Reintegros por Jardín Parental

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Beneficio

Esta prestación cubre el 50% del pago de la cuota del jardín parental de los hijos/as de afiliados/as con un tope mensual de $12.600

  • Vigente a partir del 1º de mayo de 2024

La cobertura es para niños/as cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 45 días y hasta el ingreso al Nivel Inicial (Sala de 3 del Jardín de Infantes).

El reintegro es apto para quienes se desempeñan en instituciones sanitarias que no cuentan con jardín parental.

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  • DNI del Afiliado/a
  • DNI del Hijo/a
  • Comprobante CBU
  • Último Recibo de Sueldo
  • Solicitud de Reintegro
  • Factura de Jardín

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