial.
Inc.f) Los profesionales incluídos en los ítems precedentes, podrán gozar de los demás derechos de afiliados.
CAPITULO IX
«Del Consejo Directivo Provincial»
ART. 39º La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires estará representada jurídica, legal y gremialmente, por un Consejo Directivo Provincial de 15 (quince) miembros titulares y 4 (cuatro) suplentes.
Inc.a) El Consejo Directivo Provincial es el organismo de conducción cotidiana de la entidad a nivel provincial. y tendrá asiento en la sede sindical central.
Inc.b) Será elegido por voto directo y secreto de los afiliados y su mandato durará 2 (dos) años.
Inc.c) Sus miembros podrán ser reelegidos solamente durante 2 (dos) períodos consecutivos, salvo en casos excepcionales con la aprobación del Congreso General de Delegados.
ART. 40º Los 15 miembros titulares del Consejo Directivo Provincial desempeñarán los siguientes cargos: Presidente – Vicepresidente – Secretario General – Secretario Gremial – Secretario de Prensa y Difusión – Secretario de Finanzas – Secretario de Organización – Secretario de Actas – Secretario de Relaciones Institucionales – Secretario de Asuntos Legales – Secretario de Acción Social – Secretario de Política Sanitaria y Carrera Hospitalaria – Secretario de Asuntos Municipales – Secretario de Derechos Humanos – Secretario de Asuntos Científicos y Culturales.
Inc.a) Los 4 miembros suplentes ocuparán vocalías en orden correlativo del 1º al 4º.
Inc.b) En el seno del Consejo Directivo Provincial, funcionará un secretariado ejecutivo, a los fines operativos de implementar sus resoluciones y preparar los temarios para las reuniones ordinarias del Consejo Directivo Provincial. Lo conformarán 7 (siete) integrantes a designar de entre los miembros del Consejo Directivo Provincial.
Inc.c) En caso de producirse vacantes transitorias o permanentes por licencia, ausencia, fallecimiento u otra causa, el Consejo Directivo Provincial en su primera reunión posterior a efectivizarse la misma, designará al suplente que le corresponda por orden de prelación. Este ocupará el lugar por el tiempo que dure la vacancia.
Inc.d) Para mejor responder a cuestiones de funcionamiento, hasta 2 (dos) secretarías podrán quedar a cargo de un mismo miembro del Consejo Directivo Provincial, en forma transitoria o definitiva. El Consejo Directivo Provincial queda facultado a crear, fusionar o suprimir secretarías con el voto de los 2/3 de sus miembros de acuerdo a las necesidades de funcionamiento, debiendo éstas resoluciones ser ratificadas por el Congreso de Delegados de la Asociación.
ART. 41º Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo Provincial, los siguientes:
Inc.a) Difundir ampliamente y ejecutar cabalmente las resoluciones del Congreso General de Delegados.
Inc.b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los reglamentos emanados del Congreso General de Delegados.
Inc.c) Velar por la buena marcha de la entidad y procurar su engrandecimiento, propendiendo al cumplimiento de los objetivos y finalidades enunciados por este Estatuto.
Inc.d) Asumir la representación de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires ante las autoridades empleadoras hospitalarias, regionales, municipales, provinciales y nacionales, para llevar adelante lo mandatado por el Congreso General de Delegados.
Inc.e) Mantener relaciones y asumir la representación de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires ante otras entidades sindicales, profesionales, sanitarias, sociales, de derechos humanos y culturales, ya sean locales, nacionales, extranjeras o internacionales.
Inc.f) Mantener comunicación fluida con las APH seccionales y el conjunto de afiliados, mediante circulares regulares, boletines de amplia tirada, giras de debate e información y enviando obligatoriamente representantes del Consejo Directivo Provincial ante el requerimiento de las mismas, debiendo acceder a la requisitoria informativa de los miembros de Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional o Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional indefectiblemente.
Inc.g) Ante toda situación de conflicto en una seccional, ponerse obligatoriamente a disposición de la misma, organizando la solidaridad activa provincial y ofreciendo el necesario apoyo gremial y financiero.
Inc.h) Convocar a los Congresos, dentro de los plazos estatutarios, preparando el orden del día a proponer a los mismos y presentando el Presupuesto y los informes requeridos estatutariamente, así como la Memoria, balance, cuadro de recursos y gastos e inventario cuando cierren los ejercicios.
Inc.i) Convocar al Congreso General de Delegados, ante cualquier situación de conflicto gremial, las veces que sea necesario, para establecer el plan de acción y evaluar la marcha del mismo y las ofertas y eventuales acuerdos a alcanzarse con las autoridades.
Inc.j) Resguardar la integridad patrimonial y ética del sindicato, resolviendo la iniciación de denuncias y querellas por delitos y difamación cometidos contra el mismo.
Inc.k) Promover y realizar acciones en defensa de los derechos de los afiliados y la comunidad hospitalaria, en especial en resguardo de la fuente de trabajo, las conquistas laborales, el salario, la salud pública gratuita e igualitaria, las libertades democráticas y los derechos humanos.
Inc.l) Garantizar los recursos y acciones necesarios, para desarrollar comisiones promotoras y seccionales en toda la Pcia. de Bs. As.
Inc.m) Designar asesores; comisiones auxiliares; contratar servicios técnicos y/o profesionales; nombrar, remunerar y destituir -respetando la legislación laboral y la ética gremial- al personal necesario para el mejor funcionamiento de la entidad, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo de finanzas de este estatuto. El Consejo Directivo Provincial dictará las normas y reglamentos a que deberá ajustarse todo ello. Estas facultades son ad referéndum de la primera reunión del Congreso General de Delegados Extraordinario.
Inc.n) Acordar licencias de sus miembros y dar parte inmediatamente al organismo correspondiente, ante la evidencia de incursión de uno de sus miembros en faltas pasibles de sanción o revocatoria de mandato, de acuerdo a lo previsto por este Estatuto.
Inc.ñ) Aplicar las sanciones dispuestas por la Comisión de Disciplina.
Inc.o) Administrar la entidad con gestión financiera transparente y pública. Celebrar los movimientos financieros y compraventa de bienes, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII de este Estatuto, pudiendo otorgar poderes especiales y específicos para asuntos judiciales o administrativos, obrando de apoderado/s uno o más de sus miembros.
Inc.p) Formar comisiones de trabajo y establecer la estructura orgánica interna necesaria, como así también asignar funciones complementarias a las secretarías para un mejor funcionamiento.
Inc.q) Cursar las circulares pertinentes a fin de legalizar ante quién corresponda, las autoridades gremiales de todos los organismos de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ART. 42º El Consejo Directivo Provincial rendirá cuenta de todos sus actos ante los Congreso General de Delegados a los que está subordinado.
Inc.a) No está facultado para disponer, suspender o levantar medidas de acción directa, facultades exclusivas del Congreso General de Delegados, ni para aceptar ofertas salariales, establecer convenios o acciones afines con las autoridades empleadoras, sin mandato expreso del mismo.
Inc.b) Ante situaciones no previstas por el presente Estatuto, el Consejo Directivo Provincial podrá resolver asuntos concordantes con los fines de la entidad, con la obligación de dar cuenta al próximo Congreso General de Delegados.
ART. 43º El Consejo Directivo Provincial se reunirá ordinariamente cada 15 (quince) días, pudiendo hacerlo extraordinariamente cuando lo requiera el secretariado ejecutivo, o lo solicite el 20% de sus miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias, deberá citarse a los componentes del cuerpo por telegrama o fax, con 3 (tres) días de anticipación a la fecha de su realización.
Inc.a) El secretariado ejecutivo se reunirá semanalmente o cuando lo solicite el Presidente para consultas de urgencia. Podrá asistir a sus reuniones cualquier integrante del Consejo Directivo Provincial.
Inc.b) Las reuniones de Consejo Directivo Provincial, son abiertas a la presencia de cualquier afiliado de la entidad que así lo solicite. Frente a cuestiones de urgencia, puede funcionar expresamente con carácter de Consejo Directivo Provincial ampliado a miembros de las Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional y/o delegados al Congreso General de Delegados, exclusivamente con carácter consultivo sin perjuicio de la convocatoria a Congreso General de Delegados. Para ello, deberá cursar las citaciones correspondientes por idéntico mecanismo al del Consejo Directivo Provincial extraordinario.
ART: 44º El Consejo Directivo Provincial podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las disposiciones adoptadas por mayoría simple de sus miembros presentes, salvo en los casos específicos reglamentados en otros artículos.
Inc.a) Para rever una disposición del Consejo Directivo Provincial se requiere como mínimo un número de miembros igual al presente en la reunión en que se efectuara la misma.
Inc.b) En caso de empate en una votación, la misma se realizará nuevamente, luego de reabrir el debate para considerar la fundamentación de las distintas posiciones. Si persiste el empate, resolverá el próximo Congreso General de Delegados.
Inc.c) Respecto de las disposiciones de importancia o que merecieron un intenso debate, se dará cuenta de lo actuado al primer Congreso General de Delegados, informando las posiciones de mayoría y minoría.
ART. 45º Las reuniones ordinarias tendrán por objeto considerar:b
Inc.a) El Acta anterior.
Inc.b) La correspondencia remitida y recibida.
Inc.c) El informe de las respectivas secretarías.
Inc.d) Los conflictos gremiales en curso.
Inc.e) Las disposiciones a adoptar.
Inc.f) Las reuniones extraordinarias tratarán prioritariamente los asuntos que motivaron su convocatoria.
ART. 46º: Son motivo de separación del Consejo Directivo Provincial las siguientes:
Inc.a) Faltar sin causa justificada a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 5 (cinco) alternadas.
Inc.b) Haber sido dado de baja en su lugar de trabajo cuando las razones fueren probadamente imputadas a su persona y no haya habido irregularidades en la sustanciación del sumario administrativo correspondiente. De ser por causas gremiales y/o políticas, continuará en el ejercicio de sus funciones gremiales hasta cumplimentar su período, pudiendo ser reelecto.
Inc.c) Incurrir en alguno de los causales de revocatoria de mandato establecidas en este Estatuto.
ART. 47º Los gastos que originen las actividades gremiales de los miembros del Consejo Directivo Provincial, podrán ser solventados por el sindicato. Figurarán bajo el rubro «retribuciones de licencias gremiales» y su monto no podrá exceder el salario de bolsillo conforme al ART. 35. También cuando corresponda, le serán reintegrados los gastos de pasaje, movilidad y estadía.
Inc.a) La licencia gremial paga deberá ser propuesta por el Consejo Directivo Provincial y aprobada por el Congreso General de Delegados.