Este beneficio debe ser considerado como COMPLEMENTARIO a aquel prestado en forma directa por la Obra Social, correspondiente al Afiliado/a y su Grupo Familiar Directo (Cónyuge e Hijos/as hasta 18 años inclusive).
Cabe aclarar que no es necesario solicitar los Reintegros por Salud a la Obra Social para que el programa de Servicios Mutuales de CICOP realice los reembolsos de los mismos.
Los Reintegros por Salud deberán solicitarse dentro de los 90 días posteriores a la fecha de emisión de la factura concerniente a la prestación y tendrán un límite anual por afiliado/a de $182.700. Este monto incluye su grupo familiar directo.
- Vigente a partir de 1º de noviembre 2024.
- DNI del afiliado/a
- Comprobante CBU -Cuenta Sueldo de Banco Provincia-.
- Último Recibo de Sueldo
- Solicitud de Reintegro
- Factura de la Prestación
- Prescripción Médica
(Vigente a partir de 1º de noviembre 2024)