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Ley 11.842 – PRESSAL

ARTÍCULO 1°: Ratifícase el Convenio Subsidiario del Préstamo del Sector Salud suscripto, en fecha 31 de enero de 1996, entre la Provincia de Buenos Aires y los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social de la Nación, sobreviniente del Convenio de Préstamo 3931-AR, que fuera celebrado por el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N-1056/95. Forman parte integrante de la presente, como Anexo I el Contrato de Préstamo y como Anexo II el Convenio Subsidiario, aludidos.

 ARTÍCULO 2°: El monto máximo del crédito a tomar por la Provincia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, será el equivalente en pesos a la suma de dólares estadounidenses treinta millones quinientos treinta y tres mil trescientos (U$S 30.533.300).

 ARTÍCULO 3°: El Convenio de Préstamo Subsidiario se regirá por las condiciones establecidas en el Programa de Reforma del Sector Salud (PRESSAL), acordado entre el BIRF y el Poder Ejecutivo Nacional.

 ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), o el régimen que lo sustituya, como garantía del pago de las obligaciones establecidas en el Convenio de Préstamo Subsidiario y por el Contrato de Préstamo 3931-AR.

 ARTÍCULO 5°: Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Nación para que proceda en forma automática a debitar los importes necesarios para cumplir con las obligaciones referidas en los artículos 5° y 6° del referido Convenio de Préstamo, de los ingresos que correspondan a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos.

 ARTÍCULO 6°: Créase la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), en el ámbito del Ministerio de Salud, la que tendrá a su cargo la elaboración, administración, coordinación y ejecución de todos los componentes del Programa PRESSAL, cuya estructura y funciones, como Anexo III, forman parte integrante de la presente.

 ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la apertura de una cuenta en el Banco de la Nación Argentina denominada Cuenta Provincial del Proyecto de la Provincia de Buenos Aires del Convenio de Préstamo 3931-AR, la cuál será administrada por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) creada por el artículo 6°.

 ARTÍCULO 8°: Las contrataciones que se realicen en el marco del Programa PRESSAL, al que se refiere el artículo 2° de la presente Ley, se regirán por normas establecidas en los convenios celebrados por el BIRF o las modificaciones a los mismos que este último pudiere convenir con el Poder Ejecutivo Nacional.

 ARTÍCULO 9°: Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se establecen en los manuales operativos, que se acompañan como Anexo IV de la presente y toda otra documentación complementaria prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.

 Establécese que los organismos de control, técnicos legales que se deban expedir sobre estas contrataciones o adquisiciones, no podrán superar el plazo de siete (7) días para ejercer su cometido.

 ARTÍCULO 10°: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que se originen por la aplicación de la presente Ley.

 ARTÍCULO 11°: El Poder Ejecutivo queda facultado a establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa contemplado en la presente Ley.

 ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis.

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