Estatuto CICOP – Parte II (NO ESTÁ EN VIGENCIA)
CAPITULO X
«De los Cargos del Consejo Directivo Provincial»
ART. 48º: Los miembros del Consejo Directivo Provincial tienen estatutariamente asignadas las funciones detalladas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las modificaciones o agregados que resuelva el pleno del Consejo Directivo Provincial o el Congreso General de Delegados.
Inc.a) Para el desempeño de las mismas, cada miembro deberá elaborar un plan de trabajo al inicio del ejercicio, concordante con el plan general de la entidad fijado por el Congreso General de Delegados y presentarlo para su aprobación por el pleno del Consejo Directivo Provincial.
ART. 49º: Son funciones del Presidente:
Inc.a) Ser el representante legal, jurídico y gremial del Consejo Directivo Provincial. Para ello actuará en equipo con el Secretario del área respectiva y apoyado en las comisiones que se crearen a tales fines.
Inc.b) Presidir las reuniones de Consejo Directivo Provincial y los Congresos integrando la mesa designada por los mismos. Efectuar sus convocatorias y proponer al secretariado ejecutivo el orden del día de los mismos para su aprobación por el Consejo Directivo Provincial.
Inc.c) Velar por el cumplimiento del presente estatuto y las resoluciones de los organismos competentes.
Inc.d) Presidir -junto con el Secretario Gremial y los miembros que designe el Consejo Directivo Provincial- las Comisiones Paritarias designadas para la discusión de Convenios Colectivos de Trabajo que se lleven a cabo o eventos similares a las mismas. Si no pudiere concurrir, el Consejo Directivo Provincial puede designar otro integrante para cumplir esta función.
Inc.e) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del secretariado ejecutivo, para la preparación de los plenos del Consejo Directivo Provincial y el tratamiento de cuestiones urgentes.
Inc.f) Velar específicamente por el cumplimiento del ART. 25º.
Inc.g) Firmar la documentación de que se trate, juntamente con el secretario del área respectiva.
Inc.h) Tomar resoluciones administrativas y de manejo del personal, en consulta con el secretariado ejecutivo, ad referéndum de la primera deunión plenaria del Consejo Directivo Provincial.
Inc.i) Autorizar -en conjunto con el Secretario de Finanzas y en consulta con el secretariado ejecutivo- las cuentas de gastos, con arreglo las disposiciones del Cap. VII y ad referéndum de la primera reunión plenaria del Consejo Directivo Provincial.
Inc.j) Garantizar que se elaboren la Memoria, el Balance y los informes anuales a ser presentados para consideración del Congreso General de Delegados Ordinario.
ART. 50º Son funciones del Vicepresidente, colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus tareas y reemplazarlo en caso de ausencia por licencia o enfermedad.
ART. 51º Son funciones del Secretario General:
Inc.a) Colaborar con el Presidente y el secretariado ejecutivo, en la preparación del orden del día y la convocatoria a las reuniones de los organismos correspondientes.
Inc.b) Coordinar las distintas secretarías del Consejo Directivo Provincial.
Inc.c) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de secretaría de la entidad, registrando y verificando la entrada y salida de la correpondencia, asentando en los libros correspondientes la recepción o remisión.
Inc.d) Junto con el Secretario de Organización, llevar el libro de registro de afiliados y efectuar el seguimiento de la marcha de las distintas asociaciones seccionales.
Inc.e) Contestar la correspondencia resuelta en reuniones del Consejo Directivo Provincial o previa consulta al secretariado ejecutivo, acompañando con su firma, la/s de los miembros del Consejo Directivo Provincial que éste designe y la del Presidente.
Inc.f) Recepcionar los informes de lo actuado por los distintos secretarios y llevar un índice de las resoluciones y disposiciones de los distintos organismos. A los efectos de facilitar la dinámica de la organización, deberá confeccionar los archivos necesarios.
Inc.g) Tener bajo su responsabilidad el funcionamiento de la mesa de entradas y salidas del Consejo Directivo Provincial.
Inc.h) Registrar -conjuntamente con el Secretario de Organización-, la asistencia de los empleados y colaboradores del Consejo Directivo Provincial.
Inc.i) Encargarse del archivo general del Consejo Directivo Provincial.
Inc.j) Responsabilizarse -conjuntamente con las secretarías de organización, prensa y difusión y gremial- de la confección de la Memoria anual y los informes a presentar para consideración del Congreso General de Delegados Ordinario.
ART. 52º: Serán funciones del Secretario Gremial:
Inc.a) Coordinar la delegación que designe el Consejo Directivo Provincial para cumplimentar los deberes establecidos en el ART. 41 Inc.f).
Inc.b) Presidir las comisiones de índole gremial que designe el Consejo Directivo Provincial y recopilar sus informes, colaborando en la confección de la Memoria, en el aspecto gremial.
Inc.c) Colaborar en la elaboración de los proyectos de los Convenios Colectivos de Trabajo o instancias similares, como así también participar del trabajo de la Comisión de Paritarias.
Inc.d) Será el responsable de desarrollar las tareas de capacitación sindical, proponiendo la creación de las herramientas y comisiones necesarias para llevar adelante las mismas.
ART. 53º: El Secretario de Finanzas, será el responsable de los fondos sociales y demás valores, conservándolos bajo su custodia. Son sus deberes:
Inc.a) Llevar -asistido por un profesional matriculado- la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma.
Inc.b) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y cualquier miembro del Consejo Directivo Provincial o el Congreso General de Delegados, los libros contables y demás documentos requeridos para fiscalizar la marcha de las finanzas de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Inc.c) Presentar en las reuniones del Consejo Directivo Provincial y Congreso General de Delegados extraordinarios los Balances Mensuales de Caja y el informe de movimientos financieros y ante el Congreso General de Delegados Ordinario el informe y balance anual, cuadro de recursos y gastos e inventario actualizado, previamente considerados por la Comisión Revisora de Cuentas.
Inc.d) Elaborar y poner a consideración del Consejo Directivo Provincial -antes del 31/12 de cada año- el Presupuesto de Gastos Generales para el año siguiente, a ser presentado luego al Congreso General de Delegados.
Inc.e) Enviar mensualmente las cotizaciones correspondientes a las seccionales, conforme lo establecido en el ART. 25º.
Inc.f) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores a la entidad. Presentar la propuesta de fondo fijo, a aprobar por los organismos correspondientes, quedándole prohibido retener en su poder para gastos inmediatos una suma superior.
Inc.g) Suscribir escrituras públicas, documentos privados y concretar las operaciones de compraventa de bienes, junto al Presidente y a los miembros que designe el Consejo Directivo Provincial, conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente de este estatuto.
Inc.h) Realizar, con su firma, la del Presidente y de otros dos miembros que resuelva el Consejo Directivo Provincial, la apertura de las cuentas bancarias y los movimientos, como asimismo operaciones con entidades financieras legalmente autorizadas, conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente de este estatuto.
ART. 54º: Son funciones del Secretario de Prensa y Difusión:
Inc.a) Establecer las relaciones entre la entidad y los medios de comunicación.
Inc.b) Responsabilizarse de la redacción, edición y distribución del órgano de difusión de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y de organizar los boletines y demás publicaciones que se determinen.
Inc.c) Responsabilizarse de la propaganda interna y externa que disponga la entidad.
Inc.d) A los fines antedichos, podrá crearse una comisión a tal efecto bajo su dirección.
Inc.e) Organizar el archivo de prensa de la entidad.
Inc.f) Organizar -junto al Secretario de Organización y el Secretario General- los eventos gremiales de la entidad.
Inc.g) Colaborar en la confección de la Memoria anual y los informes a elevar al Congreso General de Delegados.
ART. 55º: El Secretario de Organización, tendrá las siguientes funciones:
Inc.a) Efectuar un seguimiento de la marcha de la seccionales, su funcionamiento y coordinación, junto al Secretario General.
Inc.b) Desarrollar las acciones necesarias para la afiliación de nuevos núcleos de profesionales y la creación de nuevas seccionales, proponiendo las giras y campañas que correspondan.
Inc.c) Mantener actualizadas las direcciones de las seccionales y la composición de sus organismos.
Inc.d) Llevar -junto al secretario general- el registro general de afiliados.
Inc.e) Recepcionar y organizar conjuntamente con las secretarías general y de finanzas, todo lo referido a licencias gremiales.
Inc.f) Organizar -conjuntamente con las secretarías general y de prensa- los eventos gremiales de la entidad (actos, movilizaciones, festivales, etc.).
Inc.g) Colaborar en la confección de la memoria anual y los informes a presentar ante el Congreso General de Delegados.
ART. 56º: Las funciones de Secretario de Acción Social serán las siguientes:
Inc.a) Tener a su cargo todo lo relacionado con los servicios sociales y asistenciales que brinde la entidad, arbitrando las medidas necesarias para su óptimo funcionamiento.
Inc.b) En el caso de la organización y desarrollo de dichos servicios, el Secretario de Acción Social será el Director General de los mismos, pudiendo delegar funciones en terceros con acuerdo del Consejo Directivo Provincial.
Inc.c) Proponer al Consejo Directivo Provincial, las modificaciones e innovaciones necesarias para la extensión de los servicios.
Inc.d) Propender a la creación de servicios propios y estrategias de cooperación con otras entidades sindicales y sociales.
Inc.e) Las funciones determinadas en los Inc. precedentes, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo Provincial con arreglo a lo dispuesto por el Congreso y las políticas que éste haya fijado.
Inc.f) Promover la sindicalización y participación del profesional en condiciones de jubilarse y ya jubilado. Impulsar la designación de un responsable del área en cada seccional constituyendo un equipo de trabajo con los mismos.
Inc.g) Desarrollar planes sociales y asistenciales específicos para la tercera edad.
Inc.h) Compendiar información estadística y llevar un registro actualizado sobre enfermedades profesionales sufridas en relación a la actividad hospitalaria.
Inc.i) Crear un Departamento de Turismo, a fin de fomentar esta actividad organizando los planes que se estimen convenientes.
Inc.j) Coordinar comisiones específicas de cada una de las áreas bajo su responsabilidad.
ART. 57º: Las funciones del Secretario de Actas, serán las siguientes:
Inc.a) Tendrá a su cargo la confección de las actas de todas las reuniones que realice el Consejo Directivo Provincial y las dependientes de él, de los Congreso General de Delegados y de toda reunión de la entidad que requiera de las mismas.
Inc.b) Consignará específicamente en el caso de Congreso General de Delegados los mandatos de las Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional y -en todas las reuniones de los organismos provinciales- las distintas mociones, su fundamentación, las votaciones detalladas y las disposiciones, recomendaciones y resoluciones.
Inc.c) Llevará dichas actas en un Libro foliado correspondiente a las reuniones de Consejo Directivo Provincial ordinarias y extraordinarias. Asimismo llevará un segundo Libro foliado para asentar las reuniones de los Congreso General de Delegados ordinarios y extraordinarios. Entregará copias de las mismas, a los miembros de Consejo Directivo Provincial y congresales que así lo solicitaren.
Inc.d) Garantizará que las actas sean firmadas por la totalidad de los miembros presentes en la reuniones de Consejo Directivo Provincial. Firmará junto al Presidente, la mesa de conducción votada y dos congresales designados a tal efecto, las actas correspondientes a plenarios del Congreso General de Delegados.
Inc.e) Colaborará con las secretarías correspondientes, para la recolección de datos a los fines de la elaboración de boletines, informes a las seccionales y archivos.
ART. 58º: Las funciones del Secretario de Política Sanitaria y Carrera Hospitalaria, serán las siguientes.
Inc.a) Representar a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, en la Comisión de Carrera Hospitalaria (Ley 10.471), aquélla que en el futuro la sustituya o comisiones similares de trabajo.
Inc.b) Integrar junto al Presidente y a los miembros designados por el Consejo Directivo Provincial, las delegaciones para gestiones ante las autoridades empleadoras correspondientes.
Inc.c) Integrar las delegaciones designadas por el Consejo Directivo Provincial, para la discusión de políticas sanitarias con entidades gremiales y profesionales del sector salud.
Inc.d) Coordinar las comisiones técnicas designadas por el Consejo Directivo Provincial y/o Congreso General de Delegados para el asesoramiento de la entidad en la elaboración de modificaciones a la carrera profesional y de planes y políticas sanitarias.
Inc.e) Colaborar con el Secretario General en la confección del archivo central, en lo atinente a material estadístico y conceptual referente a organización hospitalaria y política sanitaria.
ART. 59º: Las funciones del Secretario de Asuntos Municipales serán las siguientes:
Inc.a) Mantener fluida comunicación con las seccionales de jurisdicción municipal, en lo atinente a las carreras hospitalarias respectivas, sus modificaciones y su aplicación cotidiana, elaborando informes periódicos acerca de la vigencia de los derechos laborales de los profesionales de dichas áreas.
Inc.b) Realizar idéntica tarea en lo atinente a la aplicación en los municipios de las políticas sanitarias oficiales.
ART. 60º: El Secretario de Asuntos Científicos y Culturales tendrá las siguientes funciones:
Inc.a) Efectuar el seguimiento del estado de situación de la formación profesional continua.
Inc.b) Encargarse de los aspectos inherentes a las residencias de las distintas profesiones y especialidades, en cuanto a su reglamentación, planes y oferta de cargos, trabajando en estrecha colaboración con los responsables de cada seccional, propiciando la organización de una comisión de coordinación interseccional.
Inc.c) Organizar los eventos científicos que correspondieren y encargarse de coordinar el auspicio de los mismos.
Inc.d) Propiciar acciones de divulgación cultural hacia el cuerpo profesional y el conjunto de la comunidad hospitalaria.
Art. 61º: El Secretario de Asuntos Legales, tendrá las siguientes funciones:
Inc.a) Obrar de apoderado en representación de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, o coordinar la acción de los apoderados que designe la entidad, para litigios de toda índole substanciados en los fueros correspondientes.
Inc.b) Coordinar la actividad del cuerpo de asesoría letrada de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Inc.c) Trabajar junto a los miembros que designe el Consejo Directivo Provincial, en lo referente a modificaciones estatutarias y reglamentarias, seguimiento de situación de personerías y tramitaciones afines de la entidad.
Art. 62º: Son funciones del Secretario de Relaciones Institucionales:
Inc.a) Representar a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, ante las entidades gremiales, sanitarias y profesionales afines, junto al secretario del área correpondiente o quienes designe el Consejo Directivo Provincial, efectuando el enlace correspondiente y preparando la agenda de reuniones.
Inc.b) Intervenir -junto al responsable correspondiente- en la organización de eventos interinstitucionales.
Art. 63º: Las funciones del secretario de Derechos Humanos serán las siguientes.
Inc.a) Promover el conocimiento, la difusión y la defensa de los Derechos Humanos en general, en los establecimientos sanitarios.
Inc.b) Promover en especial, la defensa de las libertades democráticas y todo tipo de derecho constitucional de los trabajadores de la salud y de los derechos de los pacientes.
Inc.c) Promover acciones gremiales y jurídicas, contra toda situación que viole expresamente los Derechos Humanos de cualquiera de los miembros de la comunidad hospitalaria.
Inc.d) Coordinar la delegación que designe el Consejo Directivo Provincial, para representar a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires en eventos de toda índole sobre Derechos Humanos.
Inc.e) Promover la coordinación de acciones conjuntas con organismos de Derechos Humanos o Instituciones afines de carácter local, provincial, nacional e internacional.
Inc.f) Incorporar esta problemática en todas las acciones de divulgación o formación gremial, científica o cultural de la comunidad hospitalaria, junto al secretario del área correspondiente.
CAPITULO XI
«De la Comisión Revisora de Cuentas»
ART. 64º: La Comisión Revisora de Cuentas, es el organismo de fiscalización de las finanzas de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y por ello tendrá carácter de independencia respecto de los demás organismos de dirección de la misma.
Inc.a) Estará compuesta por (3) tres miembros titulares y (3) tres suplentes, los cuales tendrán que reunir las condiciones para cargos electivos prescriptas en este Estatuto y no deberán cumplir otra función dentro de la entidad sindical.
Inc.b) La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el por el voto directo y secreto de todos los afiliados, integrándose por representación proporcional con sistema D´Hont sin base.
Inc.c) Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán (2) dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.
ART. 65º: La Comisión Revisora de Cuentas funcionará en la sede central de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y designará en su seno un secretario, que se encargará de convocar sus reuniones y redactar los informes que se acuerde elevar al Consejo Directivo Provincial y presentar al Congreso General de Delegados Ordinario para su aprobación.
Inc.a) Funcionará por mayoría simple de votos y en caso de disidencia, el miembro disidente podrá producir informe por separado.
ART. 66º: La Comisión Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la organización, garantizando el cumplimiento de lo estatuido en el CAP.VII, siendo sus deberes y atribuciones:
Inc.a) Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda la documentación relacionada con el movimiento financiero, para lo cual cuenta con pleno derecho a acceder a los mismos.
Inc.b) Firmar los balances que merezcan su aprobación y dictaminar sobre el balance general, el inventario y el presupuesto general de gastos.
Inc.c) Informar por escrito al Consejo Directivo Provincial de las obligaciones que pudiera dar lugar el funcionamiento de la Secretaría de Finanzas.
Inc.d) Asistir a las reuniones ordinarias de Consejo Directivo Provincial y a todos los Congreso General de Delegados que considere necesario, con derecho a intervenir en los puntos del orden del día relativos a finanzas y a producir los informes necesarios.
ART. 67º: Las Comisión Revisora de Cuentas de las seccionales, actuarán con análogo sistema de elección, cargos, deberes y atribuciones.
CAPITULO XII
«De las Asociaciones de Profesionales Seccionales de la Asociación Sindical»
ART. 68º: Las Asociaciones de Profesionales Seccionales por región u hospital, constituyen la estructura base de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, siendo la Asamblea General Hospitalaria su organismo básico y soberano.
Inc.a) Gozarán de autonomía administrativa y gremial en sus actividades de carácter local. Las de carácter Provincial, competerán a los Congreso General de Delegados y al Consejo Directivo Provincial según lo establecido en los artículos correspondientes del presente Estatuto.
ART. 69º: Bajo ninguna circunstancia, el Consejo Directivo Provincial podrá intervenir las Seccionales de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ART. 70º: Son consideradas Seccionales aquéllas asociaciones que agrupen a profesionales del equipo de salud sindicalizados en la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, cuyo número mínimo será de 50 (cincuenta) profesionales salvo modificación del mismo por parte del Congreso General de Delegados, considerando la realidad del distrito u hospital y las siguientes variantes:
Inc.a) Asociaciones de Profesionales Hospitalarias preexistentes que vienen actuando en forma coordinada desde la época de actuación de hecho de la Comisión Interhospitalaria.
Inc.b) Asociaciones de Profesionales Hospitalarias preexistentes o parte de ellas, que soliciten su reconocimiento como seccional de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Inc.c) Asociaciones de Profesionales Interhospitalarias preexistentes con actuación a nivel municipal, que soliciten su reconocimiento como seccional.
Inc.d) Comisiones Promotoras que reúnan los requisitos para ser reconocidas como seccional.
ART. 71º: El reconocimiento y la incorporación de nuevas seccionales, serán resueltos exclusivamente por un Congreso General de Delegados Extraordinario y ratificados por el Congreso General de Delegados Ordinario.
ART. 72º: La Asociación de Profesionales Seccional de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, representará además de los profesionales hospitalarios, a aquéllos pertenecientes a los centros de salud estatales de su área programática, siempre que éstos no se hallaren organizados como seccional acorde al ART. 70 – inc.b) y c).
ART. 73º: Las Seccionales serán dirigidas y administradas por una Comisión Directiva, elegida mediante el voto directo de sus afiliados, en el mismo acto electoral que se realice la elección del Consejo Directivo Provincial, siendo su mandato de 2 (dos) años.
Inc.a) Las condiciones para ser miembro de la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional y la reelegibilidad de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los artículos coprrespondientes del presente Estatuto.
Inc.b) La Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional se integrará por representación proporcional con sistema D´Hont sin base, considerando los votos obtenidos por cada una de las listas participantes.
Inc.c) En caso de acefalía o renuncia, se procederá a la elección por el mismo sistema y de acuerdo a los ART. 108 y siguientes, por el período que complete el término de la CD renunciante o acéfala, a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad con la elección en el orden Provincial, salvo disposición en contrario de la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional ad referéndum del Congreso General de Delegados.
Inc.d) Mientras se convoca al acto eleccionario, la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional designará una comisión provisoria para conducir la Seccional hasta que se integre la nueva Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional electa.
ART. 74º: La Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional será integrada por no menos de (9) nueve miembros titulares, pudiendo incrementarse el mismo según la cantidad de afiliados de acuerdo con la siguiente escala de proporcionalidad:
Inc.a) De 50 (cincuenta) a 199 (ciento noventa y nueve) afiliados: se agregará 1 (un) titular y 1 (un) suplente.
Inc.b) De 200 (doscientoos) a 299 (doscientos noventa y nueve) afiliados: se agregarán 2 (dos) titulares y 2 (dos) suplentes.
Inc.c) De 300 (trescientos) a 399 (trescientos noventa y nueve) afiliados: se agregarán 3 (tres) titulares y 3 (tres) suplentes.
Inc.d) De 400 (cuatrocientos) en adelante: se agregarán 4 (cuatro) titulares y 4 (cuatro) suplentes.
ART. 75º: La Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional, tendrá la siguiente distribución de cargos: Presidente – Secretario General – Secretario Gremial – Secretario de Organización y Actas – Secretario de Finanzas – Secretario de Acción Social y Derechos Humanos- Secretario de Prensa y Difusión – Secretario de Asuntos Científicos y Culturales – Secretario de Política Hospitalaria.
Inc.a) Estas secretarías cumplirán tareas concordantes a su función y nivel, por analogía a las tareas asignadas por el Estatuto a los miembros del Consejo Directivo Provincial.
Inc.b) El resto de los miembros integrantes de la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional, serán vocales titulares y suplentes por orden numérico correlativo, pudiendo desempeñar funciones acorde a lo dispuesto por el ART. 41 para los miembros del Consejo Directivo Provincial.
ART. 76º: Los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional serán los siguientes:
Inc.a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales Hospitalarias y de los Congresos Generales de Delegados.
Inc.b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos aprobados en su consecuencia, en el ámbito de su Seccional.
Inc.c) Asumir la representación de la seccional, ante las autoridades correspondientes y ante otras organizaciones con las que se relacione la entidad.
Inc.d) Preparar el orden del día, convocar y dirigir las Asambleas, en tiempo y forma acorde a lo prescripto en este Estatuto.
Inc.e) Recepcionar las solicitudes de afiliación y elevarlas al Consejo Directivo Provincial conforme a lo estatuído previamente.
Inc.f) Verificar el cumplimiento del mandato conferido por la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional a los delegados congresales de la seccional.
Inc.g) Elevar a los organismos correspondientes los casos disciplinarios conforme a lo estatuído en los capítulos correspondientes y aplicar las sanciones dispuestas por los mismos.
Inc.h) Mantener fluída relación con la base profesional de la seccional, dando amplia difusión mediante boletines y circulares, de lo actuado por la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional y las resoluciones de Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional, Consejo Directivo Provincial y Congreso General de Delegados y garantizando la distribución de los materiales de prensa y propaganda de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires
Inc.i) Dar cuenta al Consejo Directivo Provincial dentro de las (72) setenta y dos horas de conocido, de todo conflicto individual o colectivo suscitado en su ámbito de actuación.
Inc.j) Levantar acta de lo tratado en sus reuniones y en las Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional, dando cuenta de las resoluciones adoptadas, dejando constancia del número de miembros presentes, del resultado de las votaciones y de las oposiciones al resultado mayoritario.
Inc.k) Llevar las cuentas de la seccional, informando a la base profesional en forma periódica del estado de las mismas, conforme a las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional, quien deberá considerar para su aprobación todos los movimientos.
Inc.l) Mantener una cuenta bancaria para el depósito de los aportes sindicales y demás ingresos, cuyo manejo será exclusivo de la Seccional.
Inc.m) Nombrar empleados o asesores técnicos para el cumplimiento de sus finalidades, ad referéndum de la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional, fijándoles sueldo dentro del presupuesto aprobado y a responsabilidad exclusiva de la Seccional.
Inc.n) Formar las comisiones de trabajo que considere pertinentes u organizar aquéllas designadas por la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional.
Inc.ñ) Resguardar el patrimonio de la Seccional, conforme lo establecido en el Capítulo de Finanzas de este estatuto.
Inc.o) Utilizar en toda documentación o publicación, el nombre distintivo de «Seccional de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires» y el logo de la entidad provincial, sin que ello signifique arrogarse la representatividad gremial provincial.
Inc.p) Cuando tuvieran que extender sus gestiones ante los poderes públicos provinciales, lo harán trabajando en equipo con el Consejo Directivo Provincial y conforme a lo establecido por el Congreso General de Delegados.
Inc.q) Enviar en tiempo y forma, toda la documentación requerida por el Consejo Directivo Provincial para el mejor funcionamiento de la entidad sindical.
Inc.r) Garantizar en tiempo y forma, la elección de delegados de base y velar por el funcionamiemto del Cuerpo de delegados, en aquéllas seccionales que deban desarrollarlo, conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente. Si no los hubiere, obrar defendiendo los intereses gremiales de cada uno de los afiliados, a los fines que los mismos tengan en su lugar de trabajo todas las garantías y el respaldo de la asociación sindical.
ART. 77º: La Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional se reunirá en forma ordinaria semanalmente o a lo sumo cada quince días, en fecha, hora y lugar, que determine en la primera reunión luego de su integración y en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente en consulta con el Secretario General y el Secretario de Finanzas (los tres conformarán el Secretariado Ejecutivo de la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional con funciones análogas a las del cuerpo homónimo del Consejo Directivo Provincial) o por la cuarta parte de los integrantes de la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional.
Inc.a) Sus reuniones funcionarán en forma análoga a lo estatuído para el Consejo Directivo Provincial.
ART. 78º: Para mejor funcionamiento de la Seccional, la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional se regirá por lo estatuído para el Consejo Directivo Provincial, siempre que no contradiga disposiciones establecidas para la misma en el presente estatuto.
ART. 79º: La Asamblea General Hospitalaria o Asamblea Seccional, es el organismo básico y soberano de la misma. La marcha de la Seccional se regirá por sus resoluciones, las cuales son soberanas en el orden local e independientes de la voluntad de la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional, la cual está supeditada a las mismas.
Inc.a) En ella actuarán los afiliados de cada Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional y de los centros de salud de su área programática, si no están organizados en seccional ad hoc.
Inc.b) Para la decisión de planes de lucha y medidas de acción directa, la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional podrá funcionar con carácter abierto al conjunto de los profesionales del ámbito correspondiente, quienes tendrán voz y voto. En el caso de decisiones patrimoniales de la seccional, sólo tendrán voto los afiliados cotizantes.
ART. 80º: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.
Inc.a) Las Ordinarias se realizarán anualmente y serán convocadas por la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional con (30) treinta días de anticipación, un mes antes de la realización del Congreso General de Delegados Ordinario de la entidad.
Inc.b) Las Extraordinarias se llevarán a cabo al menos (4) cuatro veces al año y serán convocadas con 5 (cinco) días de anticipación toda vez que lo considere necesario la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional o por solicitud del 10% de los afiliados de la seccional. En este último caso, la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional tendrá que convocarla dentro de los (5) cinco días de recibida la petición.
En casos de urgencia justificada, el lapso podrá ser abreviado, siempre y cuando se la publicite ampliamente.
Inc.c) Las Convocatorias deberán ser publicitadas ampliamente en todos los sectores de los lugares de trabajo, agotando todos los medios disponibles.
ART: 81º: Las Asambleas Ordinarias tendrán por objeto considerar:
Inc.a) Elección y constitución de la mesa para presidir la Asamblea, junto con dos asambleístas para refrendar el Acta.
Inc.b) El Informe de la Comisión Revisora de Cuentas de la seccional.
Inc.c) La Memoria, Balance e Inventario general y el Informe central de finanzas de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires a ser considerado en el Congreso General de Delegados próximo.
Inc.d) El Informe del ejercicio económico correspondiente a la Seccional.
Inc.e) Elección cuando corresponda de la Junta Electoral Local, integrada por (3) tres miembros titulares y (3) tres suplentes, por representación proporcional con sistema D´Hont entre las listas presentadas.
Inc.f) Política Gremial y plan de actividades para el período correspondiente.
ART. 82º: Las Asambleas Extraordinarias serán conducidas por los miembros que designe la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional junto a una mesa si la asamblea decide designarla y tratarán el orden del día propuesto en la convocatoria por la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional o por los afiliados peticionantes de la misma, el cual podrá ser modificado total o parcialmente por el voto de los 2/3 de los presentes.
ART. 83: Son facultades de la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional:
Inc.a) Emitir resoluciones sobre aspectos generales o particulares.
Inc.b) Votar los mandatos a los delegados congresales al Congreso General de Delegados.
Inc.c) Expedirse sobre las tratativas con las autoridades.
Inc.d) Proceder a la revocatoria de mandato de miembros de Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional o Delegados Congresales, según lo estatuído, con los 2/3 de sus votos.
Inc.e) Controlar las actividades de la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional y de los Delegados Congresales, exigiendo que éstos rindan cuenta de su accionar.
Inc.f) Formar las comisiones de trabajo que considere pertinentes.
Inc.g) Es el único organismo seccional con atribuciones para adoptar, suspender o levantar medidas de acción directa, por mayoría simple. La resolución tendrá carácter de mandato de la seccional al Congreso General de Delegados.
Inc.h) Cuando circunstancias de orden local lo justifiquen, las Asambleas Extraordinarias podrán disponer medidas de acción directa en el orden seccional, notificando al Consejo Directivo Provincial con la mayor anticipación posible.
ART. 84º: La Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional se constituirá en fecha, hora y lugar fijados en la convocatoria publicitada por la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional.
Inc.a) La Asamblea será resolutiva con la presencia de por lo menos un (15%) quince por ciento del padrón de afiliados de la seccional. En caso contrario, sus decisiones tendrán carácter de recomendación.
Inc.b) Si a la hora de convocada no se hallare presente la mitad más uno del quórum requerido, sesionará válidamente con los presentes.
Inc.c) El reglamento de funcionamiento será propuesto por la mesa y deberá ser aprobado por mayoría simple. Las mociones de orden deberán pasar a votarse ipso facto, no pudiendo anteponerse ninguna otra votación.
Inc.d) La Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional puede pasar a cuarto intermedio para el día siguiente o declararse en «estado de asamblea permanente», pudiendo convocarse nuevas sesiones en forma urgente.
Inc.f) Todas las resoluciones se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos en los que este Estatuto indique lo contrario.
Inc.g) Se votará a mano alzada, evitando signos equívocos, salvo resolución expresa de la Asamblea indicando votación nominal o secreta.
Inc.h) La realización de plebiscitos o mecanismos de consulta similares, tendrán carácter de no vinculantes, salvo expresa resolución en contrario de la Asamblea. Sus resultados podrán ser sometidos a Asamblea para ser transformados en resoluciones.
Inc.i) Las resoluciones de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional serán inapelables para todas aquéllas cuestiones que se refieran al ámbito local. Las resoluciones de Congreso General de Delegados procedentes de mandatos de asambleas deberán ser ejecutadas, pudiendo la asamblea
adecuar su implementación a la realidad local. Las recomendaciones del Congreso General de Delegados, podrán ser aceptadas o no por la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional.
ART. 85º: De los delegados de base y el Cuerpo de Delegados.
Inc.a) En aquéllas seccionales que abarquen más de un establecimiento, (hospital o centro de salud que por su número no pueda constituirse en seccional), deberá funcionar un Cuerpo de Delegados que reúna las delegaciones de cada uno de los establecimientos.
Inc.b) El mismo se integrará por representación proporcional y resolverá en base a los mandatos de las Asambleas de cada uno de los establecimientos.
Inc.c) Los Delegados de base serán elegidos por el voto directo y secreto de la totalidad de los profesionales del lugar, conforme a la legislación vigente.
Inc.d) Dentro de los establecimientos, podrán elegirse delegados por sector y/o turno.
Inc.e) Las atribuciones, obligaciones y todo lo concerniente al funcionamiento de lo previsto en este artículo, será reglamentado por el Congreso General de Delegados.
ART. 86º: Las Seccionales tendrán Comisión Revisora de Cuentas, Junta Electoral y Comisión de Disciplina con jurisdicción en su ámbito de actuación, cuyo funcionamiento será análogo al de dichos organismos de carácter central conforme a lo previsto en el presente estatuto.