CICOP
Advertisement
  • Institucional
    • Autoridades
    • Estatuto
    • Historia
  • Afiliate
  • Secretarías
    • Comisión de Jubiladxs
    • Capacitación
      • Curso 2024-2026
      • Charlas 2023
      • Charlas 2022
      • Formación Sindical 2021
    • Derechos Humanos
    • Género
    • Juventudes y Residencias
    • Prensa y Difusión
      • Videos año 2025
      • Videos año 2024
      • Videos año 2023
      • Videos año 2022
      • Videos año 2021
  • Legislación
  • Servicios Mutuales
    • Prestaciones Mutuales
    • Más Beneficios
    • Asesoramientos Legal
  • TURISMO
    • Convenio con Cabañas
    • Convenio con Estancias
    • Convenios con Hoteles
    • Salidas desde Bahia Blanca 2025
    • Salidas desde el Interior – 2025
    • Carnaval 2025
    • Semana Santa 2025
    • Escapadas 2025
    • Piletas y Centros Recreativos 2025
    • Propuestas verano 2025
    • Consulta Turismo
  • Recreación
  • Cultura
    • Feria del Libro 2025
    • Agenda Cultural
    • Compañerxs Artistas 2025
    • Compañerxs Artistas 2024
No Result
View All Result
  • Institucional
    • Autoridades
    • Estatuto
    • Historia
  • Afiliate
  • Secretarías
    • Comisión de Jubiladxs
    • Capacitación
      • Curso 2024-2026
      • Charlas 2023
      • Charlas 2022
      • Formación Sindical 2021
    • Derechos Humanos
    • Género
    • Juventudes y Residencias
    • Prensa y Difusión
      • Videos año 2025
      • Videos año 2024
      • Videos año 2023
      • Videos año 2022
      • Videos año 2021
  • Legislación
  • Servicios Mutuales
    • Prestaciones Mutuales
    • Más Beneficios
    • Asesoramientos Legal
  • TURISMO
    • Convenio con Cabañas
    • Convenio con Estancias
    • Convenios con Hoteles
    • Salidas desde Bahia Blanca 2025
    • Salidas desde el Interior – 2025
    • Carnaval 2025
    • Semana Santa 2025
    • Escapadas 2025
    • Piletas y Centros Recreativos 2025
    • Propuestas verano 2025
    • Consulta Turismo
  • Recreación
  • Cultura
    • Feria del Libro 2025
    • Agenda Cultural
    • Compañerxs Artistas 2025
    • Compañerxs Artistas 2024
No Result
View All Result
CICOP

Ley 14226 COMISIÓN MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

LEY 14226 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

COMISIÓN MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

CAPÍTULO I – CREACIÓN

 

Artículo 1º – La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) creada por Resolución conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno N° 391/08, del Ministerio de Trabajo N° 164/08, y de la Secretaría General de la Gobernación N° 145/08, se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

 

OBJETIVO

 

ARTÍCULO 2° – La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) tendrá a su cargo proponer e impulsar políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.

 

CONFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 3° – La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) estará integrada por igual número de representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los sindicatos de los trabajadores estatales. El número de representantes por parte del Poder Ejecutivo será establecido una vez que los sindicatos de trabajadores comuniquen el número de sus representantes. Cada parte designará por cada titular un suplente. Los representantes del Poder Ejecutivo Provincial serán designados por resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Trabajo y de la Secretaría General de la Gobernación debiendo designar como mínimo un representante por cartera.

Cada entidad gremial representativa del sector designará de entre sus representantes los miembros que integrarán la CoMiSaSEP. Las entidades gremiales podrán unificar sus representaciones en la manera que así lo acuerden como así también ésta podrá modificarse en caso que algún sindicato decida intervenir en carácter propio.

 

ARTÍCULO 4° – El Ministerio de Trabajo, por medio de sus áreas específicas en materia de salud y seguridad en el trabajo, actuará como Asesor Técnico de la CoMiSaSEP.

 

CAPÍTULO II

MISIONES Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 5° – La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Proponer e impulsar políticas públicas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial.

b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.

c) Elaborar e impulsar proyectos normativos en materia de salud y seguridad en todos los ámbitos del sector público provincial.

d) Promover un clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.

e) Formular recomendaciones para contribuir y favorecer la aplicación de la normativa vigente y las políticas referidas a la salud y seguridad en el empleo público.

f) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que funcionen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes.

g) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.

h) Requerir por sí o a solicitud de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad el asesoramiento y la colaboración técnica a instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.

i) Solicitar al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad la información necesaria para el cumplimiento de los fines enumerados.

j) Recibir y dar tratamiento a las propuestas de mejoras elevadas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.

k) Desarrollar un sistema de información estadístico en materia de salud y seguridad en el empleo público.

l) Regular el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.

m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la CoMiSaSep, sobre la salud y seguridad en el empleo público.

n) Efectuar el seguimiento de las actividades y/o tareas desarrolladas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.

ñ) Supervisar y asistir a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.

o) Convocar a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad cuando lo considere necesario.

p) Dictar el reglamento interno, que deberá contener como mínimo los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de las reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los lineamientos de la Reglamentación de la presente Ley y de la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 6° – El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y poseerá facultades reglamentarias, aclaratorias y homologatorias.

 

CAPÍTULO III

COMISIONES JURISDICCIONALES, CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN

 

ARTÍCULO 7° – Deberá constituirse dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial y por cada Jurisdicción una Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público, las que tendrán a su cargo el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la Salud y Seguridad en el trabajo del organismo al que corresponda.

 

CAPÍTULO IV

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

 

ARTÍCULO 8° – Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público de cada Jurisdicción estarán integradas por representantes de la administración, debiendo como mínimo incorporar a las Áreas de Personal, de Mantenimiento y Servicios Generales y de Presupuesto de cada Jurisdicción. Las Organizaciones Sindicales representativas del sector designarán de entre sus representantes sus miembros.

El número de miembros de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y

Seguridad serán definidos en cada Jurisdicción.

 

ARTÍCULO 9° – El Presidente y el Secretario serán designados entre sus miembros por consenso y durarán seis (6) meses en sus funciones. Si el Presidente representa a la Administración, el Secretario representará a los Trabajadores y viceversa. Al final de cada mandato se alternarán las representaciones mencionadas. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular en caso de ausencia o impedimento de éste.

 

CAPÍTULO V

FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 10 – Las decisiones serán tomadas por consenso. La Presidencia deberá convocar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias y velar por el cumplimiento de lo consensuado en el ámbito de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad.

 

ARTÍCULO 11 – La Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo deberá brindar la información que las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad le soliciten.

 

CAPÍTULO VI

MISIONES Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS DE SALUD Y SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 12 – Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad tendrán las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:

 

a) Proponer e impulsar mejoras progresivas en las condiciones y ambiente labora de los trabajadores de la Jurisdicción.

b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud en el trabajo de todas las personas que se desempeñan en las Dependencias Públicas.

c) Elevar a la CoMiSaSEP propuestas que por sus resultados positivos en la

Jurisdicción permitan mejorar la salud y seguridad de los trabajadores de otras Jurisdicciones.

d) Promover el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.

e) Participar en la elaboración y evaluación de los programas de prevención de riesgos.

f) Atender las recomendaciones o instrucciones que dicte la CoMiSaSEP y la Autoridad de Aplicación.

g) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de estas Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes.

h) Participar en la elaboración de los contenidos en materia de salud y seguridad para generar un Plan de Capacitación Permanente y Sistematizado.

i) Promover un Clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.

j) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.

k) Formular recomendaciones a la repartición correspondiente y a la CoMiSaSEP para mejorar la aplicación de la normativa vigente.

l) Requerir a la CoMiSaSEP el asesoramiento y la colaboración de técnicos, instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.

m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, sobre la salud y seguridad en el empleo público de dicha Jurisdicción.

n) Tener acceso en tiempo útil a los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y a las actividades de prevención de la Jurisdicción.

ñ) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad psicofísica de los trabajadores de la Jurisdicción y tener acceso a los datos emanados de los Exámenes de Salud efectuados a los mismos con el objetivo de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

o) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio sobre la Jurisdicción llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la Administración Pública Provincial y las realizadas por la Autoridad de Aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones y ambiente de trabajo.

p) Participar en la elaboración o elección de las herramientas para el diagnóstico de los riesgos laborales de la Jurisdicción.

q) Evaluar los resultados del diagnóstico de riesgos laborales a fin de elaborar el plan de prevención anual.

r) Evaluar periódicamente la adecuada ejecución del plan de prevención anual, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias.

s) Colaborar en la organización de la vigilancia de la salud.

t) Elaborar el reglamento interno, que deberá contener, como mínimo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de las reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los lineamientos de la reglamentación de la presente Ley, las disposiciones de la CoMiSaSEP, y de la Autoridad de Aplicación.

u) Llevar un libro de actas de sesiones.

v) Comunicar su composición, reglamento interno y cualquier modificación que surgiere al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.

 

ARTÍCULO 13 – Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad elevarán a la CoMiSaSEP aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas en cada Jurisdicción.

Siguiente

Circular: 19/2011 GOBERNADOR SCIOLI, MINISTRO COLLIA:

CICOP

Seguinos

webmail
  • Soporte Técnico

Av. Caseros 4140, C1263AAX - CABA - 011 4925-0956

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In

Add New Playlist

No Result
View All Result
  • Institucional
    • Autoridades
    • Estatuto
    • Historia
  • Afiliate
  • Secretarías
    • Comisión de Jubiladxs
    • Capacitación
      • Curso 2024-2026
      • Charlas 2023
      • Charlas 2022
      • Formación Sindical 2021
    • Derechos Humanos
    • Género
    • Juventudes y Residencias
    • Prensa y Difusión
      • Videos año 2025
      • Videos año 2024
      • Videos año 2023
      • Videos año 2022
      • Videos año 2021
  • Legislación
  • Servicios Mutuales
    • Prestaciones Mutuales
    • Más Beneficios
    • Asesoramientos Legal
  • TURISMO
    • Convenio con Cabañas
    • Convenio con Estancias
    • Convenios con Hoteles
    • Salidas desde Bahia Blanca 2025
    • Salidas desde el Interior – 2025
    • Carnaval 2025
    • Semana Santa 2025
    • Escapadas 2025
    • Piletas y Centros Recreativos 2025
    • Propuestas verano 2025
    • Consulta Turismo
  • Recreación
  • Cultura
    • Feria del Libro 2025
    • Agenda Cultural
    • Compañerxs Artistas 2025
    • Compañerxs Artistas 2024

Av. Caseros 4140, C1263AAX - CABA - 011 4925-0956

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?