Los beneficiarios del Impuesto a las Ganancias (4º categoría) deben informar a la persona o entidad que actúa como agente de retención (en nuestro caso el Ministerio de Salud), al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 (*) , lo siguiente:
- Los conceptos e importes de las deducciones computables, informando Apellido y Nombre y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto receptor del pago.
- Medicina Prepaga: Cuotas o abonos de cobertura médico asistencial y honorarios por servicios médicos del titular o persona a cargo. Debe informarse el monto total (cuota mensual x 12) deducible de todos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, y el C.U.I.T. de los prestadores de servicios intervinientes o, de encontrarse éstos en relación de dependencia respecto de una entidad, el C.U.I.T. de dicha entidad. En el caso de importes que hubieran sido objeto de reintegros parciales, la acreditación de la suma no reintegrada se efectuará mediante la liquidación que deberá ser conservada por el beneficiario.
- Aportes para fondos de jubilaciones, retiro, pensiones o subsidios. ( Cajas Profesionales) (Colegiación-FAS-FAP-Seguros de Mala Praxis)
- Aportes a planes de seguro de retiro privados y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales autorizadas por el Instituto de Acción Mutual.
- Primas de seguro para casos de muerte.
- Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo.
- Donaciones a los fiscos y/o instituciones.
- Intereses de créditos hipotecarios (inmuebles destinados a la casa habitación).
- Percepciones efectuadas por la Aduana.
- El detalle de las personas a su cargo. (esposo/esposa sin ingresos, hijos menores de 24 años, o discapacitados, otros familiares directos a cargo, (nieto, bisnieto, hermanos, padres, abuelos, suegros, yerno o nuera sin ingresos).
- El agente de retención asume automáticamente ( no se deben informar en la declaración jurada), las deducciones que figuren en el recibo de sueldo, como son los descuentos obligatorios ( IOMA, IPS, seguro de vida) y los voluntarios (seguro de sepelio).
- Consultadas nuestras Asesorías Legal y Contable sobre las deducciones en el Impuesto, aconsejan la presentación bianual del Formulario 572 antes del pago de los aguinaldos (SAC), o como mínimo una vez por año antes del 15 de febrero. El trámite es personal, ante la Of. de Recursos Humanos para que sea entregado al Departamento de Tesorería y/o Haberes, sugiriéndose realizarlo con copia o por Mesa de Entradas para tener constancia del recibido. Se puede retirar el formulario y el instructivo para su llenado en la sede de la Seccional.
- · Recordamos que los agentes pasibles de la retención del Impuesto a las Ganancias según lo establecido en la Resolución General nº 2507/08 de AFIP deben manifestar expresa y fehacientemente por medio de nota, la voluntad de que se aplique el límite del 35 % de la remuneración bruta en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual, o en su caso, en la liquidación final (por jubilación), previstas en el Artículo 14 de la Resolución General nº 2437/08. Dicha nota deberá efectuarse con anterioridad al 15 de Diciembre y dirigirse también al Departamento Haberes del Ministerio de Salud con copia o por Mesa de Entradas para tener constancia del recibido.
- En oportunidad de que corresponda el cobro de algún retroactivo se debe presentar junto al expediente por el cual se tramita y/o acompañar el acto administrativo que otorga el beneficio la nota modelo que podrá retirar en la sede de la Seccional. Recordamos que la nota debe ser presentada antes que la liquidación sea efectuada por el Departamento de Haberes (día 15 del mes).
- El mínimo no imponible vigente del Impuesto a las Ganancias (4º categoría), es decir el monto a partir del que se realizan las deducciones del impuesto, fue fijado en $ 12.960 anuales para los trabajadores solteros. Los trabajadores casados deberán adicionar $ 14.400 por cónyuge (sólo si es deducible, lo que implica que no tenga rentas gravadas), $ 7.200 por cada hijo deducible (que no tenga rentas o sean menores a $ 12.960) y $ 5.400 por otras cargas ( personas a cargo que no tengan rentas o sean menores a $12.960). La deducción especial por 4º categoría es de $ 62.208 anuales.
Ej.: Soltero: 62.208 + 12.960 = $ 75.168 anuales (a partir de $ 6.264 mensuales tiene retención del impuesto a las ganancias.)
ES IMPORTANTE: que cada trabajador informe todos los ítems deducibles para que se eleve el monto a partir del cual se realizan retenciones por ganancias. ESTE TRÁMITE ES INDIVIDUAL y se debe presentar en la Oficina de RRHH o en el Departamento de Haberes.