30 de marzo de 2021
Celebramos el fallo de la Corte Suprema que habilita la retención del aporte sindical en las asociaciones simplemente inscriptas
Hasta el momento, muchos municipios se han negado a hacer el descuento de la cuota sindical en forma directa, desde el recibo de sueldo, lo que nos ha originado la imposibilidad de percibir el aporte de las y los afiliados.
Esa negativa se sustentaba en que la Ley de Asociaciones Sindicales solo permite el descuento en los sindicatos con personería gremial y, como sabemos, CICOP no tiene personería gremial pero goza de plenos derechos sindicales para actuar en los municipios por contar con inscripción gremial.
La cuestión ha sido resuelta días pasados mediante un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La resolución judicial declara la inconstitucionalidad de la Ley de Asociaciones Sindicales en cuanto exigía tener personería gremial para que se pueda realizar el descuento de la cuota sindical, y expresa que los sindicatos con simple inscripción también pueden solicitar el descuento de la cuota sindical.
Con este valioso antecedente, no nos pueden negar más nuestro derecho de elección gremial.
Ver fallo: