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Ley 11.554 – Transferencia de Unidades Sanitarias a los Municipios

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Transfiérense al ámbito municipal las Unidades Sanitarias pertenecientes al Plan «Doctor Javier Francisco Muñíz», existentes en el área de su jurisdicción enumeradas en el Anexo I que forma parte de la presente, a partir de las fechas que respectivamente resulten del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.

ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo transferirá el personal afectado a las Unidades Sanitarias referidas en el artículo precedente, cualquiera sea la naturaleza de la relación de empleo. En los convenios de cesión particularizados que se celebren en virtud de esta ley, entre las municipalidades y el Organismo de Aplicación, todo aspecto vinculado con recursos humanos, pertenecientes a la Planta Permanente, serán resueltos por aplicación de los principios establecidos en la ley 11.184, de Reconversión del Estado.

El personal que se transfiera será reubicado en el ámbito municipal dentro del agrupamiento y clase que corresponda a las características de sus tareas actuales y con arreglo a las siguientes pautas:

a) La reubicación, en ningún caso, podrá producir disminución en los haberes de los agentes, debiéndose liquidar en concepto de diferencia, el importe en menos que pudiere resultar.

b) El personal perteneciente a la Carrera Profesional Hospitalaria continuará regido por la ley 10.471 y sus modificatorias, aún en el caso que la respectiva municipalidad no se hallare acogida a dicho régimen.

ARTÍCULO 3°: Los bienes muebles e inmuebles serán transferidos, previo inventario, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia, no pudiéndose desafectarlos de su fin específico de atención primaria de la Salud.

ARTÍCULO 4°: El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, concertará, dentro de los ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, la mecánica de transferencia con cada municipio.

ARTÍCULO 5°: Durante el período de traslación de las Unidades Sanitarias los gastos que demande su personal e insumos serán provistos por la Partida «Transferencia de Servicios de Salud», a crearse en el ámbito del Ministerio de Salud bonaerense. A dicha partida, serán destinados los recursos afectados al Plan «Doctor Javier Francisco Muñiz», durante el mismo lapso.

ARTÍCULO 6°: Efectuada la traslación de los efectores sanitarios a los respectivos municipios, deberán realizarse las adecuaciones que correspondan sobre la Coparticipación y al porcentaje otorgado al Régimen de Salud (treinta y siete -37- por ciento), en los términos de las leyes 10.559, 10.820 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°: Establécese que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, será el Organismo de Aplicación y ejecutor de las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro.

ANEXO I

DISTRITOS QUE POSEEN UNIDADES SANITARIAS DEL PLAN:

-DOCTOR JAVIER FRANCISCO MUÑIZ-

1.- ALMIRANTE BROWN (6)

2.- AVELLANEDA (3)

3.- BERAZATEGUI (4)

4.- BERISSO (3)

5.- ENSENADA (3)

6.- ESTEBAN ECHEVERRÍA (5)

7.- FLORENCIO VARELA (9)

8.- GENERAL SAN MARTÍN (2)

9.- GENERAL SARMIENTO (5)

10.- LA MATANZA (3)

11.- LANÚS (4)

12.- LA PLATA (6)

13.- LOMAS DE ZAMORA (6)

14.- MERLO (5)

15.- MORENO (6)

16.- MORÓN (4)

17.- QUILMES (4)

18.- SAN ISIDRO (2)

19.- SAN FERNANDO (2)

20.- TRES DE FEBRERO (3)

21.- TIGRE (3)

22.- GENERAL RODRÍGUEZ (3)

23.- ESCOBAR (1)

24.- MARCOS PAZ (3)

25.- MAGDALENA (1)

26.- BALCARCE (1)

27.- CASTELLI (1)

28.- SAN PEDRO (1)

29.- SAN VICENTE (1)

30.- LAS HERAS (1)

31.- SAN ANDRES DE GILES (1)

32.- RAMALLO (1)

TOTAL GENERAL: 103 UNIDADES SANITARIAS

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