Estatuto de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina – Parte I
Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina
Estatuto Sindical
INTRODUCCIÓN
Las llamadas “reformas” del estado y del sector salud en particular – estrategia impulsada por los organismos financieros internacionales (FMI – Banco Mundial) y ejecutada por los gobiernos locales-, apuntan a una creciente destrucción de la salud pública a cargo del estado, a su privatización y al cercenamiento de los derechos laborales, todas conquistas logradas a través de años de lucha de nuestro pueblo.
Este ajuste sanitario se implementa en todas las jurisdicciones del país. Más allá de las particulares expresiones que adopte en cada una, tiene un común denominador: desfinanciación de la salud pública, desborde asistencial, tercerizaciones, arancelamiento abierto o encubierto, pérdida del poder adquisitivo del salario, inexistencia o incumplimiento de las carreras profesionales, precarización laboral y persecución gremial, entre otros problemas.
Para responder a ello, los profesionales de la salud, salimos a la lucha y empezamos a organizarnos como el resto de los trabajadores para defender nuestros derechos y la salud pública. Por ello se han manifestado múltiples conflictos gremiales en respuesta a los efectos de ese ajuste. Y, con muchas desigualdades y particularidades, se fue desarrollando un proceso de organización sindical de los profesionales del equipo de salud.
El carácter nacional de estas políticas, hace evidente que para avanzar en ponerles coto y plasmar una propuesta alternativa necesitamos la mayor coordinación en la lucha y en formas de organización entre las distintas entidades sindicales profesionales, con el conjunto de los trabajadores y con la población.
Para ello, es una necesidad articular las distintas instancias organizativas que fuimos construyendo. Para enfrentar unidos el ajuste, apoyar los conflictos locales, levantar propuestas alternativas y promover medidas de lucha a escala nacional.
El antecedente de la constitución de la “Coordinadora Nacional de Asociaciones y Gremios Profesionales de la Salud Pública” en noviembre de 2003, -alrededor de los principios de democracia sindical; pluralismo ideológico; independencia política y del estado y la lucha como metodología para bregar por nuestros objetivos-, ha sido un paso clave que hoy posibilita la constitución de la Federación Sindical Nacional de Profesionales de la Salud de la República Argentina.
El presente estatuto recoge estos principios y se propone como una herramienta al servicio de consolidar la Federación que hoy nace y seguir desarrollándola en todo el país.
CAPITULO I
«De la denominación, agrupamiento, ámbito de actuación y domicilio legal»
ART.1ºEn Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2005, se constituye la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como entidad gremial de Segundo Grado de carácter permanente.
Inc a.) La entidad fija su domicilio legal en Rivadavia 1342.Piso 7 ,Dto4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art 2) La federación agrupará a las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas, que tengan la representación de profesionales de la salud que se desempeñen en establecimientos y organismos de salud en el territorio de la República Argentina.
CAPITULO II
«De los Objetivos y Finalidades de la Federación»
ART 3º Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción y protección irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos. Asimismo la promoción del derecho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario de los hospitales. A tales fines, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las acciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación.
Inc.a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales del equipo de salud.
Inc.b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador profesional y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la estabilidad laboral, el resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional que jerarquice al trabajador, el mejoramiento del nivel científico y sueldos y salarios acordes con la dignidad profesional.
Inc.c) Defender y representar a los profesionales en forma individual o colectiva tanto de manera cotidiana como en situaciones conflictivas y en convenciones colectivas de trabajo o
Inc.d) Fomentar la solidaridad, unión y agremiación de todos los trabajadores profesionales.
Inc.e) Fomentar la ayuda y asistencia recíproca entre los profesionales y los demás integrantes del equipo de salud, apuntando a satisfacer sus necesidades y las de toda la comunidad hospitalaria.
Inc.f) Fomentar la solidaridad y unión con el conjunto de los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física, coordinando las acciones necesarias.
Inc.g) Prestar solidaridad material y moral a las organizaciones sindicales afines y mantener relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras e internacionales.
Inc h) Defender incondicionalmente los Derechos Humanos , con una perspectiva de Género, tomando de las Convenciones y Pactos existentes las guías permanentes de nuestro accionar.-
Como así también la defensa de la Etica Profesional, incorporando la Declaración de Tokio (1975) respecto a las directivas para médicos con relación a la Tortura y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos, o castigos impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, adoptada por la Asociación Medica Mundial y sus modificatorias y ampliatorias posteriores al año 1975.-
Inc.i) Brindar capacitación sindical a sus afiliados para la preparación de futuros dirigentes y el mejor conocimiento de los derechos y obligaciones del afiliado. Fomentar las actividades de carácter gremial.
Inc.j) Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la ética sindical.
Inc.k) Defender el derecho comunitario a la salud , generando acciones en el orden gremial, comunitario, político y judicial que tiendan a garantizar la universalidad, accesibilidad, gratuidad e igualdad de las tareas de prevención y prestaciones de salud a la comunidad. Para ello defender el modelo de Salud Pública, Gratuita e Igualitaria, como eje de un sistema nacional de salud financiado por el estado, no permitiendo la ingerencia de organismos financieros extranacionales en la política sanitaria y promoviendo la participación de los trabajadores de la salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios.
Inc.l) Defender el derecho a un mismo nivel de vida de los profesionales jubilados y en actividad.
Inc M) Defender y velar por la ética y las buenas prácticas en todas las fases investigativas, tomando como principio ineludible e innegociable la Declaración de Helsinski ,respecto a la bioética en las investigaciones con seres humanos.-
ART.4º La Federación es de carácter pluralista y democrático, independiente del estado y sus instituciones, de los partidos políticos y entidades profesionales de ley. No existirá en su seno, discriminación alguna de nacionalidad, raza, credo, sexo, ideología o política partidaria.
CAPITULO III
«De los integrantes de la Federación»
ART.5º Podrán formar parte de la Federación las asociaciones sindicales de Primer grado que agrupen profesionales de salud en el orden provincial, local u hospitalario.
ART. 6° La Asociaciones sindicales que manifiesten su intención de afiliarse a la Federación deberán cumplir los siguientes requisitos
Inc.a) Solicitarlo por escrito al Consejo Ejecutivo Nacional para que este lo someta al Congreso General de Delegados.
Inc.b) Acompañar dicha solicitud de la nómina de autoridades certificada por el Ministerio de Trabajo, copia del estatuto, copia del acta de Asamblea o Congreso según corresponda que aprobó dicha solicitud y nómina de afiliados profesionales de la salud cotizantes al momento del pedido de ingreso.
Inc C) Las asociaciones de orden local u hospitalario con ámbito de actuación en provincias donde existiera entidad provincial de base de la federación solo podrán ser admitidas con el voto positivo de esta última. De producirse el voto negativo este deberá estar debidamente fundado.
Inc.d) El Consejo Ejecutivo Nacional verificará la autenticidad de la documentación y procederá a elevarla para su consideración al Congreso General de Delegados en un plazo no mayor a 90 días. El Congreso deberá resolver el pedido en su primera reunión posterior al dictamen del Consejo Ejecutivo, requiriéndose mayoría simple para su aprobación
Inc.e) Quedan eximidas de los prescripto en el Art. 6 las entidades fundadoras cuya documentación será validada por el Congreso Fundacional.
CAPITULO IV
«De las Finanzas, el Patrimonio y los Fondos Sociales»
ART. 7º La entidad tendrá como principal fuente de ingresos la cuota sindical aportada por las asociaciones miembro y el plan presupuestario elaborado deberá tener como base de previsión los ingresos provenientes de éstas y ninguna otra accesoria.
ART. 8º En los casos que se requieran fondos extras para el mantenimiento de los gastos de la entidad o para emprender proyectos de desarrollo de la misma, siempre ad referéndum del Congreso General de Delegados, la misma podrá obtener recursos producidos por la aceptación de donaciones o legados y mediante la realización de eventos extraordinarios de recaudación financiera tales como rifas, bonos contribución, colectas, festivales y cualquier otro de carácter lícito.
ART. 9º El Patrimonio de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina estará integrado por
Inc.a) Las cuotas sindicales establecidas por el Congreso General de Delegados, las que serán integradas por las asociaciones sindicales de base.
Inc.b) Las contribuciones extraordinarias dispuestas por el Congreso General de Delegados.
.Inc.c) Las propiedades sociales muebles e inmuebles.
Inc.d) Los intereses que devenguen del capital.
Inc e) El producido de las actividades que desarrolle o en las que participe.
ART 10º Para solventar gastos referidos a conflictos gremiales y prestar solidaridad a profesionales cesanteados producto de medidas oficiales o con motivo de un conflicto gremial, el Congreso General de Delegados está facultado para crear y administrar un Fondo Solidario Permanente, que será administrado por el Consejo Ejecutivo Nacional, controlado por el Congreso General de Delegados y la Comisión Revisora de Cuentas e incorporado al Patrimonio de la asociación.
Inc a) La Federación tiene prohibido recibir subsidios o ayuda económica de empleadores o de quienes los representen directa o indirectamente. Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de normas legales o convencionales. Tampoco puede recibirlos de organizaciones políticas nacionales extranjeras o internacionales
ART. 11º Los afiliados de las asociaciones profesionales que integran la Federación abonarán una cuota mensual en concepto de cotización sindical federativa que será girada mensualmente por las asociaciones miembro a la Secretaría de Finanzas de la Federación
Inc. a) El importe de esta cotización será determinado por el Congreso General de Delegados.
ART. 12 Al comienzo de cada ejercicio, el Consejo Ejecutivo Nacional deberá elaborar un Presupuesto, el cual será considerado y aprobado por el Congreso General de Delegados en un plazo no mayor de 30 (treinta) días..
ART. 13º Los movimientos financieros serán registrados en el Libro de Balance Contable de la entidad y podrán ser consultados por cualquier miembro del Consejo Ejecutivo Nacional o la Comisión Revisora de Cuentas cuando así lo requieran. La Secretaría de Finanzas llevará dichos registros y la contabilidad se ceñirá al Presupuesto aprobado para realizar cualquier movimiento financiero, debiendo contar para los mismos con la aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional ad referéndum del Congreso General de Delegados.
ART. 14º Los fondos deberán ser conservados de acuerdo a lo establecido en el Libro de Balance Contable y sólo podrán ser transferidos en moneda argentina, dólares estadounidenses o bonos financieros públicos, a una cuenta bancaria acorde a lo dispuesto en las normativas legales vigentes.
ART. 15º Para comprar, enajenar, gravar, vender o permutar bienes muebles e inmuebles, el Consejo Ejecutivo Nacional podrá autorizarlo «ad referéndum» del Congreso General de Delegados
Inc.a) Inmueble para sede/s sindical/es o de servicios sociales a los afiliados.
Inc.b) Tecnología para funcionamiento gremial o brindar servicios a los afiliados.
Inc.c) Donación para establecimientos de salud públicos, en circunstancias excepcionales que lo justifiquen o subsidio destinado a las bibliotecas de los mismos.
Inc.d) Adquisición de vehículos para fines gremiales.
Inc.e) Renovación justificada de los bienes estipulados en los incisos precedentes.
Inc.f) Situación de emergencia creada por un conflicto gremial.
ART.16 La totalidad de los fondos sociales, serán depositados a nombre de la entidad, en los bancos oficiales, a la orden del Presidente, Secretario de Finanzas y otros dos dirigentes que designe el Consejo Ejecutiva Nacional debiéndose operar con 2 (dos) firmas por lo menos.
ART. 17º El ejercicio económico de la Federación cierra el último día del año calendario (31/12). El Balance General, Cuadro de Recursos y Gastos e Inventario, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas, deberá ser enviado a las Comisión Directivas de los gremios de base para y mandatar a los delegados para su discusión y aprobación definitiva en el Congreso General de Delegados Ordinario. La Memoria y el Balance, se publicarán posteriormente por circular o boletín para conocimiento de todos los afiliados.
.ART. 18º En el caso que se determinen rentas sindicales para cargos con licencia gremial, las mismas serán determinadas por el Congreso General de Delegados e incorporadas al Presupuesto de la entidad.
Inc. a) Las rentas -para cualquier cargo que se determine- serán equivalentes al mismo salario percibido por el representante gremial al tomar posesión del cargo, más los aportes y contribuciones de Ley (personales y patronales).
Inc. b) Los aportes y contribuciones de ley (personales y patronales) deberán ser realizados en legal tiempo y forma por el representante y acreditar el cumplimiento de esta obligación mensualmente ante la secretaría de finanzas del Consejo Ejecutivo Nacional.
CAPITULO V
«De los Organismos: Estructura y Dirección»
ART19º La entidad tendrá la siguiente estructuración orgánica y dirección, en este orden jerárquico.
Inc.a) Congreso General de Delegados
Inc.b) Consejo Ejecutivo Nacional
ART.20º A fin de evitar conflictos de intereses y accionar con la representación gremial, se establecen las siguientes incompatibilidades para ejercer cargos electivos .
Inc.a) Los afiliados que cumplan funciones jerárquicas de nivel de Dirección en establecimientos de salud o función superior en el área de salud.
Inc.b) Los que ejerzan cargos públicos ejecutivos o no electivos en cualquier nivel jurisdiccional .
Inc.c) Los propietarios de establecimientos sanitarios privados.
Inc.d) Los que ocupen cargos electivos de conducción en otras organizaciones sindicales.
Inc.e) Los que ocupen cargos directivos en entidades profesionales colegiadas o federaciones profesionales a nivel provincial o nacional.
Inc.f) Los profesionales incluidos en los ítems precedentes, podrán gozar de los demás derechos de afiliados.
CAPITULO VI
«Del Consejo Ejecutivo Nacional»
ART. 21º La Federación estará representada jurídica, legal y gremialmente, por un Consejo Ejecutivo Nacional de 19 miembros, 15 (quince) de los cuales ocuparán los cargos detallados en el Art 22, 4 vocales titulares y 4 (cuatro) suplentes.
Inc.a) El Consejo Ejecutivo nacional es el organismo de conducción cotidiana de la entidad a nivel nacional. y tendrá asiento en la sede sindical central.
Inc.b) Será elegido por representación proporcional por el Congreso General de Delegados y su mandato durará 2 (dos) años.
Inc.c) Sus miembros podrán ser reelegidos una vez en forma inmediata salvo en casos excepcionales con la aprobación del Congreso General de Delegados.
ART. 22 Los 15 miembros titulares del Consejo desempeñarán los siguientes cargos: Presidente – Vicepresidente – Secretario General – Secretario Gremial – Secretario de Prensa y Difusión – Secretario de Finanzas – Secretario de Organización – Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales – Secretario de Actas – Secretario de Acción Social – Secretario de Asuntos Legales – Secretario de Interior – Secretario de Política Sanitaria y Carrera Profesional – Secretario de Derechos Humanos, Género y Ética Profesional – Secretario de Asuntos Científicos y Culturales. Al menos el 30% de los miembros deberán ser mujeres
Inc.a) Los 4 vocales titulares ocuparán las vocalías en orden correlativo del 1º al 4º. Los 4 suplentes tendrán idéntica prelación.
Inc.b) Para mejor responder a cuestiones de funcionamiento, hasta 2 (dos) secretarías podrán quedar a cargo de un mismo miembro del Consejo Ejecutivo en forma transitoria o definitiva. Asimismo el Consejo Ejecutivo podrá crear nuevas secretarías, sustituir las existentes o modificar las funciones de las mismas.
ART. 22 bis: Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional tienen derecho a solicitar licencias por motivos particulares o ajenos a la institución.
Inc. a) En caso de producirse vacantes transitorias o permanentes por licencia, ausencia, fallecimiento u otra causa, el Consejo Ejecutivo Nacional en su primera reunión posterior a efectivizarse la misma, designará al suplente que le corresponda por orden de prelación. Este ocupará el lugar por el tiempo que dure la vacancia.
Inc. b) Prelaciones. En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo se procederá del siguiente modo: 1.- El Presidente será reemplazado por el Vice y éste por el Secretario General quien será reemplazado por el miembro Titular que el Consejo Ejecutivo Nacional designe. 2.- Los demás miembros serán reemplazados por el miembro titular que por votación designe el Consejo Ejecutivo Nacional. Los Vocales Titulares ausentes o que pasen a ocupar transitoria o permanentemente una de las Secretarías, serán reemplazados automáticamente por los Vocales Suplentes. Los reemplazos se harán por el término que dure de la vacancia.
Inc c) : Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional que resultaran electos para cargos electivos de carácter legislativo de orden nacional, provincial o municipal, deberán solicitar licencia obligatoriamente. La misma regirá desde la fecha de la elección que los consagra como tales, hasta la finalización del mandato para el que fueron designados en dichos cargos públicos
ART. 23º Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional los siguientes:
Inc.a) Difundir ampliamente y ejecutar cabalmente las resoluciones del Congreso General de Delegados.
Inc.b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los reglamentos emanados del Congreso General de Delegados.
Inc.c) Velar por la buena marcha de la entidad y procurar su engrandecimiento, propendiendo al cumplimiento de los objetivos y finalidades enunciados por este Estatuto.
Inc.d) Asumir la representación de la Federación ante las autoridades empleadoras hospitalarias, regionales, municipales, provinciales y nacionales, para llevar adelante lo mandatado por el Congreso General de Delegados.
Inc.e) Mantener relaciones y asumir la representación de la Federación ante otras entidades sindicales, profesionales, sanitarias, sociales, de derechos humanos y culturales, ya sean locales, nacionales, extranjeras o internacionales.
Inc.f) Mantener comunicación fluida con las asociaciones gremiales de base y el conjunto de afiliados, mediante circulares regulares, boletines de amplia tirada, giras de debate e información y enviando obligatoriamente representantes del Consejo Ejecutivo ante el requerimiento de las mismas, debiendo acceder a la requisitoria informativa de los miembros de Comisión Directiva de las asociaciones miembro indefectiblemente.
Inc.g) Ante toda situación de conflicto en una asociación de base ponerse obligatoriamente a disposición de la misma, organizando la solidaridad activa nacional y ofreciendo el necesario apoyo gremial y financiero.
Inc.h) Convocar a los Congresos, dentro de los plazos estatutarios, preparando el orden del día a proponer a los mismos y presentando el Presupuesto y los informes requeridos estatutariamente, así como la Memoria, balance, cuadro de recursos y gastos e inventario cuando cierren los ejercicios.
Inc.i) Convocar al Congreso General de Delegados, ante cualquier situación de conflicto gremial, las veces que sea necesario, para establecer el plan de acción y evaluar la marcha del mismo y las ofertas y eventuales acuerdos a alcanzarse con las autoridades.
Inc.j) Resguardar la integridad patrimonial y ética de la Federación resolviendo la iniciación de denuncias y querellas por delitos y difamación cometidos contra la misma.
Inc.k) Promover y realizar acciones en defensa de los derechos de los afiliados y la comunidad hospitalaria, en especial en resguardo de la fuente de trabajo, las conquistas laborales, el salario, la salud pública gratuita e igualitaria, las libertades democráticas y los derechos humanos.
Incll) Designar asesores; comisiones auxiliares; contratar servicios técnicos y/o profesionales; nombrar, remunerar y destituir -respetando la legislación laboral y la ética gremial- al personal necesario para el mejor funcionamiento de la entidad, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo de finanzas de este estatuto.
Inc.m) Acordar licencias de sus miembros y dar parte inmediatamente al organismo correspondiente, ante la evidencia de incursión de uno de sus miembros en faltas pasibles de sanción o revocatoria de mandato, de acuerdo a lo previsto por este Estatuto.
Inc.ñ) Aplicar las sanciones dispuestas por la Comisión de Disciplina.
Inc.o) Administrar la entidad con gestión financiera transparente y pública. Celebrar los movimientos financieros y compraventa de bienes, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, pudiendo otorgar poderes especiales y específicos para asuntos judiciales o administrativos, obrando de apoderado/s uno o más de sus miembros.
Inc.p) Formar comisiones de trabajo y establecer la estructura orgánica interna necesaria, como así también asignar funciones complementarias a las secretarías para un mejor funcionamiento.
Inc q) Notificar obligatoriamente por circular específica, la postulación y elección de los representantes sindicales a las autoridades empleadoras correspondientes.
ART. 24º El Consejo Ejecutivo Nacional rendirá cuenta de todos sus actos ante los Congresos Generales de Delegados a los que está subordinado.
Inc.a) Ante situaciones no previstas por el presente Estatuto, el Consejo Ejecutivo Nacional podrá resolver asuntos concordantes con los fines de la entidad, con la obligación de dar cuenta al próximo Congreso General de Delegados.
ART. 25º El Consejo Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente cada 90 (noventa) días, pudiendo hacerlo extraordinariamente cuando lo requiera el 20% de sus miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias, deberá citarse a los componentes del cuerpo por e-mail, telegrama o fax, con 7(siete) días de anticipación a la fecha de su realización.
Inc.a) Las reuniones de Consejo Ejecutivo nacional son abiertas a la presencia de cualquier afiliado de la Federación que así lo solicite.
ART. 26º El Consejo Ejecutivo nacional podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las disposiciones adoptadas por mayoría simple de sus miembros presentes, salvo en los casos específicos reglamentados en otros artículos.
Inc.a) Para rever una disposición del Consejo Ejecutivo Nacional se requiere la presencia de los miembros que han solicitado tal revisión y como mínimo un número de miembros igual al presente en la reunión en que se efectuara la misma.
Inc.b) En caso de empate en una votación, la misma se realizará nuevamente, luego de reabrir el debate para considerar la fundamentación de las distintas posiciones. Si persiste el empate, resolverá el próximo Congreso General de Delegados.
Inc.c) Respecto de las disposiciones de importancia o que merecieron un intenso debate, se dará cuenta de lo actuado al primer Congreso General de Delegados, informando las posiciones de mayoría y minoría.
ART. 27º Las reuniones ordinarias tendrán por objeto considerar
Inc.a) El Acta anterior.
Inc.b) La correspondencia remitida y recibida.
Inc.c) El informe de las respectivas secretarías.
Inc.d) Los conflictos gremiales en curso.
Inc.e) Las disposiciones a adoptar.
Inc.f) Las reuniones extraordinarias tratarán prioritariamente los asuntos que motivaron su convocatoria.
ART. 28º: Son motivo de separación del Consejo Ejecutivo Nacional las siguientes:
Inc.a) Faltar sin causa justificada a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 5 (cinco) alternadas.
.Inc.b) Incurrir en alguno de los causales de revocatoria de mandato establecidas en este Estatuto.
ART. 29º Los gastos que originen las actividades gremiales de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional podrán ser solventados por la Federación. Figurarán bajo el rubro «retribuciones de licencias gremiales» y su monto se fijará según lo establece el ART. 18 del presente Estatuto. También cuando corresponda, le serán reintegrados los gastos de pasaje, movilidad y estadía.
Inc.a) La licencia gremial paga deberá ser propuesta por el Consejo Ejecutivo Nacional y aprobada por el Congreso General de Delegados.