La Plata, 23 de octubre de 1991
VISTO la necesidad de ampliar la reglamentación de la Ley 10.471 y sus modificatorias, aprobadas por el Decreto 1192/91 para el Régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, en sus artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 17º y 24º y reglamentar el concurso de funciones en el artículo 23º, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos precitados se define la responsabilidad de las diferentes funciones de la Carrera Profesional Hospitalaria en lo atinente a las actividades asistenciales y administrativo-docentes que desarrollarán los profesionales que accedan a las mismas;
Que asimismo se procura establecer un mecanismo de concurso permanente para cargos y funciones vacantes a fin de permitir que todo profesional ingrese por concurso a las mismas, en cualquier momento que ellas se produzcan, evitando el interinato que históricamente se ha transformado en una figura irregular desde lo administrativo;
Que mediante el concurso de funciones se procura cumplir con los términos del Artículo 23º de la Ley 10.471 y sus modificatorias en lo referente al régimen de concursos, así como regularizar administrativamente por el mecanismo que fija la Ley las funciones que a la fecha permanecen ocupadas interinamente;
Que por lo tanto se debe incluir en el presente Decreto, la reglamentación del concurso de funciones de la Carrera Profesional Hospitalaria para Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que la reglamentación precitada ha sido redactada con la participación de los integrantes de la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley 10.471 y sus modificatorias en la parte correspondiente a los Artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 17º y 24º, y al Artículo 23º – Reglamento General de Concursos – Concurso de Funciones – la que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.
ANEXO I
Artículo 9º: La función Nivel de Unidad de Diagnóstico y Tratamiento comprenderá, del régimen laboral asignado a la misma, un ochenta por ciento (80%) de actividad asistencial y un veinte por ciento (20%) de actividad administrativo-docente que será determinada por el Jefe de Servicio correspondiente.
Artículo 10º: La función Nivel de Unidad de Internación o Consulta comprenderá, del régimen laboral asignado a la misma, un sesenta y cinco por ciento (65%) de actividad asistencial y un treinta y cinco por ciento (35%) de actividad administrativo-docente, que será determinada por el Jefe de Sala correspondiente.
Artículo 11º: La función Nivel de Unidad Sanitaria comprenderá, del régimen laboral asignado a la misma, un sesenta por ciento (60%) de actividad asistencial y un cuarenta por ciento (40%) de actividad administrativo-docente, que será determinada por el área normativa correspondiente.
Artículo 12º: La función Nivel Sala comprenderá, del régimen laboral asignado a la misma, cincuenta por ciento (50%) de actividad asistencial y cincuenta por ciento (50%) de actividad administrativo-docente, que será determinada por el Jefe de Servicio correspondiente.
Artículo 13º: La función de Nivel Jefe de Guardia comprenderá, del régimen laboral asignado a la misma, un ochenta por ciento (80%) de actividad asistencial y un veinte por ciento (20%) de actividad administrativo-docente en emergentología.
Artículo 14º: La función Nivel de Servicio comprenderá, del régimen laboral asignado a la misma, un veinticinco por ciento (25%) de actividad asistencial y un setenta y cinco por ciento (75%) de actividad administrativo-docente, que será determinada por el Director del establecimiento.
Artículo 17º: El agente que cesare en cualquiera de las funciones indicadas en el Artículo 8º de la presente Ley, tanto en las obtenidas por concurso como en las de Director y Director Asociado, y hubiere desarrollado las mismas con extensión horaria y bloqueo de título tal como lo establece el Artículo 32º inciso c), retomarán el cargo de la Planta en que revisten, manteniendo el beneficio obtenido (extensión horaria y bloqueo de título), salvo que mediare por parte del agente renuncia del mismo.
Artículo 23º:
REGLAMENTACIÓN GENERAL DE CONCURSO
Capítulo I
CONCURSO DE PASES: Decreto 1192/91
Capítulo II
CONCURSO ABIERTO DE INGRESO: Decreto 1719/91
Capítulo III
CONCURSO DE FUNCIONES:
REGLAMENTACIÓN CONCURSO FUNCIONES JEFES DE SERVICIO Y UNIDAD SANITARIA.
Inciso a): Propiciando la descentralización de los mecanismos administrativos, los concursos se llevarán a cabo en forma independiente en cada Establecimiento asistencial del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, bajo normativas impartidas por este último.
Las Direcciones de los Establecimientos alcanzados por este régimen serán las responsables del desarrollo integral de las acciones conducentes a la ejecución de los mismos.
Las Regiones Sanitarias actuarán supervisando el mecanismo de concurso acorde a las pautas del presente reglamento sin facultades de revisión de los actos emanados de las Direcciones. Tomarán a su cargo directo los concursos de función Jefe de Unidad Sanitaria.
Se determinará puntaje de acuerdo a lo que marca la Ley en antigüedad, antecedentes, consenso y examen. Para los conceptos de antigüedad y antecedentes, se considerarán períodos anuales de doce (12) meses cumplidos. Las fracciones remanentes de nueve (9) meses cumplidos o mayores a ésta se computarán como un (1) año a la fecha del llamado a concurso.
Inciso b): Se establece la inscripción para la cobertura de vacantes en las funciones y especialidades sujetas al presente concurso, para profesionales escalafonados con más de dos (2) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria a la fecha de inscripción. El Ministerio asignará los regímenes horarios a las funciones a concursar, a propuesta de los Directores de los Establecimientos y en función de la producción asistencial de los servicios, acorde con las facultades otorgadas por los Artículos 25 y 32 inciso c) de la Ley 10.471 y sus modificatorias.
Inciso c): El llamado a concurso será publicado en uno o más diarios de amplia difusión durante tres (3) días, con diez (10) días de anticipación a la apertura de la inscripción, en las condiciones que fije la correspondiente Resolución Ministerial.
Inciso d): Los únicos requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción son, con carácter de declaración jurada:
Hoja de inscripción, donde deberán consignarse los datos requeridos.
Presentación de Documento de Identidad del postulante (L.E., L.C. o D.N.I.).
Fotocopia autenticada del título profesional habilitante.
Presentación de matrícula profesional o fotocopia de la misma y certificado ético-profesional.
Constituir domicilio legal en el partido correspondiente al establecimiento donde se concurse la vacante.
Cumplidos en forma los recaudos 1 a 5, se otorgará al postulante Certificado de Inscripción dentro de los tres (3) días hábiles de cerrada la misma. En caso contrario deberá el Director del Establecimiento, o sus reemplazantes, proceder al rechazo de la solicitud de inscripción, lo que se le notificará al solicitante.
Inciso e): Cerrada la inscripción, la nómina de profesionales inscriptos estará a disposición de los interesados, a partir de la fecha y por el término que se indique en el llamado a concurso.
No se podrán impugnar las inscripciones formalizadas, sin perjuicio del derecho de los postulantes a formular las impugnaciones por ante el Jurado correspondiente, de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo correspondiente de la presente reglamentación.
El rechazo de la solicitud de inscripción podrá ser recurrido exclusivamente por el solicitante, por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria. El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles a contar de la notificación y deberá estar debidamente fundado.
Inciso f): Los cargos serán cubiertos según el orden de méritos determinado por el Jurado. En el caso que el primero no ocupara el cargo, el mismo será cubierto por quien lo siguiere en el orden de prelación y así sucesivamente.
Inciso g): A los efectos del cómputo y calificación se tendrán en cuenta: antigüedad y antecedentes de la especialidad en concurso hasta treinta (30) días anteriores a la fecha de llamado a inscripción, consenso y examen. Para el primero, segundo y cuarto concepto se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos por cada uno de ellos, y para el tercer concepto hasta un máximo de diez (10) puntos. En caso de acreditar antecedentes en especialidades básicas (Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Tocoginecología y Pediatría), se considerarán válidos cuando fuesen previos a los de la especialidad en concurso y en tareas asistenciales exclusivamente, y a condición que dicha especialidad fuera rama de una de las básicas. Las correlatividades serán determinadas por el Ministerio de Salud en su oportunidad.
Para los profesionales que concursen funciones en el mismo Hospital o Unidad Sanitaria donde se hallan escalafonados se otorgará un puntaje adicional sobre el concepto de antigüedad y antecedentes de un diez por ciento (10%) del total de puntos asignados a cada ítem.
En caso de empate se priorizará el puntaje obtenido por examen. De persistir el mismo se tomará como concepto para desempate antigüedad.
Los datos referentes a antigüedad y antecedentes que se presenten por ante los Jurados lo son con carácter de Declaración Jurada, quedando el postulante automáticamente excluido del concurso en cualquier instancia de sustanciación del mismo, en caso de comprobarse falsedad de los mencionados datos. Se procederá asimismo a comunicar al Colegio respectivo y a sustanciar el correspondiente sumario administrativo.
ANTIGÜEDAD:
Excluyendo el Ejercicio Profesional, los demás conceptos detallados como ítems 2 a 6 se refieren exclusivamente a tareas desarrolladas en establecimientos oficiales de la Provincia de Buenos Aires y/o municipales de la misma que tuvieran convenio de reciprocidad.
Ejercicio Profesional: veinticinco centésimos (0,25) por año a partir de la fecha de expedición del Título.
Como Profesional Escalafonado: un punto con cincuenta (1,50) por año.
Por Residencia: setenta y cinco centésimos (0,75) por año hasta un máximo de cuatro (4) años.
Por Concurrencia: setenta y cinco centésimos (0,75) por año hasta un máximo de cinco (5) años.
Por Interinato: setenta y cinco centésimos (0,75) por año.
Por Internado Rotatorio: cincuenta centésimos (0,50) por año hasta un máximo de uno (1).
ANTECEDENTES:
Concurrencia: cuarenta centésimos (0,40) hasta un máximo de cinco (5) años.
Residencia completa reconocida oficialmente por Ministerios de Salud y de Educación Nacionales o Provinciales o por Universidades Nacionales y Privadas: ochenta centésimos (0,80) por año hasta un máximo de cuatro (4) años. Por Jefatura de Residencia, un (1) punto por año hasta un máximo de un año.
Internado Rotatorio: cuarenta centésimos (0,40) por año. Máximo un (1) año.
Interinato: cuarenta centésimos (0,40) por año.
Escalafonados: seiscientos cincuenta milésimos (0,650) por año.
Funciones:
Por funciones obtenidas en concursos oficiales y en períodos completos de cuatro (4) años. En caso de no haber completado dicho período se computará el veinticinco por ciento (25%) por año cumplido o fracción mayor de nueve (9) meses.
Jefe de Unidad Diagnóstico y Tratamiento: cincuenta y seis centésimos (0,56).
Jefe de Unidad Internación o de Consulta: ochenta centésimos (0,80).
Jefe se Sala o Subjefe de Servicio: un (1) punto.
Jefe de Guardia: un (1) punto.
Jefe de Unidad Sanitaria: un punto con sesenta centésimos (1,60).
Jefe de Servicio: un punto con sesenta centésimos (1,60).
Jefe de Departamento y Director de Hospital: un punto con sesenta centésimos (1,60).
Por funciones desempeñadas ininterrumpidamente a la fecha del llamado a concurso, en establecimientos asistenciales provinciales en carácter de «interinas» y por las cuales se percibiera bonificación por función: cincuenta por ciento (50%) del puntaje que figura en el punto «a» para cada una de las mismas.
En ningún caso el puntaje a asignar en forma total por funciones podrá exceder de cinco (5) puntos.
En ningún caso el puntaje a obtener por los antecedentes asistenciales del ítem 2.1 al 2.6 inclusive podrán exceder los quince (15) puntos por todo concepto.
Becas: Otorgadas de acuerdo a reglamentos de Universidades Nacionales y/u Organismos Oficiales Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales adheridos a la Ley 10.471 y reconocidos: veinticinco centésimos (0,25) por año hasta un máximo de tres (3) años. Para Becas otorgadas en centros asistenciales o de investigación internacionales otorgadas por los mecanismos antedichos se adicionará treinta y cinco centésimos (0,35) por año.
Cursos (de la especialidad en concurso o de Administración Hospitalaria): Organizados por Ministerios, Universidades y/o entidades creadas por Ley que rijan la matrícula y los organizados por Instituciones reconocidas y avalados por entidades oficiales y/o de Ley, con evaluación final. Se computará (0,005) puntos por hora/curso con evaluación final y (0,002) puntos hora/curso sin evaluación final, hasta un máximo de 1000 horas/curso.
Por dictado de cursos para profesionales universitarios de la especialidad en concurso, se le asignará hasta un máximo de mil quinientas (1500) horas/curso.
Titular: 0,02 punto/hora curso dictada.
Secretario o Coordinador: 0,01 punto/hora curso dictada.
Colaborador: 0,005 punto/hora curso dictada y acreditada por el titular.
En cursos sin evaluación final se otorgará veinticinco por ciento (25%) del puntaje precedente.
Por relator o correlator oficial de Congresos Nacionales o Internacionales, como aporte principal al tema central, de la especialidad en concurso: cincuenta centésimos (0,50) por año hasta un máximo de un punto con cincuenta centésimos (1,50).
Trabajos (de la especialidad en concurso o de Administración Hospitalaria):
Por Trabajos presentados y aceptados en entidades científicas profesionales de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal. En Congresos y/o Jornadas de Nivel Nacional, Provincial o Municipal. Computa un (1) trabajo por año, veinticinco centésimos (0,25) hasta un máximo de cinco (5) puntos.
Por Trabajos premiados por entidades oficialmente reconocidas: cincuenta centésimos (0,50) por trabajo.
Por Trabajos Oficiales de Investigación certificados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, Universidades o Entes Oficiales Nacionales y Provinciales, un (1) trabajo cada tres (3) años. Un (1) punto por trabajo hasta tres (3) puntos.
Por Trabajos publicados en revistas nacionales y/o extranjeras incluidas en el INDEX profesional o sus equivalentes: un punto con veinticinco (1,25) hasta un máximo de cinco (5) puntos.
Por Trabajos presentados y aceptados en Congresos Internacionales: computa un trabajo por año, cincuenta centésimos (0,50) hasta un máximo de dos puntos con cincuenta centésimos (2,50).
Por autoría de textos de la especialidad en concurso: un (1) punto por texto.
Por co-autoría de textos de la especialidad en concurso: cincuenta centésimos (0,50) por texto.
Docencia: hasta un máximo de dos puntos con cincuenta (2,50), discriminados en:
Profesor Titular: dos puntos con cincuenta (2,50).
Profesor Adjunto y Asociado: un punto con cincuenta (1,50).
Docente Autorizado U.B.A.: un punto con veinticinco (1,25).
Jefe de Trabajos Prácticos: setenta y cinco centésimos (0,75).
Docente Autorizado: setenta y cinco centésimos (0,75).
Ayudante Diplomado: cincuenta centésimos (0,50).
Instructor de Residentes: cincuenta centésimos (0,50)..
Con respecto a las funciones a, b y c deberán haber sido obtenidas en la especialidad en concurso, por concurso, y acreditar una antigüedad igual o mayor a un (1) año. Las restantes serán de la especialidad en concurso.
El instructor de residentes deberá acreditar una antigüedad igual o mayor de un (1) año.
Títulos: hasta un máximo de tres puntos con veinticinco centésimos (3,25).
Por Título especializado de post-grado otorgado por Universidad Nacional o título de especialidad reconocida por el Colegio Profesional que rija la matrícula, en la especialidad en concurso: un punto con veinticinco (1,25).
Por Título superior de Doctorado en la profesión en concurso: un (1) punto.
Por Título de Diplomado o Especialista en Salud Pública otorgado por Universidad Nacional: un (1) punto.
Por no registrar sanciones ético-profesionales: veinticinco centésimos (0,25).
En ningún caso el puntaje total a asignar por los ítems 2.7 a 2.12 inclusive podrá superar los quince (15) puntos por todo concepto.
EXAMEN:
Se efectuará examen de evaluación de capacidad a todos los postulantes para el mismo cargo.
El examen consistirá en una prueba escrita y oral teórica y práctica referida a un temario elaborado previamente por el Jurado actuante con el aval de la Dirección y el Comité de Docencia si lo hubiere, y se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos, discriminados en quince (15) puntos para cada ítem.
Deberá incluir sesenta por ciento (60%) de temario asistencial referente a la especialidad en concurso, y cuarenta por ciento (40%) de temario en Administración de Servicios de Salud Hospitalaria.
A los efectos de la realización del examen, la Dirección del Establecimiento deberá citar con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a los concursantes con el fin que se notifiquen del temario elaborado, así como lugar, fecha y hora en que se desarrollará el mismo.
El examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquéllos postulantes que no acrediten el sesenta por ciento (60%) como mínimo del total del puntaje del examen. El postulante eliminado por el examen queda automáticamente excluido del concurso respectivo.
Los temas que desarrollarán los concursantes en el examen serán sorteados por el Jurado y comunicados a cada aspirante en el momento de ingresar a rendir la prueba.
CONSENSO:
En la determinación del consenso participarán los profesionales escalafonados integrantes del servicio en que se encuentra la función a cubrir, cuya antigüedad no sea inferior a un (1) año a la fecha del llamado a concurso.
El acto tendrá carácter de elección y se desarrollará previamente a la realización del examen de evaluación de capacidad. El voto será secreto, no obligatorio. Se asignará el número total de profesionales en condiciones de votar el valor máximo de DIEZ (10) puntos, y cada voto positivo tendrá el valor proporcional correspondiente. Cada aspirante obtendrá su puntaje de acuerdo al número de votos que haya obtenido.
La Dirección del establecimiento a cuyo cargo se encuentra el concurso tendrá la responsabilidad de la realización del acto eleccionario, el que se ajustará a lo siguiente:
Designación de autoridades de la mesa receptora de votos.
Un (1) Titular y un (1) Suplente designado entre los profesionales escalafonados y de otras especialidades.
Un (1) representante de las entidades colegiadas y uno (1) por la Asociación de Profesionales del establecimiento en carácter de titulares.
Notificación a los Colegios Profesionales y Asociación de Profesionales.
Las autoridades del comicio tendrán como responsabilidades:
Garantizar el acto.
Verificar la emisión del voto de acuerdo al padrón suministrado por el establecimiento asiento del concurso, el que deberá constar de una columna donde quedará asentada la firma del votante, aclaración y número de matrícula profesional.
Exhibir en lugar visible el listado completo de postulantes al cargo motivo del concurso.
El elector se presentará ante las autoridades de mesa munido de su carnet profesional habilitante, recibirá el sobre firmado por las mismas, y rubricará el padrón correspondiente.
El en cuarto oscuro incorporará al sobre otorgado por las autoridades de mesa una hoja donde conste como única inscripción el apellido y nombre del concursante por el cual vota. Cualquier otra inscripción, tacha o enmendadura implicará la anulación del voto.
Emitido el voto, rubricará el padrón correspondiente.
El acto eleccionario se efectuará durante tres (3) días hábiles consecutivos, entre las 9.00 y 14.00 horas, quedando documentado el momento de la apertura del comicio.
El escrutinio se realizará en acto público, con la presencia de una (1) autoridad del establecimiento, labrándose el acta correspondiente.
La actas respectivas con el resultado del acto eleccionario quedarán archivadas por la Dirección del Establecimiento, para su incorporación a los expedientes internos de los concursantes.
Inciso h): Los Jurados para evaluar y calificar los conceptos establecidos en el inciso g) de la reglamentación serán conformados por el Director de cada establecimiento.
Constitución de los Jurados:
Un representante de la profesión en concurso designado por el Ministerio de Salud quien ejercerá la Presidencia con voz y voto. En caso de empate tendrá doble voto.
Dos (2) profesionales que revisten o hayan revistado en establecimientos provinciales en la especialidad en concurso como escalafonados, con no menos de quince (15) años de antigüedad como tal y no partícipes del concurso, elegidos por sorteo.
Un representante de la profesión en concurso designado por la entidad profesional a cuyo cargo se halle el manejo de la matrícula, con voz y voto.
Un representante de la Asociación de Profesionales del establecimiento, de la profesión en concurso, con voz y voto. De no existir tal asociación será designado por la entidad gremial de orden provincial.
Los Jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los miembros titulares, elegidos en la misma forma que estos, cuya función será reemplazar a aquellos en caso de ausencia justificada, excusación o recusación aceptada, pudiendo sesionar validamente los jurados con más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros.
En todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.
Los miembros de los Jurados podrán excusarse o ser recusados dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido hecha pública su designación, por escrito fundado ante la Dirección del Hospital.
Competencia de los Jurados:
El Jurado procederá a:
Analizar antigüedad y antecedentes de los concursantes.
Llevar a cabo y calificar el examen de capacidad.
En caso de empate se atendrá a los criterios de prioridad expuestos en el inciso g) del presente Reglamento.
Labrará un acta donde conste el orden de prelación resultante para los cargos concursados.
Archivará las actuaciones correspondientes a los exámenes, entregando las mismas a la autoridad del establecimiento respectivo.
En el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el orden de prelación se podrán recurrir las decisiones del Jurado e impugnar las inscripciones. El Jurado estudiará y resolverá de manera fundada las impugnaciones y apelaciones presentadas en primera instancia.
Dentro de los tres (3) días de resuelto el recurso por el Jurado podrá recurrirse en segunda instancia por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, la misma se expedirá en forma definitiva.
Tanto el Jurado como la Comisión de Carrera deberán expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) y diez (10) días hábiles respectivamente de interpuestos los recursos.
REGLAMENTACIÓN DEL CONCURSO CERRADO DE FUNCIONES
Inciso a): Propiciando la descentralización de los mecanismos administrativos, los concursos se llevarán a cabo en forma independiente en cada Establecimiento asistencial del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, bajo normativas impartidas por este último.
Las Direcciones de los Establecimientos alcanzados por este régimen serán las responsables del desarrollo de las acciones conducentes a la ejecución de los mismos.
Las Regiones Sanitarias actuarán supervisando el mecanismo de concurso acorde a las pautas del presente reglamento, sin facultades de revisión de los actos emanados de las Direcciones.
Se determinará puntaje de acuerdo a lo que marca la Ley en antigüedad, antecedentes, consenso y examen. Para los conceptos de antigüedad y antecedentes, se considerarán períodos anuales de doce (12) meses cumplidos. Las fracciones remanentes de nueve (9) meses cumplidos o mayores a ésta se computarán como un (1) año a la fecha del llamado a concurso.
Inciso b): Se establece la inscripción para la cobertura de vacantes en las funciones y especialidades sujetos al presente concurso.
El Ministerio asignará los regímenes horarios a las funciones a concursar, a propuesta de los Directores de los Establecimientos y en función de la producción asistencial de los servicios, acorde con las facultades otorgadas por los artículos 25 y 32 inciso c) de la Ley 10.471 y sus modificatorias.
Inciso c): El llamado a concurso será publicado en uno o más diarios de amplia difusión durante tres (3) días con diez (10) días de anticipación a la apertura de la inscripción, en las condiciones que fije la correspondiente Resolución Ministerial.
Inciso d): Los únicos requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción son, con carácter de Declaración Jurada:
Hoja de Inscripción, donde deberán consignarse los datos requeridos.
Presentación de Documento de Identidad del postulante (L.E., L.C. o D.N.I.).
Fotocopia autenticada del título profesional habilitante.
Presentación de matrícula profesional o fotocopia de la misma y certificado ético-profesional.
Constituir domicilio legal en el partido correspondiente al establecimiento donde se concurse la función vacante.
Cumplidos en forma los recaudos 1 a 5, se otorgará al postulante Certificado de Inscripción dentro de los tres (3) días hábiles de cerrada la misma. En caso contrario deberá el Director del Establecimiento, o sus reemplazantes, proceder al rechazo de la solicitud de inscripción, lo que se le notificará al solicitante.
Inciso e): Cerrada la inscripción, la nómina de profesionales inscriptos estará a disposición de los profesionales interesados, a partir de la fecha y por el término que se indique en el llamado a concurso.
No se podrán impugnar las inscripciones formalizadas, sin perjuicio del derecho de los postulantes a formular las impugnaciones por ante el Jurado correspondiente, de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo correspondiente de la presente reglamentación.
El rechazo de la solicitud de inscripción podrá ser recurrido exclusivamente por el solicitante, por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria. El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles a contar de la notificación y deberá estar debidamente fundado.
Inciso f): Los cargos serán cubiertos según el orden de méritos determinado por el Jurado.
Inciso g): A los efectos del cómputo y calificación se tendrán en cuenta: antigüedad y antecedentes de la especialidad en concurso hasta treinta (30) días anteriores a la fecha del llamado a inscripción, consenso y examen. Para el primero, segundo y cuarto concepto se otorgará hasta un máximo de treinta (30) puntos por cada uno de ellos, y para el tercer concepto hasta un máximo de diez (10) puntos. En caso de acreditar antecedentes en especialidades básicas (Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Tocoginecología y Pediatría) se considerarán válidos cuando fuesen previos a los de la especialidad en concurso y en tareas asistenciales exclusivamente, y a condición que dicha especialidad fuera rama de una de las básicas. Las correlatividades serán determinadas por el Ministerio de Salud en su oportunidad.
En caso de empate se priorizará el puntaje obtenido por examen. En caso de persistir el mismo se tomará como concepto para desempate antigüedad.
Los datos referentes a antigüedad y antecedentes que se presenten por ante los Jurados lo son con carácter de Declaración Jurada quedando el postulante automáticamente excluido del concurso en cualquier instancia de sustanciación del mismo, en caso de comprobarse falsedad de los mencionados datos. Se procederá asimismo a comunicar al Colegio respectivo y a sustanciar el correspondiente sumario administrativo.
ANTIGÜEDAD:
Excluyendo el Ejercicio Profesional, los demás conceptos detallados como ítems 2 a 6 se refieren exclusivamente a tareas desarrolladas en establecimientos oficiales de la Provincia de Buenos Aires y/o municipales de la misma que tuvieran convenio de reciprocidad.
Ejercicio Profesional: doscientos cincuenta milésimos (0,250) por año a partir de la fecha de expedición del título.
Como Profesional Escalafonado: cincuenta y seis centésimos (0,56) por año.
Por Residencia: cuarenta centésimos (0,40) por año hasta un máximo de cuatro (4) años.
Por Concurrencia: cuarenta centésimos (0,40) por año hasta un máximo de cinco (5) años.
Por Interinato: cuarenta centésimos (0,40) por año.
Por Internado Rotatorio: cuarenta centésimos (0,40) por año hasta un máximo de uno (1).
ANTECEDENTES:
Concurrencia: cuarenta centésimos (0,40) hasta un máximo de cinco (5) años.
Residencia completa reconocida oficialmente por Ministerios de Salud y de Educación Nacionales o Provinciales o por Universidades Nacionales y Privadas: ochenta centésimos (0,80) por año hasta un máximo de cuatro (4) años. Por Jefatura de Residencia un (1) punto por año hasta un máximo de un año.
Internado Rotatorio: cuarenta centésimos (0,40) por año hasta un máximo de un año.
Interinato: cuarenta centésimos (0,40) por año.
Escalafonados: seiscientos cincuenta milésimos (0,650).
Funciones:
Por funciones obtenidas en concursos oficiales y en períodos completos de cuatro (4) años. En caso de no haber completado dicho período se computará el veinticinco por ciento (25%) por año cumplido o fracción mayor de nueve (9) meses.
Jefe de Unidad Diagnóstico y Tratamiento: cincuenta y seis centésimos (0,56).
Jefe de Unidad Internación o de Consulta: ochenta centésimos (0,80).
Jefe de Sala o Subjefe de Servicio: un punto (1).
Jefe de Guardia: un punto (1).
Jefe de Unidad Sanitaria: un punto con sesenta centésimos (1,60).
Jefe de Servicio: un punto con sesenta centésimos (1,60).
Jefe de Departamento y Director del Hospital: un punto con sesenta centésimos (1,60).
Por funciones desempeñadas ininterrumpidamente a la fecha del llamado a concurso, en establecimientos asistenciales provinciales en carácter de «interinas» y por las cuales se percibiera bonificación por función: cincuenta por ciento (50%) del puntaje que figura en el punto «a» para cada una de las mismas.
En ningún caso el puntaje a asignar en forma total por funciones podrá exceder de cinco (5) puntos.
En ningún caso el puntaje a obtener por los antecedentes asistenciales del ítem 2.1 al 2.6 inclusive podrán exceder los quince (15) puntos por todo concepto.
Becas: Otorgadas de acuerdo a reglamentos de Universidades Nacionales y/u Organismos Oficiales Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales adheridos a la Ley 10.471 y reconocidos: veinticinco centésimos (0,25) por año hasta un máximo de tres (3) años. Para Becas otorgadas en centros asistenciales o de investigación internacionales otorgadas por los mecanismos antedichos se adicionará treinta y cinco centésimos (0,35) por año.
Cursos (de la especialidad en concurso o de administración hospitalaria):
Organizados por Ministerios, Universidades y/o entidades creadas por Ley que rijan la matrícula y los organizados por Instituciones reconocidas y avalados por entidades oficiales y/o de Ley, con evaluación final. Se computará (0,005) puntos por hora/curso con evaluación final y (0,002) puntos por hora/curso sin evaluación final hasta un máximo de 1000 horas/curso.
Por dictado de cursos para profesionales universitarios de la especialidad en concurso, se le asignará hasta un máximo de mil quinientas (1500) horas/curso.
Titular: 0,02 puntos/hora curso dictada.
Secretario o Coordinador: 0,01 punto/hora curso dictada.
Colaborador: 0,005 punto/hora curso dictada y acreditada por el titular.
En cursos sin evaluación final se otorgará veinticinco por ciento (25%) del puntaje precedente.
Por Relator o Correlator Oficial de Congresos Nacionales o Internacionales, como aporte principal al tema central, de la especialidad en concurso: un (1) punto por año hasta un máximo de tres (3) puntos.
Trabajos ( de la especialidad en concurso o de la administración hospitalaria):
Por Trabajos presentados y aceptados en entidades científicas profesionales de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal. En Congresos y/o Jornadas de nivel Nacional, Provincial o Municipal. Computa un (1) trabajo por año (0,25) puntos hasta un máximo de cinco (5) puntos.
Por Trabajos premiados por entidades oficialmente reconocidas: cincuenta centésimos (0,50) por trabajo.
Por Trabajos Oficiales de Investigación certificados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, Universidades o Entes Oficiales Nacionales y Provinciales, un (1) trabajo cada tres años. Un punto por trabajo hasta tres (3) puntos.
Por Trabajos publicados en revistas nacionales y/o extranjeras incluidas en el INDEX profesional o sus equivalentes: un punto con veinticinco (1,25 hasta un máximo de cinco (5) puntos.
Por Trabajos presentados y aceptados en Congresos Internacionales: computa un trabajo por año (0,50) puntos hasta un máximo de dos puntos con cincuenta centésimos (2,50).
Por autoría de textos de la especialidad en concurso: un (1) punto por texto.
Por co-autoría de textos de la especialidad en concurso: cincuenta centésimos (0,50) por texto.
Docencia: hasta un máximo de dos puntos con cincuenta centésimos (2,50) discriminados en:
Profesor Titular: dos puntos con cincuenta centésimos (2,50).
Profesor Adjunto y Asociado: un punto con cincuenta (1,50).
Docente Autorizado U.B.A.: un punto con veinticinco (1,25).
Jefe de Trabajos Prácticos: setenta y cinco centésimos (0,75).
Docente Autorizado: setenta y cinco centésimos (0,75).
Ayudante Diplomado: cincuenta centésimos (0,50).
Instructor de Residentes: cincuenta centésimos (0,50).
Con respecto a las funciones que figuran como a, b y c deberán haber sido obtenidas en la Especialidad en concurso, por Concurso, y acreditar una antigüedad igual o mayor a un (1) año. Las restantes serán de la especialidad en concurso.
El Instructor de Residentes deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un (1) año.
Títulos: hasta un máximo de tres puntos con veinticinco centésimos (3,25).
Por Título especializado de Post-grado otorgado por Universidad Nacional o Título de especialidad reconocida por Colegio Profesional que rija la matrícula, en la especialidad en concurso: un punto con veinticinco (1,25).
Por Título superior de Doctorado en la profesión en concurso: un punto (1).
Por Título de Diplomado o Especialista en Salud Pública otorgado por Universidad Nacional: un punto (1).
Por no registrar sanciones ético-profesionales: veinticinco centésimos (0,25).
En ningún caso el puntaje total a asignar por los ítems 2.7 a 2.12 inclusive podrá superar los quince (15) puntos por todo concepto.
EXAMEN:
Se efectuará examen de evaluación de capacidad a todos los postulantes para el mismo cargo.
El examen consistirá en una prueba escrita y oral teórica y práctica referida a un temario elaborado previamente por el Jurado actuante con el aval de la Dirección y el Comité de Docencia si lo hubiere, y se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos, discriminados en quince (15) puntos para cada ítem.
Para la función Jefe de Guardia, el temario de examen deberá referirse a Emergentología.
Para las restantes funciones el temario corresponderá a un ochenta por ciento (80%) de la especialidad en concurso y un veinte por ciento (20%) sobre Administración de Servicios de Salud.
El examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquellos postulantes que no acrediten el sesenta por ciento (60%) como mínimo del total del puntaje del examen. El postulante eliminado por el examen queda automáticamente excluido del concurso respectivo.
A los efectos de la realización del examen, la Dirección del Establecimiento deberá citar con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a los concursantes con el fin que se notifiquen del temario elaborado, así como lugar, fecha y hora en que se desarrollará el mismo.
Los temas que desarrollarán los concursantes en el examen serán sorteados por el Jurado y comunicados a cada aspirante en el momento de ingresar a rendir la prueba.
CONSENSO:
En la determinación del consenso participarán los profesionales integrantes del servicio en que se encuentra la función a cubrir, cuya antigüedad no sea inferior a un (1) año a la fecha del llamado a concurso y que estén comprendidos dentro de la Ley 10.471 y sus modificatorias.
Para la función Jefe de Guardia, los profesionales participantes serán los que conforman el plantel de Guardia del establecimiento exclusivamente.
El acto tendrá carácter de elección y se desarrollará previamente a la realización del examen de evaluación de capacidad. El voto será secreto, no obligatorio. Se asignará al número total de profesionales en condiciones de votar el valor máximo de diez (10) puntos, y cada voto positivo tendrá el valor proporcional correspondiente. Cada aspirante obtendrá su puntaje de acuerdo al número de votos que haya obtenido.
La Dirección del establecimiento a cuyo cargo se encuentra el concurso tendrá la responsabilidad de la realización del acto eleccionario, el que se ajustará a lo siguiente:
Designación de autoridades de la mesa receptora de votos.
Un (1) titular y un (1) suplente designado entre los profesionales escalafonados y de otras especialidades.
Un (1) representante de las entidades colegiadas y uno (1) por la Asociación de Profesionales del establecimiento en carácter de titulares.
Notificación a los Colegios Profesionales y Asociación de Profesionales.
Las autoridades del comicio tendrán como responsabilidades:
Garantizar el acto.
Verificar la emisión del voto de acuerdo al padrón suministrado por el establecimiento asiento del concurso, el que deberá constar de una columna donde quedará asentada la firma del votante, aclaración y número de matrícula profesional.
Exhibir en lugar visible el listado completo de postulantes al cargo motivo del concurso.
El elector se presentará ante las autoridades de mesa munido de su carnet profesional habilitante, recibirá el sobre firmado por las mismas, y rubricará el padrón correspondiente.
En el cuarto oscuro incorporará al sobre otorgado por las autoridades de mesa una hoja donde conste como única inscripción el apellido y nombre del concursante por el cual vota. Cualquier otra inscripción, tacha o enmendadura implicará la anulación del voto.
Emitido el voto, rubricará el padrón correspondiente.
El acto eleccionario se efectuará durante tres (3) días hábiles consecutivos, entre las 9.00 y 14.00 horas, quedando documentado el momento de la apertura del comicio.
El escrutinio se realizará en acto público, con la presencia de una (1) autoridad del establecimiento, labrándose el acta correspondiente.
Las actas respectivas con el resultado del acto eleccionario quedarán archivadas por la Dirección del Establecimiento, para su incorporación a los expedientes internos de los concursantes.
Inciso h): Los Jurados para evaluar y calificar los conceptos establecidos en el inciso g) de la presente Reglamentación Ley serán conformados por el Director de cada establecimiento.
Constitución de los Jurados:
Un representante de la profesión en concurso designado por el Ministerio de Salud quien ejercerá la Presidencia, con voz y voto. En caso de empate tendrá doble voto.
Dos (2) profesionales de establecimientos provinciales de la profesión y especialidad en concurso, seleccionados por sorteo entre los escalafonados con más de cinco (5) años de antigüedad de los mismos, con voz y voto.
Un representante de la profesión en concurso designado por la entidad profesional a cuyo cargo se halle el manejo de la matrícula, con voz y voto.
Un representante de la Asociación de Profesionales del establecimiento, de la profesión en concurso, con voz y voto. De no existir tal asociación será designado por la entidad gremial de orden provincial.
Los Jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los miembros titulares, elegidos en la misma forma que éstos, cuya función será reemplazar a aquéllos en caso de ausencia justificada, excusación o recusación aceptada, pudiendo sesionar válidamente los jurados con más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros.
En todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.
Los miembros de los Jurados podrán excusarse o ser recusados dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido hecha pública su designación, por escrito fundado ante la Dirección del Hospital.
Competencia de los Jurados:
El Jurado procederá a:
Analizar antigüedad y antecedentes de los concursantes.
Llevar acabo y calificar el examen de capacidad.
En caso de empate se atendrá a los criterios de prioridad expuestos en el inciso g) del presente Reglamento.
Labrará un acta donde conste el orden de prelación resultante para los cargos concursados.
Archivará las actuaciones correspondientes a los exámenes, entregando las mismas a la autoridad del establecimiento respectivo.
En el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el orden de prelación se podrán recurrir las decisiones del Jurado e impugnar las inscripciones. El Jurado estudiará y resolverá de manera fundada las impugnaciones y apelaciones presentadas en primera instancia.
Dentro de los tres (3) días de resuelto el recurso por el Jurado podrá recurrirse en segunda instancia por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, la misma se expedirá en forma definitiva.
Tanto el Jurado como la Comisión de Carrera deberán expedirse en un plazo no mayor de cinco (5) y diez (10) días hábiles respectivamente de interpuestos los recursos.
Artículo 24º: Cumplidos los términos del presente Artículo para llamado obligatorio a concurso abierto de ingreso y de funciones, el Ministerio de Salud queda facultado a llamar a concurso para cubrir las vacantes que se produjeren en los cargos y funciones de su escalafón, por establecimiento asistencial, en forma mensual y de acuerdo a las necesidades de los mismos, cuando lo estime procedente.