LEY 13273
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
ARTICULO 2.-
ARTICULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.El personal alcanzado por los términos de la presente Ley, será escalafonado de acuerdo a las previsiones de la Ley vigente al momento de su titularización.Incorpórase a la Planta Permanente del Ministerio de Salud, al personal profesional que al día 2 de enero de 2004 haya sido designado, mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, como Asistente Interino en virtud del artículo 47 de la Ley 10.471 y sus modificatorias, y se encuentre en idéntica situación a la fecha de sanción de la presente Ley.