Resolución Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno Nº 391/08 | Resolución Ministerio de Trabajo Nº 164/08 | Resolución Secretaría General Nº 145/08
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE
GABINETE Y GOBIERNO
MINISTERIO DE TRABAJO
SECRETARIA GENERAL DE GOBERNACION
Resolución Ministerio de Jefatura de
Gabinete y Gobierno Nº 391
Resolución Ministerio de Trabajo Nº 164
Resolución Secretaría General Nº 145
La Plata, 3 de septiembre de 2008.
VISTO el expediente Nº 21500-978/08 mediante el cual se propicia la creación de una Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), las Leyes Nacionales Nº 19.587 y Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial tiene como objetivo prioritario dentro de la política de empleo público, preservar la vida y la salud de sus trabajadores;
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de distintos Convenios y Recomendaciones aconseja la constitución de comités mixtos con representación de los empleadores y de los trabajadores a fin de tratar cuestiones atinentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo;
Que diversos países han propiciado la creación de dichos comités mixtos, incorporándolos en las normas legales que regulan las condiciones y medio ambiente de trabajo, lográndose con ello la protección de los trabajadores;
Que, en igual sentido, el Estado Nacional ha dictado el Decreto Nº 214/06 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional incorporando la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT);
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005, adoptó las «Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo», ILO-OSH 2001 de la Oficina Internacional del Trabajo;
Que el artículo 65 inciso d) de la Ley Nº 10.430 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas de Higiene y Seguridad Laboral que protejan al trabajador de los riesgos propios de cada tarea;
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 13.757, al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno le compete coordinar la relación entre las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial; al Ministerio de Trabajo fiscalizar en el ámbito provincial, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a la Secretaría General de la Gobernación el diseño, organización, ejecución y supervisión de la política provincial de recursos humanos y de capacitación del personal;
Que la creación de una Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público con representación de los Organismos citados precedentemente y la activa participación de las organizaciones sindicales de los trabajadores estatales permitirá contar con una herramienta fundamental para el logro de los objetivos que en política de empleo público se ha fijado el Gobierno Provincial;
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO, EL MINISTRO DE TRABAJO Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION, RESUELVEN:
ARTICULO 1º – Crear la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) que tendrá a su cargo proponer políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.
ARTICULO 2º – La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) estará integrada por igual número de representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los sindicatos de los trabajadores estatales. El número de representantes por parte del Poder Ejecutivo será establecido una vez que los sindicatos de trabajadores comuniquen el número de sus representantes. Cada parte designará por cada titular un suplente. Los trabajadores podrán unificar sus representaciones en la manera que así lo acuerden, como así también ésta podrá modificarse en caso que algún sindicato decida intervenir en carácter propio. Los representantes del Poder Ejecutivo Provincial serán designados por resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, del Ministerio de Trabajo y de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 3º – El Ministerio de Trabajo, por medio de sus áreas específicas en materia de salud y seguridad en el trabajo, actuará como Asesor Técnico de la Comisión que se crea por el artículo 1º.
ARTICULO 4º – La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer e impulsar políticas públicas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial.
b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.
c) Elaborar e impulsar proyectos normativos, atendiendo las actividades laborales específicas, que permitan instrumentar la creación de comités mixtos en todos los ámbitos del Sector Público Provincial.
d) Regular el funcionamiento de los comités mixtos que funcionen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
e) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de los comités mixtos que funcionen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, asegurando la debida capacitación de sus integrantes.
f) Promover un clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
g) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.
h) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente.
i) Requerir el asesoramiento y la colaboración técnicos a instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.
j) Desarrollar un sistema de información estadístico.
k) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre la salud y seguridad en el empleo público.
ARTICULO 5º – La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) deberá conformarse dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente Resolución, y dentro de los sesenta (60) días de su conformación deberá elaborar su reglamento interno, que deberá contener, como mínimo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, la metodología e instrumentos a utilizar por la Comisión y la periodicidad de las reuniones.
ARTICULO 6º – Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Provincial y al SINBA. Cumplido, archivar
Alberto Pérez José Antonio Scioli
Ministro de Jefatura de Secretario General
Gabinete y Gobierno de la Gobernación
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
C.C. 8.269