Por la plena vigencia del derecho a huelga y la libertad sindical
En el curso del presente plan de lucha, en lugar de convocarnos para considerar nuestros justos reclamos, el Gobierno provincial recurrió a diversas maniobras para intentar quebrar nuestra medida de fuerza:
– Desplegaron campaña mediática tergiversando la realidad de la paritaria, cuestionando nuestra representatividad y negando la real adhesión a las medidas de fuerza, pero fracasaron.
– Enviaron “auditorías” intimidatorias pretendiendo identificar a “lxs huelguistas” y contaron con la férrea oposición de nuestro gremio que les impidió concretar su antidemocrático objetivo.
– Ahora, se trata de circulares enviadas a los responsables de personal y a las direcciones de los establecimientos para hacerlos “responsables” de garantizar los “informes sobre adhesión a medidas de fuerza”. La nota tiene tres puntos nodales: amenazar con sancionar a las autoridades que no garanticen las “listas negras”; instar a que se identifique a los que adhieren a medidas y se envíen los listados; agregar una segunda intimidación al aclarar sin más trámite que el relevamiento es para descontar haberes.
CICOP rechaza este nuevo intento intimidatorio, que demuestra la preocupación del gobierno ante la contundencia de nuestro plan de lucha y su reiterado fracaso tanto en disminuir su impacto como en contar con las listas negras para respaldar un eventual descuento masivo de haberes.
Además de realizar las acciones gremiales y legales que correspondan por parte del Consejo Directivo Provincial, instamos a que las seccionales continúen actuando con firmeza y convicción sobre las autoridades de cada establecimiento y trabajando con los jefes de servicio a los fines de preservar nuestros derechos al reclamo.
Nuestro gremio reafirma que:
1_ Apelar al artículo 78 de la ley 10430 (T.O.) -donde se detallan las obligaciones laborales de cualquier agente del Estado- como fundamento para confeccionar listas de adherentes a las medidas de fuerza, es negar lisa y llanamente el derecho a huelga establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en el art. 39 inc. 2 de la Constitución Provincial y en el convenio 87 de la OIT. Por ello, es ilegal la confección de esos listados y nuestras seccionales tienen plenas atribuciones para defender la legitimidad del derecho a huelga e impedir el armado y el envío de las mismas.
2_ El derecho a huelga está democráticamente autorregulado por nuestro sindicato a través de la decisión soberana de las asambleas. No admitimos injerencia del Estado en el ejercicio del mismo. Es así que durante los paros se viene manteniendo la atención de la emergencia, cuestión incluso reconocida por la propia Ministra de Salud a través de declaraciones en medios de prensa.
3_ La eventualidad del descuento de los días de paro sería igualmente violatoria del derecho a huelga y la libertad sindical consagrados por las normativas antes citadas. Por lo antedicho, es falsa la facultad que tendría el Estado de no pagar los días de paro porque no hubo “contraprestación” como en un día normal. No se puede poner en pie de igualdad a quien ejerce el poder estatal con el trabajador cuya única arma de reclamo es el paro. El derecho a huelga, que es individual, pero se ejerce colectivamente, está taxativamente resguardado y nuestro sindicato lo defiende.