LA PLATA 17 de SEPTIEMBRE de 1998.
VISTO la necesidad de regularizar la situación de las personas que se encuentran comprendidas en el régimen de Becas Asistenciales instituido por el Decreto 5725/89 y que actualmente desempeña tareas en los servicios de salud y en reparticiones técnico-administrativas del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que dicha medida es necesaria y prioritaria a los efectos de fortalecer el funcionamiento de los servicios, para cuyo objetivo las citadas personas actúan como apoyatura insustituible en actividades que son de carácter habitual y permanente;
Que en tal sentido, y a efectos de contar con los recursos humanos necesarios, resulta procedente regularizar la situación de los becarios, asegurándoles un ingreso regular conforme a los requisitos legales vigentes y garantizándoles la obtención del derecho a la estabilidad laboral;
Que a tal efecto resulta pertinente efectuar la modificación en la distribución del número de cargos en las respectivas Plantas de Personal para permitir la incorporación en los servicios de salud y reparticiones técnico-administrativas, mediante las designaciones efectuadas en forma legal de los becarios comprendidos en la situación;
Que para cumplir dicho objetivo, se cuenta con la posibilidad de efectuar las transformaciones de créditos presupuestarios correspondientes, habida cuenta que las designaciones pretendidas no producen alteraciones en los montos globales, ya que los gastos discriminados son equivalentes, no implicando el reordenamiento, un mayor costo que el previsto originariamente, todo lo cuál quedará regularizado a través de las adecuaciones presupuestarias en las partidas específicas;
Que, en una primera etapa, es posible efectuar la designación de 5400 becarios asistenciales, completando la totalidad en el primer trimestre de 1999;
Que a tales fines se deben establecer las pautas, condiciones y tareas exigidas para determinar la nómina de becarios que se estime necesario designar en Planta Permanente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1: Determínanse las pautas, condiciones y tareas que se detallan a continuación para regular el proceso de designación de los Becarios Asistenciales del Ministerio de Salud en los regímenes de las leyes 10.430 y 10.471 de conformidad con lo expuesto en el exordio del presente:
a) Confección del listado de becarios a designar en el régimen de la Ley 10.430 con indicación de:
– Apellido y Nombre
– Tipo y Número de Documento
– Clase
– Acto Administrativo de otorgamiento de la beca
– Categoría salarial o equivalente
– Tarea/Profesión (cargo)
– Destino
b) Confección del listado de becarios a designar en Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471), con indicación de:
– Apellido y Nombre
– Tipo y Número de Documento
– Clase
– Acto Administrativo de otorgamiento de la beca
– Categoría salarial o equivalente
– Profesión
– Especialidad
– Destino
c) Análisis económico-financiero de la medida a adoptar, con determinación de la diferencia resultante entre el gasto actual y el consecuente, discriminado por apertura presupuestaria.
d) Informe técnico a suscribir por los titulares de las reparticiones respecto al carácter permanente de los cargos a incorporar a la planta estable, del régimen horario a asignar y del orden de prioridad para las designaciones.
e) Verificación del cumplimiento de las condiciones de admisión exigidas para el ingreso a la Administración Pública Provincial y constatación de inexistencia de inhibición o incompatibilidad legal.
f) Notificación del agente respecto de las condiciones de su designación en Planta Permanente: ingreso en la categoría inicial del agrupamiento correspondiente para el personal de la Ley 10.430, del carácter interino para el personal profesional de la Ley 10.471 y régimen horario a asignar en ambos casos.
g) Determinación del titular del organismo en cuanto a la resultante conformación definitiva de las Plantas de Personal.
h) Confección del legajo de cada becario con la documentación necesaria para su designación en Planta Permanente.
i) Redacción del anteproyecto de acto administrativo (Decreto del Poder Ejecutivo) por el cuál se disponga la transferencia de los créditos presupuestarios, la modificación de la cantidad de cargos y la designación en cargo titular o interino de los becarios alcanzados por la medida (los cuales deberán ser nominados en planillas anexas por régimen escalafonario, en orden alfabético, por dependencia o establecimiento, agrupamiento ocupacional, cargo y categoría o profesión, especialidad y grado y régimen horario).
La Subsecretaría de la Función Pública, a través de la Dirección Provincial del Sistema de la Profesión Administrativa, efectuará el seguimiento del proceso, la constatación de las razones técnicas invocadas para incorporar cargos permanentes, verificará el carácter permanente de cargos a incorporar a la Planta Estable, la notificación de los becarios de las condiciones de ingreso a la Administración Pública Provincial y de sus respectivas declaraciones juradas de cargos y actividades, y demás documentación que conforma el legajo indicado en el inciso h), y a través de la Dirección General del Personal de la Provincia, verificará el contenido y aspectos formales del acto administrativo pertinente.
El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Finanzas-Dirección Provincial de Presupuesto, verificará el análisis económico-financiero y consecuentemente elaborará los actos administrativos correspondientes para la modificación en la distribución del número de cargos, transferencias de créditos y adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto del corriente Ejercicio para el cumplimiento del presente.
ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en los Departamentos de Salud y de Economía.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
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