Estatuto FESPROSA – Parte II

Estatuto de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina – Parte II

CAPITULO X
«De los Cargos del Consejo Ejecutivo Nacional»
ART. 30º: Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional tienen estatutariamente asignadas las funciones detalladas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las modificaciones o agregados que resuelva el pleno del Consejo Ejecutivo Nacional o el Congreso General de Delegados.
Inc.a) Para el desempeño de las mismas, cada miembro deberá elaborar un plan de trabajo al inicio del ejercicio, concordante con el plan general de la entidad fijado por el Congreso General de Delegados y presentarlo para su aprobación por el pleno del Consejo Ejecutivo Nacional.
ART. 31º: Son funciones del Presidente:
Inc.a) Ser el representante legal, jurídico y gremial del Consejo Ejecutivo Nacional. Para ello actuará en equipo con el Secretario del área respectiva y apoyado en las comisiones que se crearen a tales fines.
Inc.b) Presidir las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional y los Congresos integrando la mesa designada por los mismos. Efectuar las convocatorias a las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional y proponer –previa consulta con sus miembros-  el orden del día de los mismos para su aprobación por el Consejo Ejecutivo Nacional en su sesión plenaria
Inc.c) Velar por el cumplimiento del presente estatuto y las resoluciones de los organismos competentes.
Inc.d) Presidir -junto con el Secretario Gremial y los miembros que designe el Consejo Ejecutivo Nacional las Comisiones Paritarias designadas para la discusión de Convenios Colectivos de Trabajo que se lleven a cabo o eventos similares a las mismas. El Consejo Ejecutivo Nacional puede designar otro integrante para cumplir esta función.
Inc.e) Firmar la documentación de que se trate, juntamente con el secretario del área respectiva.
Inc.f) Autorizar -en conjunto con el Secretario de Finanzas y en consulta con el secretariado ejecutivo- las cuentas de gastos, con arreglo las disposiciones del Cap. IV y ad referéndum de la primera reunión plenaria del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.g) Garantizar que se elaboren la Memoria, el Balance y los informes anuales a ser presentados para consideración del Congreso General de Delegados Ordinario.
ART. 32º Son funciones del Vicepresidente, colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus tareas y reemplazarlo en caso de ausencia por licencia o enfermedad.
ART. 33º Son funciones del Secretario General:
Inc.a) Colaborar con el Presidente y los miembros que designe el Consejo Ejecutivo, en la preparación del orden del día y la convocatoria a las reuniones de los organismos correspondientes.
Inc.b) Coordinar las distintas secretarías del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.c) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de secretaría de la entidad, registrando y verificando la entrada y salida de la correspondencia, asentando en los libros correspondientes la recepción o remisión.
Inc.d) Junto con el Secretario de Organización, llevar el libro de registro de afiliados y efectuar el seguimiento de la marcha de las distintas asociaciones seccionales.
Inc.e) Contestar la correspondencia resuelta en reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional o previa consulta al mismo, acompañando con su firma, la/s de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional que éste designe y la del Presidente.
Inc.f) Recepcionar los informes de lo actuado por los distintos secretarios y llevar un índice de las resoluciones y disposiciones de los distintos organismos. A los efectos de facilitar la dinámica de la organización, deberá confeccionar los archivos necesarios.
Inc.g) Tener bajo su responsabilidad el funcionamiento de la mesa de entradas y salidas del Consejo Ejecutivo Nacional
Inc.h) Registrar -conjuntamente con el Secretario de Organización-, la asistencia de los empleados y colaboradores del Consejo Ejecutivo Nacional
Inc.i) Encargarse del archivo general del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.j) Responsabilizarse -conjuntamente con las secretarías de organización, prensa y difusión y gremial- de la confección de la Memoria anual y los informes a presentar para consideración del Congreso General de Delegados Ordinario.
ART. 34º: Serán funciones del Secretario Gremial:
Inc.a) Coordinar la delegación que designe el Consejo Ejecutivo Nacional para las negociaciones gremiales con la parte patronal.
Inc.b) Coordinar las comisiones de índole gremial que designe el Consejo Ejecutivo Nacional y recopilar sus informes, colaborando en la confección de la Memoria, en el aspecto gremial.
Inc.c) Colaborar en la elaboración de los proyectos de los Convenios Colectivos de Trabajo o instancias similares, como así también participar del trabajo de la Comisión de Paritarias.
Inc.d) Será el responsable de desarrollar las tareas de capacitación sindical, proponiendo la creación de las herramientas y comisiones necesarias para llevar adelante las mismas.
ART. 35º: El Secretario de Finanzas, será el responsable de los fondos sociales y demás valores, conservándolos bajo su custodia. Son sus deberes:
Inc.a) Llevar -asistido por un profesional matriculado- la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma.
Inc.b) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y cualquier miembro del Consejo Ejecutivo Nacional o el Congreso General de Delegados, los libros contables y demás documentos requeridos para fiscalizar la marcha de las finanzas de la Federación.
Inc.c) Presentar en las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional y Congreso General de Delegados extraordinarios los Balances Mensuales de Caja y el informe de movimientos financieros y ante el Congreso General de Delegados Ordinario el informe y balance anual, cuadro de recursos y gastos e inventario actualizado, previamente considerados por la Comisión Revisora de Cuentas.
Inc.d) Elaborar y poner a consideración del Consejo Ejecutivo Nacional -antes del 31/12 de cada año- el Presupuesto de Gastos Generales para el año siguiente, a ser presentado luego al Congreso General de Delegados.
Inc.e) Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Capítulo IV a fin de garantizar un manejo transparente de las finanzas de la entidad.
Inc.f) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores a la entidad. Presentar la propuesta de fondo fijo, a aprobar por los organismos correspondientes, quedándole prohibido retener en su poder para gastos inmediatos una suma superior.
Inc.g) Suscribir escrituras públicas, documentos privados y concretar las operaciones de compraventa de bienes, junto al Presidente y a los miembros que designe el Consejo Ejecutivo Nacional, conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente de este estatuto.
Inc.h) Realizar, con su firma, la del Presidente y de otros dos miembros que resuelva el Consejo Directivo nacional, la apertura de las cuentas bancarias y los movimientos, como asimismo operaciones con entidades financieras legalmente autorizadas, conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente de este estatuto.
ART. 36º: Son funciones del Secretario de Prensa y Difusión:
Inc.a) Establecer las relaciones entre la entidad y los medios de comunicación.
Inc.b) Responsabilizarse de la redacción, edición y distribución del órgano de difusión de la Federación y de organizar los boletines y demás publicaciones que se determinen.
Inc.c) Responsabilizarse de la propaganda interna y externa que disponga la entidad.
Inc.d) A los fines antedichos, podrá crearse una comisión a tal efecto bajo su coordinación.
Inc.eOrganizar el archivo de prensa de la entidad.
Inc.fOrganizar -junto al Secretario de Organización y el Secretario General- los eventos gremiales de la entidad.
Inc.g) Colaborar en la confección de la Memoria anual y los informes a elevar al Congreso General de Delegados.
ART. 37º: El Secretario de Organización, tendrá las siguientes funciones:
Inc.a) Efectuar un seguimiento de la marcha de la Asociaciones adheridas a la Federación, su funcionamiento y coordinación, junto al Secretario General.
Inc.b) Desarrollar las acciones necesarias para la afiliación de nuevos núcleos de profesionales y la creación de nuevas delegaciones, proponiendo las giras y campañas que correspondan.
Inc.c) Mantener actualizadas las direcciones de las Asociaciones adheridas y la composición de sus organismos.
Inc.dLlevar -junto al secretario general- el registro general de afiliados.
Inc.e) Recepcionar y organizar conjuntamente con las secretarías general y de finanzas, todo lo referido a licencias gremiales.
Inc.f) Organizar -conjuntamente con las secretarías general y de prensa- los eventos gremiales de la entidad (actos, movilizaciones, festivales, etc.).
Inc.g) Colaborar en la confección de la memoria anual y los informes a presentar ante el Congreso General de Delegados.
ART. 38º: Las funciones de Secretario de Acción Social serán las siguientes:
Inc.aTener a su cargo todo lo relacionado con los servicios sociales y asistenciales que brinde la entidad, arbitrando las medidas necesarias para su óptimo funcionamiento.
Inc.bEn el caso de la organización y desarrollo de dichos servicios, el Secretario de Acción Social será el Director General de los mismos, pudiendo delegar funciones en terceros con acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.cProponer al Consejo Ejecutivo Nacional, las modificaciones e innovaciones necesarias para la extensión de los servicios.
Inc.dPropender a la creación de servicios propios y estrategias de cooperación con otras entidades sindicales y sociales.
Inc.eLas funciones determinadas en los Inc. precedentes, deberán ser aprobadas por el Consejo Ejecutivo Nacional con arreglo a lo dispuesto por el Congreso y las políticas que éste haya fijado.
Inc.fPromover la sindicalización y participación del profesional en condiciones de jubilarse y ya jubilado. Impulsar la designación de un responsable del área en cada Asociación constituyendo un equipo de trabajo con los mismos.
Inc.gDesarrollar planes sociales y asistenciales específicos para la tercera edad.
Inc.hCompendiar información estadística y llevar un registro actualizado sobre enfermedades profesionales sufridas en relación a la actividad hospitalaria.
Inc.iCrear un Departamento de Turismo, a fin de fomentar esta actividad organizando los planes que se estimen convenientes.
Inc.jCoordinar comisiones específicas de cada una de las áreas bajo su responsabilidad.
ART. 39º: Las funciones del Secretario de Actas, serán las siguientes:
Inc.aTendrá a su cargo la confección de las actas de todas las reuniones que realice el Consejo Ejecutivo Nacional y las dependientes de él, de los Congresos Generales de Delegados y de toda reunión de la entidad que requiera de las mismas.
Inc.bConsignará específicamente en el caso de Congreso General de Delegados los mandatos de las Asociaciones y delegaciones correspondientes y -en todas las reuniones de los organismos nacionales- las distintas mociones, su fundamentación, las votaciones detalladas y las disposiciones, recomendaciones y resoluciones.
Inc.cLlevará dichas actas en un Libro foliado correspondiente a las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional ordinarias y extraordinarias. Asimismo llevará un segundo Libro foliado para asentar las reuniones de los Congresos Generales de Delegados ordinarios y extraordinarios. Entregará copias de las mismas, a los miembros de Consejo Ejecutivo Nacional y congresales que así lo solicitaren.
Inc.dGarantizará que las actas sean firmadas por la totalidad de los miembros presentes en las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional. Firmará junto al Presidente, la mesa de conducción votada y dos congresales designados a tal efecto, las actas correspondientes a plenarios del Congreso General de Delegados.
Inc.eColaborará con las secretarías correspondientes, para la recolección de datos a los fines de la elaboración de boletines, informes a las seccionales y archivos.
ART. 40ºLas funciones del Secretario de Política Sanitaria y Carrera Hospitalaria, serán las siguientes.
Inc.aRepresentar a la Federación, en la Comisión de Carrera Hospitalaria o instancia similar que en un futuro se logre y en comisiones similares de trabajo.
Inc.bIntegrar junto a los miembros designados por el Consejo Ejecutivo Nacional, las delegaciones para gestiones ante las autoridades empleadoras correspondientes.
Inc.cIntegrar las delegaciones designadas por el Consejo Ejecutivo Nacional, para la discusión de políticas sanitarias con entidades gremiales y profesionales del sector salud.
Inc.dCoordinar las comisiones técnicas designadas por el Consejo Ejecutivo Nacional y/o Congreso General de Delegados para el asesoramiento de la entidad en la elaboración de modificaciones a la carrera profesional y de planes y políticas sanitarias.
Inc.eColaborar con el Secretario General en la confección del archivo central, en lo atinente a material estadístico y conceptual referente a organización hospitalaria y política sanitaria.
ART. 41º: Las funciones del Secretario de Interior serán las siguientes:
Inc.aMantener fluida comunicación con las Asociaciones adheridas, en lo atinente a las carreras hospitalarias respectivas, sus modificaciones y su aplicación cotidiana, elaborando informes periódicos acerca de la vigencia de los derechos laborales de los profesionales de dichas áreas.
Inc.bRealizar idéntica tarea en lo atinente a la aplicación en las distintas provincias de las políticas sanitarias oficiales.
ART. 42º: El Secretario de Asuntos Científicos y Culturales tendrá las siguientes funciones:
Inc.aEfectuar el seguimiento del estado de situación de la formación profesional continua.
Inc.bEncargarse de los aspectos inherentes a las residencias de las distintas profesiones y especialidades, en cuanto a su reglamentación, planes y oferta de cargos, trabajando en estrecha colaboración con los responsables de cada Asociación, propiciando la organización de una comisión de coordinación del sector.
Inc.cOrganizar los eventos científicos que correspondieren y encargarse de coordinar el auspicio de los mismos.
Inc.dPropiciar acciones de divulgación cultural hacia el cuerpo profesional y el conjunto de la comunidad hospitalaria.
Art. 43ºEl Secretario de Asuntos Legales, tendrá las siguientes funciones:
Inc.aObrar de apoderado en representación de la Federación, o coordinar la acción de los apoderados que designe la entidad, para litigios de toda índole substanciados en los fueros correspondientes.
Inc.bCoordinar la actividad del cuerpo de asesoría letrada de la Federación.
Inc.cTrabajar junto a los miembros que designe el Consejo Ejecutivo Nacional, en lo referente a modificaciones estatutarias y reglamentarias, seguimiento de situación de personerías y tramitaciones afines de la entidad.
Art. 44º: Son funciones del Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales:
Inc.aRepresentar a la Federación, ante las entidades gremiales, sanitarias y profesionales afines, locales, provinciales, nacionales e internacionales, junto al secretario del área correspondiente o quienes designe el Consejo Ejecutivo Nacional, efectuando el enlace correspondiente y preparando la agenda de reuniones.
Inc.bIntervenir -junto al responsable correspondiente- en la organización de eventos interinstitucionales.
ART45 Las funciones del Secretario de Derechos Humanos, Género y Ética Profesional serán
Inc a) promover la difusión, el conocimiento y la defensa de los derechos humanos, con perspectiva de género , la ética profesional y la bioética en todos los ámbitos sanitarios.-
Inc b) Promover el respeto y la defensa de las libertades democráticas y constitucionales, y especialmente lo referido a los derechos de los trabajadores
Inc c) difundir, promover y defender todo lo referente al derecho a la salud en el ámbito del trabajo y la comunidad, involucrando a los ciudadanos/nas en su conjunto en los derechos que les asisten.-
Inc d) Promover acciones judiciales y gremiales contra quienes violen o hayan violado los derechos humanos , en particular contra aquellos que hayan participado de crímenes contra la humanidad.-
Inc e) Coordinar la delegación que designe el Consejo Ejecutivo Nacional, para representar a la Federación en eventos de toda índole relacionados con esta secretaría.
Inc f) Promover la coordinación de acciones conjuntas con Organismos de Derechos Humanos o entidades afines al área que le compete a esta secretaría.-
 
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CAPITULO XI
«De la Comisión Revisora de Cuentas»
ART. 46º: La Comisión Revisora de Cuentas, es el organismo de fiscalización de las finanzas de la Federación y por ello tendrá carácter de independencia respecto de los demás organismos de dirección de la misma.
Inc.a) Estará compuesta por (3) tres miembros titulares y (3) tres suplentes, los cuales tendrán que reunir las condiciones para cargos electivos prescriptas en este Estatuto y no deberán cumplir otra función dentro de los organismos de dirección de la Federación.
Inc.b) La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el por el voto directo y secreto de los Congresales, integrándose por representación proporcional con sistema D´Hont sin base.
Inc.c) Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán (2) dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.
ART. 47º: La Comisión Revisora de Cuentas funcionará en la sede central de la Federación y designará en su seno un secretario, que se encargará de convocar sus reuniones y redactar los informes que se acuerde elevar al Consejo Ejecutivo Nacional y presentar al Congreso General de Delegados Ordinario para su aprobación.
Inc.a) Funcionará por mayoría simple de votos y en caso de disidencia, el miembro disidente podrá producir informe por separado.
ART. 48º: La Comisión Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la organización, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el estatuto sindical, siendo sus deberes y atribuciones:
Inc.a) Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda la documentación relacionada con el movimiento financiero, para lo cual cuenta con pleno derecho a acceder a los mismos.
Inc.b) Firmar los balances que merezcan su aprobación y dictaminar sobre el balance general, el inventario y el presupuesto general de gastos.
Inc.c) Informar por escrito al Consejo Ejecutivo Nacional de las obligaciones a que pudiera dar lugar el funcionamiento de la Secretaría de Finanzas.
Inc.d) Asistir a las reuniones ordinarias de Consejo Ejecutivo Nacional y a todos los Congresos Generales de Delegados que considere necesario, con derecho a intervenir en los puntos del orden del día relativos a su función
CAPITULO XII
«De la Comisión de Disciplina»
ART.49º: La Comisión de Disciplina de la Federación es un organismo de carácter independiente del Consejo Ejecutivo Nacional, que entiende en los casos de faltas gremiales de las asociaciones miembro. Los afiliados individualmente responderán ante las asociaciones gremiales de base de La Federación conforme a lo establecido en los estatutos respectivos. .
ART. 50º: Son sus deberes y atribuciones:
Inc.a) Investigar sobre las denuncias efectuadas por los organismos de la Federación en relación a la comisión faltas previstas en este Estatuto por cualquier asociación gremial de base a la entidad sindical.
Inc.b) Dar vista a la asociación del cargo que se le imputa, pudiendo este efectuar ofrecimiento de prueba y descargo si lo considerase necesario. Emitir dictamen en relación a la falta disciplinaria y proponer la sanción que cupiere al caso. Dar traslado a las actuaciones al órgano de dirección correspondiente para la aplicación de la misma.
Inc.d) Intervenir en los conflictos entre asociaciones de base de manera ecuánime e imparcial, en aquéllos aspectos que involucren a la entidad sindical en su aspecto ético.
ART. 51º: La Comisión de Disciplina estará integrada por 5 (cinco) titulares y 3 (tres) suplentes, que deberán reunir las condiciones prescriptas en el presente estatuto para optar a cargos electivos centrales, debiendo tener no menos de 5 (cinco) años de incuestionable trayectoria hospitalaria, sin antecedentes de sanciones gremiales de ninguna índole ni juicio ético alguno en toda su carrera profesional. A tales fines se deberán obtener las certificaciones correspondientes a ser evaluadas por la Junta Electoral. No pueden optar a otros cargos dentro de la entidad.
Inc.a) Se elegirán por listas, en el mismo acto de elección del Consejo Ejecutivo Nacional, integrándose por representación proporcional con sistema D´Hont sin base. Durarán 2 (dos) años en su mandato, pudiendo ser reelectos. Tomará sus resoluciones por mayoría simple y dictará su propio reglamento de funcionamiento ad referéndum del Congreso General de Delegados, debiendo elegir un Presidente y un Secretario de Actas, fijar sede y comunicar la misma al Consejo Ejecutivo Nacional.
ART. 52º: Culminado el proceso sumarial la Comisión de disciplina podrá proponer las siguientes sanciones
Inc.a) Apercibimiento.
Inc.b) Suspensión de la afiliación de la asociación gremial de base, la que no podrá ser mayor de un año.
Inc.c) Expulsión de la Federación.
ART. 53º: Las sanciones podrán ser aplicadas solo por el Congreso General de delegados con el voto positivo de los dos tercios de los presentes. La asociación imputada tendrá derecho a defensa en el Congreso y podrá apelar al mismo solicitando la modificación o anulación de la sanción correspondiente.

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