VULNERACIÓN DE DERECHOS DE UNA NIÑA: EL ESTADO ES RESPONSABLE
Otra vez la historia se repite. Ahora en la Provincia de Santiago del Estero, donde una niña de 12 años embarazada, producto de una violación y en un estado de extrema vulnerabilidad social y económica, es forzada a continuar la gestación, negándole el derecho de interrumpir su embarazo.
Desde el año 1921 en Argentina el aborto es legal por causales. Como dice claramente el Art. 86, inc. 2) del Código Penal, el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de una violación o cuando existe peligro para la vida o la salud de la mujer y cuando este peligro no puede ser evitado por otros medios. Esto ha sido, además, ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el Fallo FAL en el año 2012.
Cuando se habla de salud, se refiere a Salud Integral (OMS). En este caso, por la corta edad de la niña, existe un riesgo aumentado de daño físico, complicaciones tanto en el embarazo como en el parto y afectación para el resto de su vida. Se la obliga a dejar de ser una niña, en perjuicio de su aspecto emocional, con pérdida de la escolaridad y profundizando su situación de pobreza.
El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) del Ministerio de Salud de Nación del año 2015 se sustenta en el marco legal anteriormente referido y tiene la finalidad de estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho. El protocolo fue actualizado a fines del 2019 por el actual Ministro de Salud, pero muchas provincias, como Santiago del Estero, aún no adhirieron al mismo.
El Estado falló para esta niña, vulnerando su derecho a acceder a un aborto legal, al no tener posibilidad de recibir información científica y oportuna de parte de una profesional que le permitiera tener la opción de decidir, al no garantizar su atención inmediata negándole de esta manera el acceso a la interrupción y con maniobras dilatorias que forzaron la continuación de este embarazo.
En este caso, el Estado es responsable y tendrá la obligación de saldar el daño provocado a esta niña y a su familia.
¡Que nunca más se violen los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de ninguna niña, adolescente, mujer o identidad disidente!
Exigimos:
– Que en cada centro de salud y hospital se garanticen las Interrupciones legales del embarazo, con equipos interdisciplinarios, con una mirada integral de la salud y con perspectiva de género.
– Adhesión de todas las Provincias al Protocolo ILE.
– Aprobación del Proyecto de la Campaña de La ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
#NiñasNoMadres
Semana del Parto Respetado – 17 al 23 de Mayo
Una cuestión de Derechos y de Salud Pública
La Ley Nacional 25.929 de Parto Respetado, sancionada y promulgada en el 2004 y recién reglamentada durante el año 2015, pone de relieve los derechos de toda persona gestante a la información, al trato digno, respetuoso e individual. Además establece la libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, participando activamente en las diferentes decisiones y actuaciones de lxs profesionales en todas estas situaciones.
El Parto Respetado, aún en tiempo de pandemia, sigue siendo un derecho de las personas gestantes y no puede haber un retroceso. En esta situación particular, la atención debe modificarse: las Direcciones de los hospitales y lxs Jefxs de los Servicios de Obstetricia tienen la obligación de realizar protocolos para que los equipos de salud puedan optimizar la atención, siendo garantes de los derechos dentro de este contexto.