La Plata, 12 de diciembre de 2006. VISTO el expediente N° 2900-22309/06 por el que se propicia reglamentar la Ley N° 7.016 que determina la Regionalización Sanitaria de la Provincia, y CONSIDERANDO: Que las regiones deben desarrollar y ejecutar a través de los efectores que constituyen su Red Asistencial, los programas que lleven al cumplimiento de la función primordial de asistir al proceso de atención de la salud de las personas que integran su población bajo cobertura, abarcando las acciones correspondientes a los niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo a un criterio unitario y siguiendo las normas emanadas del Ministerio de Salud; Que el artículo 3° de la Ley N° 11.072 establece que los hospitales incorporados al proceso de descentralización tendrán como objetivo desarrollar las actividades de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, asegurando el máximo de ejecutividad para lograr que las prestaciones integradas de salud sean realizadas conforme a las características del ámbito local y regional; Que a fojas 9 y vuelta se ha expedido la Asesoría General de Gobierno; Que el presente se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA ARTICULO 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 7.016, que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente. ARTICULO 2°.- Derogar el Decreto N° 805/67. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos Salud y Economía. ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY 7016 Y SUS MODIFICATORIAS ARTICULO 1°.- A los fines del cumplimiento de la Ley de Regionalización Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, la conducción, gestión y administración de la Región Sanitaria estará a cargo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria, definiéndose a la Región Sanitaria como la Red Asistencial integrada por todos los establecimientos públicos provinciales ubicados en su zona de cobertura geográfica que cumplan funciones de servicios de Atención de la Salud en los tres niveles de prevención: Primaria, Secundaria y Terciaria, de acuerdo a un criterio unitario pautado por el Ministerio Salud. ARTICULO 2°.- La cobertura geográfica de los Entes Descentralizados Hospital Integrado de la Región Sanitaria y las modificaciones posteriores a su composición serán determinadas mediante Resolución del señor Ministro Secretario del Departamento de Salud, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 2° de la ley 7016. ARTICULO 3°.- La sede del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria podrá instalarse en edificios públicos municipales, provinciales o nacionales o privados, a través de la suscripción de los contratos o convenios que correspondan. ATRIBUCIONES Y DEBERES ARTICULO 4°.- Serán atribuciones y deberes del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria: b) Asistir al Ministerio de Salud en materia de planificación estratégica y proponer la implementación de programas específicos basados en las necesidades y características propias y particulares de la zona de cobertura geográfica de la Región Sanitaria. d) Todas las atribuciones y deberes previstas en el artículo 5° de la Ley 11.072, y las que el Ministerio de Salud les asigne en el futuro, siempre dentro del objeto de su creación. AUTORIDADES DE LAS REGIONES SANITARIAS ARTICULO 5°.- Los Entes Descentralizados Hospital Integrado de la Región Sanitaria estarán a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo sin concurso quien tendrá rango y remuneración de Director Ejecutivo de Hospital de Perfil D de acuerdo a lo establecido en las leyes 10.471 y 11.072, sus modificatorias y su reglamentación, en todo lo no contemplado por el presente decreto. Las personas que desempeñen tales funciones carecerán de estabilidad. ARTICULO 6°.- Serán funciones del Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria: b) Ejecutar y hacer ejecutar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos programáticos establecidos para el Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria. c) Ejercer la Supervisión, el Monitoreo y el proceso de Control de Gestión, de las acciones y actividades hospitalarias en los nosocomios integrantes de la Red. d) Cumplir y hacer cumplir la legislación y la normativa vigente en el ámbito del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria. e) Ejercer en su totalidad los deberes y atribuciones propios de la Dirección Ejecutiva del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria establecidos en el Artículo 4° del presente Anexo I. f) Asistir a las autoridades superiores del Ministerio de Salud en el proceso de planificación y administración estratégica. g) Conducir las reuniones del Consejo Técnico Asesor. h) Conducir las reuniones del Consejo Sanitario. i) Requerir a los establecimientos sanitarios de su área de cobertura geográfica los informes que considere necesarios para un eficaz desarrollo de sus funciones. ARTICULO 7°. Los Directores de los establecimientos sanitarios son responsables técnica y administrativamente ante el Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria, a quien deberán dirigirse para efectuar cualquier tipo de solicitudes relacionadas con adquisiciones y/o aceptación de donaciones, de bienes de -capital, incorporación de tecnología y con la creación de nuevos servicios o áreas de actuación y/o expansión de los preexistentes; las que deberán ser presentadas en carácter de proyecto y para su tratamiento y recomendación de aprobación, en el seno del Consejo Técnico Asesor. DEL CONSEJO TECNICO ASESOR ARTICULO 8°.- Funcionará en cada Región Sanitaria un Consejo Técnico Asesor que estará presidido por el Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria y será integrado por: a) los Directores Ejecutivos de los establecimientos sanitarios de la Región, y b) los Coordinadores de Programas Especiales. Este Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes. ARTICULO 9°.- Serán funciones del Consejo Técnico Asesor: b) Analizar y aprobar las propuestas de gestión más convenientes, tendientes a promover la complementariedad de los servicios de la red hospitalaria, considerando la integración más eficaz y eficiente de sus recursos humanos y tecnológicos, para su incorporación en el marco programático del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria. c) Analizar y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y acciones programadas. d) Analizar las solicitudes presentadas por ante la Dirección Ejecutiva del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria, por los Directores de los hospitales integrantes de la red relacionadas con adquisiciones y/o aceptación de donaciones de bienes de capital, con la incorporación de tecnología y/o con la creación de nuevos servicios o áreas de actuación y/o expansión de los preexistentes; las que en caso de no ser objeto de objeción fundada, serán elevadas para su consideración al señor Ministro de Salud por la vía jerárquica pertinente, con recomendación de aprobación por parte del Consejo Técnico Asesor. e) Reconsiderar aquellas presentaciones que habiendo sido objeto de objeción fundada, hubieren sido rectificadas por la institución presentante. En caso de insistencia sin rectificación, será elevada para su consideración al señor Ministro de Salud por la vía jerárquica pertinente, constando las objeciones que correspondieren con la expresa recomendación de no aprobación y rechazo por parte del Consejo Técnico Asesor. ARTICULO 10°.- En la primera reunión de cada año calendario, se celebrará la reunión constitutiva del Consejo y se elegirá un secretario de entre los miembros, quien deberá levantar acta de las reuniones que se lleven a cabo. Los dictámenes del Consejo deberán ser fundados y estar aprobados por la mitad más uno de sus miembros. ARTICULO 11°.- El Consejo puede dictar su reglamento interno de funcionamiento y crear comisiones de trabajo. DEL CONSEJO SANITARIO ARTICULO 12°.- Funcionará en cada Región Sanitaria un Consejo Sanitario que estará presidido por el Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria e integrado por los Secretarios de Salud de los Municipios o su cargo equivalente y por representantes de los Colegios Médicos, de las entidades colegiadas de las restantes profesiones vinculadas al arte de curar y de organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Ministerio de Salud cuyo objeto y trayectoria estén relacionados con la Prevención, Atención y Recuperación de la Salud. Este Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses. ARTICULO 13°.- Las funciones del Consejo Sanitario serán de carácter consultivo e informativo del Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria en relación a los problemas sanitarios que se generen en su área de cobertura geográfica. ARTICULO 14°.- En la primera reunión de cada año calendario, se celebrará la reunión constitutiva del Consejo, la que será convocada por el Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria y se elegirá un secretario de entre los miembros, quien deberá levantar acta de las reuniones que se lleven a cabo. Las funciones de este Consejo son consultivas y de carácter informativo. DE LAS RELACIONES DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS HOSPITAL INTEGRADO DE LA REGION SANITARIA CON EL NIVEL CENTRAL ARTICULO 15°.- Los Entes Descentralizados Hospital Integrado de la Región Sanitaria son organismos que dependen directamente de la Dirección Provincial de Coordinación de Sistemas Regionales de Salud de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud, o la que la reemplace en el futuro. |
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