Artículo 1°:
Modifíquese el artículo 1° de la Ley 12.522 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°: Incorpórase a la Planta Permanente del Ministerio de Salud al Personal Profesional designado como interino en virtud del artículo 47° de la Ley 10.471 y sus modificatorias, que al 31 de Enero de 2000 desempeñaban funciones asistenciales, que hubiere sido designado por Acto Administrativo al respecto y que se encuentre en idéntica situación a la fecha de sanción de la presente Ley
Artículo 2°: El personal alcanzado por los términos de la presente Ley, será escalafonado de acuerdo a las previsiones de la Ley vigente al momento de su titularización.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los Veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.
Ing. Felipe Solá
Presidente H. C. S.
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. D.
Aldo San Pedro
Presidente H. C. D.
Decreto N° 657
La Plata, 21 de Febrero de 2001 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese
Registrada bajo el número doce mil seiscientos veintiocho (12.628)
Dr. Gines Ruiz
Secretario Legal y Técnico de la Gobernación