Estatuto CICOP – Parte III (NO ESTÁ EN VIGENCIA)
CAPITULO XIII
«De los Organismos Transitorios»
ART. 87º: De las Comisiones Promotoras
Son comisiones promotoras aquéllos grupos de afiliados, que:
Inc.a) En un establecimiento donde no se hallen organizados los profesionales, se propongan reunidos en Asamblea, fundar una Asociación de Profesionales y solicitar su reconocimiento como Seccional de Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Inc.b) Aquéllos grupos de afiliados que resuelvan en asamblea trabajar orgánicamente con la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, en un establecimiento que cuente con un nivel de organización de profesionales sin relación orgánica con la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ART. 88º: Las Comisiones Promotoras tendrán los siguientes objetivos y obligaciones:
Inc.a) Adherir plenamente a los Estatutos de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Inc.b) Promover la afiliación de los profesionales de su ámbito.
Inc.c) Difundir las actividades, declaraciones y publicaciones de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y garantizar la realización de las medidas de acción gremial resueltas por el Congreso General de Delegados.
Inc.d) Concurrir a las reuniones plenarias del Congreso General de Delegados.
Inc.e) Alcanzar, con el apoyo irrestricto del Consejo Directivo Provincial, en el plazo más breve, una cantidad de afiliados que justifique la creación de una Seccional.
Inc.f) La conversión de C.P. en Asociación Seccional, implicará la convocatoria a elecciones autorizadas por el Congreso General de Delegados, para elegir Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional y Delegados Congresales, según lo estatuído.
Inc.g) Las C.P. contarán con apoyo financiero para el logro de estos objetivos, en base a un presupuesto mensual enviado al Consejo Directivo Provincial. El mismo será aprobado por el Congreso General de Delegados y evaluado mensualmente por el Consejo Directivo Provincial. A tales fines abrirán una caja de ahorros a nombre de tres integrantes, debiendo realizarse la extracciones con la firma de dos de ellos como mínimo.
Inc.h) La comisión promotora, será conducida por un secretariado de tres miembros elegidos en asamblea presidida por un miembro del Consejo Directivo Provincial o por un Cuerpo de delegados en base a mandatos de asambleas o reuniones de sector. Conducirá la C.P. hasta tanto se desarrolle la totalidad de organismos previstos en este estatuto mediante el acto eleccionario.
ART: 89º: De los Plenarios Regionales
Inc.a) Según afinidad geográfica, los delegados congresales de las distintas seccionales, podrán reunirse en Plenarios Regionales, en aras de un mejor funcionamiento de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Inc.b) Los Plenarios Regionales, serán convocados por el Consejo Directivo Provincial, con idéntico mecanismo que el estatuído para los Congreso General de Delegados Extraordinarios o por solicitud de cualquier seccional integrante de la región geográfica.
Inc.c) Al momento de constituir esta asociación sindical, por tradición se reconocen los Plenarios de las regiones Noroeste, Sur, La Plata y Mar del Plata, según lo detallado en el Anexo al presente Estatuto. En el futuro, podrán crearse nuevas regiones, por resolución del Congreso General de Delegados.
ART: 90º: Los Plenarios Regionales, tienen por objeto:
Inc.a) Organizar la solidaridad activa dispuesta por el Congreso General de Delegados, con conflictos que abarquen a cualquier seccional de su región.
Inc.b) Facilitar la organización de las medidas de acción gremial de alcance provincial dispuestas por el Congreso General de Delegados.
Inc.c) Intercambiar experiencias en relación con las realidades regionales y mantener un permanente contacto informativo a fin de estrechar lazos entre las distintas seccionales.
Inc.d) Ayudar a la preparación de los Congreso General de Delegados y eventos gremiales, científicos, culturales y de acción social dispuestos por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Inc.e) No tienen facultades resolutivas para emprender, suspender o levantar medidas de acción directa.
CAPITULO XIV
«De la Comisión de Disciplina»
ART. 91º: La Comisión de Disciplina de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, es un organismo de carácter independiente del Consejo Directivo Provincial, que entiende en los casos de faltas gremiales conforme a lo previsto en el CAP. VI del presente Estatuto.
ART. 92º: Son sus deberes y atribuciones:
Inc.a) Investigar sobre las denuncias efectuadas por los organismos de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires o cualquier afiliado, en relación a la comisión de las faltas disciplinarias previstas en este Estatuto por cualquier afiliado a la entidad sindical.
Inc.b) Para ello tendrá amplias facultades para ingresar a la sede central o la correspondiente a cualquier seccional o delegación de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, citar e interrogar afiliados, requerir cualquier documentación o prueba que considere necesaria para cumplir con su finalidad.
Inc.c) Dar vista al afiliado del cargo que se le imputa, pudiendo este efectuar ofrecimiento de prueba y descargo si lo considerase necesario. Emitir dictamen en relación a la falta disciplinaria y proponer la sanción que cupiere al caso. Dar traslado a las actuaciones al órgano de dirección correspondiente para la aplicación de la misma.
Inc.d) Intervenir en los conflictos entre afiliados de manera ecuánime e imparcial, en aquéllos aspectos que involucren a la entidad sindical en su aspecto ético.
Inc.e) Intervenir frente a la solicitud de cualquier afiliado, organismo o de oficio, en relación a cuestiones que comprometan la ética profesional, solicitando la intervención, el sumario o juicio ético a la entidad colegiada correspondiente.
ART. 93º: La Comisión de Disciplina estará integrada por 5 (cinco) titulares y 3 (tres) suplentes, que deberán reunir las condiciones prescriptas en el presente estatuto para optar a cargos electivos centrales, debiendo tener no menos de 5 (cinco) años de incuestionable trayectoria hospitalaria, sin antecedentes de sanciones gremiales de ninguna índole ni juicio ético alguno en toda su carrera profesional. A tales fines se deberán obtener las certificaciones correspondientes a ser evaluadas por la Junta Electoral. No pueden optar a otros cargos dentro de la entidad.
Inc.a) Se elegirán por listas, en el mismo acto de elección del Consejo Directivo Provincial, integrándose por representación proporcional con sistema D´Hont. Durarán 2 (dos) años en su mandato, pudiendo ser reelectos.Tomará sus resoluciones por mayoría simple y dictará su propio reglamento de funcionamiento ad referéndum del Congreso General de Delegados, debiendo elegir un Presidente y un Secretario de Actas, fijar sede y comunicar la misma al Consejo Directivo Provincial.
CAPITULO XV
«Del Congreso General de Delegados»
ART. 94º: El Congreso General de Delegados es el máximo organismo deliberativo, reolutivo y de conducción de conjunto de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires. En cuanto a que funciona prioritariamente en base a los mandatos de las Asambleas Generales de las Seccionales, es la máxima instancia democrática de la entidad sindical, ya que expresa la voluntad de los afiliados del conjunto de la organización y sus resoluciones son obligatorias para todos los afiliados.
ART. 95º: Los Congresos Generales de Delegados podrán ser Ordinarios o Extraordinarios.
Inc.a) Los Congresos Generales Ordinarios se realizarán una vez por año y deberán ser convocados por el Consejo Directivo Provincial con un plazo de (30) treinta días como mínimo y (60) sesenta días como máximo, publicitando su realización en un diario de amplia circulación y por circulares a las seccionales, consignando fecha, hora, lugar y orden del día propuesto.
Inc.b) Los Congresos Generales Extraordinarios se realizarán cuando el Consejo Directivo Provincial lo estime necesario y obligatoriamente en los casos que determina el estatuto en el capítulo correspondiente. Asimismo el Consejo Directivo Provincial deberá convocarlo cuando lo soliciten por escrito: el 33% de delegados congresales.
En todos los casos agotará los recursos para convocarlo dentro del plazo de (10) diez días de haber sido solicitado, y con (5) cinco días de anticipación, publicitando ampliamente su convocatoria por todos los medios disponibles (prensa, murales, y fax), consignando fecha, hora, lugar y orden del día propuesto.
ART. 96º: Sus miembros serán elegidos por los afiliados de cada seccional, en el mismo acto y con el mismo sistema que las autoridades seccionales y centrales.
Inc.a) Los Delegados Congresales, deberán reunir los requisitos estatuídos para ser candidato en el capítulo correspondiente, pudiendo ser simultáneamente candidatos a cargos directivos seccionales o centrales.
Inc.b) Durarán 2 (dos) años en sus funciones, aplicándose las normas de reelegibilidad estatuidas.
Inc.c) Son revocables por las causales prescriptas en este Estatuto por los 2/3 de la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional correspondiente, pudiendo ser reemplazados por el suplente correspondiente o delegado elegido por los 2/3 de la Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria Seccional hasta completar el mandato.
ART. 97º: La representación de cada seccional, será proporcional al número de afiliados cotizantes, considerando el padrón actualizado hasta 1 (uno) mes previo a la realización del Congreso. La escala proporcional será la siguiente:
Seccional de hasta 50 afiliados…………1 (uno) titular y 1 (uno) suplente.
Seccional de 51 a 100 afiliados……….. 2 (dos) titulares y 2 (dos) suplentes.
Seccional de 151 a 200 afiliados……… 3 (tres) titulares y 3 (tres) suplentes.
Seccional de 201 a 300 afiliados……… 4 (cuatro) titulares y 4 (cuatro) suplentes.
Seccional de 301 a 400 afiliados……… 5 (cinco) titulares y 5 (cinco) suplentes.
Seccional de 401 o más afiliados…….. 6 (seis) titulares y 6 (seis) suplentes.
ART. 98º: El Congreso General de Delegados -como máximo organismo de deliberación y conducción de la entidad sindical- gozará de las siguientes atribuciones:
Inc.a) Controlar el cumplimiento del presente Estatuto en todo el ámbito de actuación de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Inc.b) Fijar la orientación programática, estratégica y táctica de la entidad, en base a lo mandatado por las asambleas seccionales.
Inc.c) Decidir sobre los asuntos que le proponga el Consejo Directivo Provincial o cualquiera de los Delegados Congresales.
Inc.d) Es el único organismo con atribuciones para adoptar, suspender o levantar medidas de acción directa y/o planes de lucha del conjunto de la entidad, en base a lo mandatado por las asambleas seccionales.
Inc.e) Es el único organismo para expedirse y resolver sobre las tratativas llevadas a cabo con las autoridades gubernamentales, en base a lo mandatado por las asambleas seccionales.
Inc.f) Decidir sobre los problemas presentados por las seccionales y sentar una metodología para la acción.
Inc.g) Controlar el accionar y recibir rendición de cuentas de lo actuado por el Consejo Directivo Provincial. Formular las advertencias y resolver las correcciones necesarias, cuando advirtiere inercia en el funcionamiento o desviaciones de los objetivos fijados por parte del Consejo Directivo Provincial.
Inc.h) Aplicar las sanciones disciplinarias, la de expulsión es de su competencia exclusiva, como así también la revocatoria de mandatos y resolver apelaciones presentadas según lo establecido por el presente estatuto.
Inc.i) Tratar las eventuales reformas al presente estatuto y dictar los reglamentos pertinentes.
Inc.j) Resolver las cuestiones relativas a las relaciones orgánicas permanentes con otras entidades, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
Inc.k) Resolver todo lo relativo a las finanzas de la entidad, conforme a lo dispuesto en el CAP. VII.
Inc.l) Proporcionar el material humano para la formación de la Comisiones de Trabajo que se resuelvan en el mismo o que requiera el Consejo Directivo Provincial.
Inc.m) Resolver -previa consulta a las asambleas seccionales- toda aquélla cuestión no contemplada expresamente en el presente Estatuto.
Inc.n) Autoconvocarse en el caso que el Consejo Directivo Provincial no diera cumplimiento a los plazos establecidos en el presente Estatuto.
ART: 99º: Los Congreso General de Delegados Ordinarios, tendrán por objeto considerar:
Inc.a) Elección y constitución de la Mesa para presidir el Congreso, junto con dos congresales como mínimo para refrendar el Acta.
Inc.b) El Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Inc.c) La Memoria, Balance e Inventario del ejercicio económico correspondiente de la entidad.
Inc.d) Designación –cuando corresponda- de la Junta –Electoral Central..
Inc.e) Los temas propuestos por las Seccionales que deberán ser remitidos al Consejo Directivo Provincial con 30 (treinta) días de anticipación, para ser incluídos en el Orden del Día.
Inc.f) Considerar la política gremial global a seguir en el próximo período.
ART. 100º: Los Congreso General de Delegados Extraordinarios, considerarán el orden del día que motivara su convocatoria y todo aquéllo establecido en los artículos correspondientes del presente Estatuto.
ART. 101º: Para tener derecho a asistir con voz y voto a los Congreso General de Delegados Ordinarios, las seccionales deberán haber satisfecho todas las obligaciones estatutarias.
Inc.a) Los Congreso General de Delegados son abiertos a la participación de cualquier afiliado, sin derecho a voto.
ART. 102º: La Mesa Directiva de los Congresos estará compuesta por un Presidente, dos vicepresidentes 1º y 2º para colaborar con el mismo o reemplazarlo eventualmente y dos secretarios de actas para labrar las mismas.
Inc.a) La Presidencia será ejercida por el Presidente de la Entidad. Los miembros restantes serán elegidos por el Congreso General de Delegados por mayoría simple, a propuesta del Consejo Directivo Provincial o cualquier congresal.
Inc.b) Las Actas serán refrendadas por la Mesa Directiva y un mínimo de dos congresales designados a tal efecto.
ART. 103º: Las votaciones en los Congresos, se regirán por una mecánica similar a la estatuída para las asambleas Seccionales.
Inc.a) El quórum legal está formado por la mitad más uno de los Delegados Congresales convocados estatutariamente. Transcurrida 1 (una) hora sesionará con el número de delegados presentes.
Inc.b) En relación a medidas de acción directa o planes de lucha, consideración de tratativas con las autoridades y orientación gremial programática o estratégica, los Congreso General de Delegados emitirán resoluciones sólo cuando los delegados congresales porten expresos mandatos de asambleas seccionales. Cuando no sea así podrán emitir recomendaciones o declaraciones, en relación con dichos temas.
Inc.c) Los gastos derivados de la participación de los Delegados Congresales en los Congreso General de Delegados, correrán por cuenta de la respectiva Seccional, pudiendo los mismos ser costeados por el Consejo Directivo Provincial en caso de comprobada insolvencia económica.
CAPITULO XVI
«De la Revocabilidad de los Mandatos»
ART. 104º: Todos los mandatos otorgados para el ejercicio de cualquier cargo en la entidad, son revocables por los siguientes causales:
Inc.a) Incumplimiento de las tareas específicas para las que fuere designado por el organismo correspondiente.
Inc.b) Transgresión concreta a las normas y al espíritu del presente Estatuto.
Inc.c) Cualquiera de los causales de sanción disciplinaria establecidos en el presente Estatuto.
ART: 105º: La revocatoria deberá ser formalizada de la siguiente manera:
Inc.a) Se solicitará con el aval escrito del 10% de los afiliados de una seccional cuando se trate de autoridades locales y por igual número de afiliados pertenecientes a por lo menos dos seccionales, cuando corresponda a autoridades centrales.
Inc.b) La petición será remitida a la Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional o Consejo Directivo Provincial según correspondiere, quienes deberán tratar el caso en su primera reunión ordinaria y presentarla ante la primera Asamblea Seccional o Congreso General de Delegados respectivamente.
Inc.c) La Asamblea Seccional o el Congreso General de Delegados, deberán tratar el caso con la presencia del implicado, quien participará con voz y voto y serán resolutivos por los 2/3 de los votos.
Inc.d) La solicitud de revocatoria aprobada, implicará la inmediata remoción del afiliado del cargo en cuestión, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que le cupiere de acuerdo a lo estatuído, pudiendo apelar ante el primer Congreso General de Delegados Ordinario.
ART. 106º: Los mandatos de los delegados congresales, son revocables en forma directa por parte de la Asamblea seccional en los siguientes casos:
Inc.a) Tres o más ausencias injustificadas a reuniones del Congreso General de Delegados correspondientes a un mismo semestre calendario, o 2 (dos) ausencias injustificadas consecutivas.
Inc.b) Incumplimiento manifiesto de un mandato conferido por la Asamblea seccional.
Inc.c) En los demás causales deberán recabarse los avales consignados en el artículo 105º.
Inc.d) La Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional dará aviso dentro de los tres días de la resolución de la Asamblea al Consejo Directivo Provincial, para que el mismo proceda a comunicarlo al próximo Congreso General de Delegados.
Inc.e) Si el Delegado Congresal, fuere integrante de Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional o Consejo Directivo Provincial, la Asamblea emitirá la comunicación al organismo de que se trate, a fin de que procedan a la sutitución estatutaria del mismo.
ART. 107º: Son revocables en forma automática, los mandatos de los miembros de Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional o Consejo Directivo Provincial, cuando se hallaren incursos en los causales estatuídos en los art. 26º y 46º.
CAPITULO XVII
«Del Régimen Electoral»
ART. 108º: Las autoridades del Consejo Directivo Provincial, Delegados Congresales y autoridades seccionales se elegirán por voto directo y secreto de la base profesional hospitalaria en un mismo acto eleccionario.
Inc.a) Para ser elector habilitado, el profesional deberá estar inscripto en el padrón y presentar documento de identidad.
ART. 109º: Para ser candidato, se requiere reunir las condiciones prescriptas en el presente Estatuto.
Inc.a) En la boleta electoral se imprimirán los nombres de los candidatos correspondientes a los cargos de los órganos, colocados en un orden correlativo. Las listas podrán presentarse aunque no se cubran la totalidad de los candidatos.
Inc.b) La distribución de cargos para el Consejo Directivo Provincial y Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria – Seccional se hará por representación proporcional con sistema D´Hont sin base.
ART. 110º: El Consejo Directivo Provincial deberá convocar a elecciones con un plazo de 3 (tres) meses de anterioridad respecto del acto electoral y fijar un cronograma sujeto a la aprobación del Congreso General de Delegados Extraordinario convocado a tal efecto. Deberá publicitarse de la manera más amplia posible con una anticipación no menor de 60 (sesenta) días previos al acto electoral.
ART. 111º: La autoridad máxima del proceso electoral será una Junta Electoral compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes que no pertenezcan al cuerpo de conducción de Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires ni sean candidatos.
Inc.a) La misma será elegida por listas e integrada por representación proporcional con sistema D´Hont. en el Congreso General de Delegados, pudiendo postularse cualquier profesional miembro de una asociación hospitalaria.
Inc.b) La Junta Electoral designará 1(uno) presidente y 2 (dos) secretarios. A dicho organismo se sumará posteriormente 1(uno) apoderado designado por cada una de las listas que resulten oficializadas.
ART. 112º: La Junta Electoral deberá constituirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su nominación y será la máxima autoridad del acto comicial. Deberá fijar sede y horario de atención.
Sus funciones serán las siguientes:
Inc.a) Oficializar las listas presentadas al comicio.
Inc.b) Oficializar los padrones hospitalarios certificados por cada asociación.
Inc.c) Expedirse sobre impugnaciones y casos problema.
Inc.d) Fiscalizar en general el desarrollo del acto electoral.
Inc.e) Supervisar el escrutinio y emitir el certificado definitivo con los resultados.
Inc.f) Tomará sus resoluciones por mayoría simple de votos.
Inc.g) Sus resoluciones sólo pueden ser apeladas ante el próximo Congreso General de Delegados y ante él deberá responder la Junta.
ART. 113º: La presentación de listas para su oficialización deberá ser efectuada ante la autoridad electoral dentro del plazo de (10) diez días a partir de aquel en que se publique la convocatoria electorial. En el caso de ser observado algún candidato por parte de la Junta, deberá comunicarlo al apoderado de la lista dentro de los (2) días hábiles para que lo ratifique o rectifique.
A los 5 (cinco) días de la presentación de listas, la Junta se expedirá sobre su oficialización, dando traslado a los apoderados correspondientes. Estos podrán impugnar los candidatos de otras listas en el plazo de (2) dos días hábiles y si se diera curso a la impugnación, se darán (2) dos días hábiles al apoderado correspondiente para que reemplace al candidato.
ART. 114º:Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por establecimientos, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y establecimiento indicando su denominación y domicilio.
Los padrones electorales deberán encontrarse a disposición de los afiliados en el local o sede sindical con no menos de (30) treinta días de anticipación a la fecha de la elección.
La Junta Electoral deberá exhibir los padrones por establecimiento en el respectivo lugar de votación por el término de (10) diez días para que los afiliados efectúen los reclamos necesarios.
Los padrones definitivos se oficializarán dentro de los (10) diez días corridos de vencido este plazo.
En la convocatoria se establecerán los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.
ART. 115º: La Junta fijará los lugares de votación, colocándose mesas en hospitales, unidades con más de 50 (cincuenta) profesionales y -excepcionalmente- en alguna otra institución si las circunstancias lo requieren.
Inc.a) Se votará con la normas habituales previstas en la legislación vigente. Las autoridades de mesa serán delegados de la Junta Electoral correspondiente y las listas tendrán derecho a adjuntar fiscales a las mismas.
Inc.b) El escrutinio provisorio se realizará en los lugares de votación al cierre del acto comicial. El escrutinio definitivo se hará en la sede central de la Junta.
ART. 116º: La Junta Electoral, proclamará a las autoridades electas y pondrá a las mismas en funciones al término del mandato de las que se encuentren en ejercicio.
CAPITULO XVIII
«Disposiciones Generales y Transitorias»
ART. 117º: De la Disolución de la Entidad Sindical.
La Disolución de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires sólo podrá ser resuelta por un Congreso General de Delegados Extraordinario expresamente convocado para ello y por el voto afirmativo de los 2/3 de sus delegados congresales con expreso mandato de las asambleas seccionales.
Inc.a) El Congreso General de Delegados no podrá declarar disuelta la asociación sindical, mientras existan un mínimo de 25 afiliados que se comprometan a mantener su continuidad con regularidad.
Inc.b) En caso de disolución, el mismo Congreso General de Delegados Extraordinario, designará una comisión de 3 (tres) miembros para efectuar la liquidación de la entidad, cuyas operaciones deberán ser fiscalizadas por la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se donarán a la Biblioteca Hospitalaria del Hospital Municipal de San Isidro.
ART. 118º: De la modificación del Estatuto y su Reglamentación.
El presente Estatuto sólo podrá ser modificado total o parcialmente, por un Congreso General de Delegados Extraordinario convocado a tal efecto, en el que participen Delegados Congresales que representen a la mitad más uno del total correspondientes a las Seccionales que constituyen la asociación sindical y con el voto afirmativo de los 2/3 de los mismos.
Inc.a) El Congreso General de Delegados podrá dictar los Reglamentos que considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Estatuto y consolidar el desarrollo y la marcha de la entidad.
Inc.b) El Consejo Directivo Provincial queda facultado para tramitar ante el Ministerio de Trabajo la inscripción y personería gremiales, recogiendo las observaciones que éste realice al Estatuto para ser presentadas ante el próximo Congreso General de Delegados.
ART. 119º: De las relaciones orgánicas permanentes de la entidad con otras asociaciones sindicales.
La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, podrá establecer relaciones orgánicas permanentes con otras entidades sindicales del sector salud, para una mejor defensa de los derechos de los profesionales y la salud pública y lograr los fines establecidos en este Estatuto.
Inc.a) Para ello podrá fusionarse, federarse o confederarse, con entidades sindicales de jurisdicción nacional, provincial o municipal, de igual grado o de grado superior, en formación o preexistentes.
Inc.b) Asimismo podrá integrar una central sindical, para participar orgánica y solidariamente de la lucha de los trabajadores y la comunidad de todo el país.
Inc.c) Sólo un Congreso General de Delegados Extraordinario convocado en las mismas condiciones establecidas en el ART. 117º, con el voto afirmativo de los 2/3 de los Delegados Congresales con expreso mandato de la asamblea seccional, podrá resolver los cambios organizativos estipulados en los inc. a y b del presente artículo.
Inc.d) El Congreso General de Delegados podrá convocar a un plebiscito vinculante o no, si así lo resuelve por mayoría simple, a los fines de ampliar la representatividad de una decisión de esta magnitud.
ART. 120º: De la ampliación del ámbito de actuación.
A los fines de ejercer una defensa integral de los derechos de los profesionales y considerando que los afiliados a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires tienen actuación profesional en otros establecimientos prestadores de sevicios de salud privados, mutuales o de la seguridad social, la entidad podrá ampliar el ámbito de actuación a los mismos, ya sea a nivel Seccional o Provincial.
Inc.a) Dicha decisión es patrimonio exclusivo de un Congreso General de Delegados Extraordinario, con las mismas consideraciones respecto de la convocatoria y resolutividad establecidas en el ART. 119º.
ART. 121º: Disposiciones transitorias.
Inc.a) En la primera elección de autoridades seccionales y centrales, no se requerirá antigüedad como afiliado para ser electo.
Inc.b) Las Asociaciones de Profesionales preexistentes que se constituyan como Seccionales de Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, se regirán por lo prescripto en el presente Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos preexistentes. A tales fines se establecerá un período de transición, cuya modalidad y duración será resuelta por el Congreso General de Delegados, considerando las particularidades de cada Seccional.