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Reunión en el Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL)-CONICET

Convenio 190 y la recomendación 206 sobre violencia y el acoso.

El día jueves 22 de septiembre, CICOP, a través de las compañeras Norma Faravelli y María Rosa Álvarez, participó en el 1er Encuentro del Proyecto de Trabajo con Trabajadoras, Delegadas y Sindicalistas, organizado por las compañeras de ATE del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL) del Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de Argentina.

Estuvieron presentes las siguientes organizaciones sindicales: AATRAC; AATRAC TELECOM B; AMAP; APA, ASOCIACIÓN CORDOBESA DE EMPLEADXS DE CASINO, BANCO PROVINCIA, FSCO, IHUCSO, IIGG-UBA-CONICET, PECIFA, SOMU y SUGARA, entre otras. 

En el marco del encuentro, se abordaron el Convenio 190 (C190) y la Recomendación número 206 de la OIT sobre la Violencia y el Acoso. Además, recalcamos la importancia de estas normas internacionales para nuestro Estado ya que fueron ratificadas y se establecen jurídicamente vinculantes.

Cabe consignar que el mencionado Convenio se firmó en 2019 en la Conferencia del Centenario de la OIT. Argentina lo ratificó en el año 2021, mediante la Ley 27.580, y entró en vigor a partir del 24 de febrero de 2022.

Los principios que están en el C190 se vuelven parte de nuestra legislación, podemos apelar a ellos, reclamar por su cumplimiento y lo más importante: podemos hacerlos jugar a nuestro favor en la lucha sindical. La recomendación 206 funciona como una guía para la implementación del C190. Aunque la R206 no es vinculante aparecen “aclaraciones” o “posibles mecanismos” para llevar adelante aquello que en el Convenio se presenta de forma más general. 

En el C190 y la R206 establecen definiciones sobre:

  1. ¿Qué es la violencia laboral? ¿Qué es la violencia laboral por razón de género?
  2. ¿Quiénes son las, los y les trabajadores alcanzados por esta norma?
  3. ¿Qué responsabilidades tienen las partes empleadoras, los estados y los sindicatos?

En el Art 1 del C190 se plantean las definiciones sobre violencia y acoso.

En el C190 se encuentran los elementos que deben ser incluidos por cada Miembro (es decir cada Estado que ratifique el convenio) en su propia legislación.

Algunos elementos que deben ser incluidos como exigencias a la parte empleadora y su correspondiente “ampliación” en la R206 se listan a continuación: 

¿Cuáles serían esas medidas apropiadas según el C190? ¿Qué guías y recomendaciones aparecen en la R206?
Una política en el lugar de trabajo, consultada con las, los y les trabajadores y sus sindicatos (art. 9 a)
  • Participación de las personas trabajadoras y sus representantes en la elaboración de esa política (art 7)
  • Ejercicio efectivo de la negociación colectiva como ámbito para discutir esa política (art 4)
  • Relación entre estas normativas y otros acuerdos previos (por ejemplo, el C100 sobre la igualdad de oportunidades y trato) pero también dice “otros instrumentos pertinentes” (art 5)
Incluir a la violencia y el acoso en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y evaluar los riesgos de violencia y acoso (arts 9b y 9c)

Reconocer los efectos de la violencia doméstica (artículo 10 f)

En la evaluación de riesgo deberían tenerse en cuenta (art 8)

  • Las probabilidades de violencia y acoso, incluyendo riesgos psicosociales.
  • Los riesgos vinculados a las formas de contratación, modalidad laboral, y forma de organización del trabajo incluyendo las relaciones con terceras partes (ejemplo clientes, pacientes, personas usuarias, etc.)
  • Riesgos que se derivan de las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso. Aquí aparece la centralidad de la violencia doméstica y la situación específica de los “grupos vulnerables” (art 13)
  • Lic por violencia doméstica (Art 18)
  • Abuso de situación de superioridad jerárquica
  • Asimetrías entre los géneros
Proporcionar información y capacitación a las personas trabajadoras y todas las personas involucradas en la política relativa y acoso (artículo 9 d)
  • Recopilación de información sobre “buenas prácticas” (art 4)
  • Formación específica para distintos actores tales como policía (art 17), agentes de inspección laboral (art 20 y jueces artículo 23)
Garantizar mecanismos eficaces de solución de conflictos (artículo 10b y garantizar medidas de reparación (art 10 b )
  • Separación de espacios físicos entre las personas involucradas
  • Traslado de alguna de las personas involucradas a otro espacio laboral
  • Suspensión temporal de la persona denunciada
  • Teletrabajo por un período determinado para alguna de las personas involucradas
  • Licencia especial con goce de haberes por el periodo que dure la investigación.
  • Derecho a indemnización, protección contra despidos y readmisión (art 14)
  • La indemnización de daños tanto físicos como psicosociales, incluyendo las limitaciones a la capacidad de trabajar (art 15)

 

Ambos instrumentos, el C190 y la R206 aportan fundamentos para llevar a la discusión a los espacios de negociación en base a lo que denomina enfoque inclusivo e integrado y con perspectiva de género.

  • Enfoque Inclusivo: Deberá proteger a trabajadores/as de todos los sectores y rubros de actividad, en la economía formal e informal, en áreas urbanas y rurales. 
  • Enfoque Integrado: Para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, es necesario abordarlos en todos los ámbitos, inclusive a través de la legislación y las políticas relativas al trabajo, la igualdad y la no discriminación, la seguridad y la salud en el trabajo, la migración y el ámbito penal, así como a través de la negociación colectiva. 
  • Perspectiva de género: deberá tratar a la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las pautas culturales de género que fomentan la violencia y el acoso. Es decir, deberá abordar las causas subyacentes y los factores de riesgo, como por ejemplo los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género. 

Estos contenidos básicos que desarrollamos nos permiten elaborar demandas conjuntas en términos de legislación y de políticas públicas, plantear exigencias a las partes empleadoras y fundamentalmente para llevar esas exigencias a todos los ámbitos de negociación colectiva.

Recomendamos una muy buena síntesis sobre el C190 y la R206 en el siguiente documento: 

“El Convenio núm. 190 y la Recomendación núm.206 en pocas palabras” 

LINK:  https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—gender/documents/briefingnote/wcms_740224.pdf

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