OLAVARRÍA: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE TRABAJO EN DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
Durante esta semana, hemos sido notificados de la Sentencia del Tribunal de Trabajo de Olavarría, dictaminando sobre el pedido de reconocimiento de nuestro sindicato como los verdaderos representantes de lxs profesionalxs de la Salud del municipio y el impedimento de la retención compulsiva del 1,5 % de los haberes de lxs profesionalxs, por parte del Sindicato de Trabajadores Municipales.
Ante esto, el Tribunal sentenció la inconstitucionalidad de los arts. 31.a y 52 de la Ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales) y del art. 52 de la Ley 14.656 (Ley del Empleo Municipal). Según estos artículos, sólo los gremios con personería gremial tienen derecho a participar de las negociaciones con el municipio. Esta sentencia declara la inconstitucionalidad de los mismos y reafirma que los gremios con inscripción gremial (tal es nuestro caso en los municipios) poseen los mismos derechos que los sindicatos con personería gremial.
Como antecedente y jurisprudencia previa contamos con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa conocida como “Asociación de Trabajadores del Estado s/ Acción de Inconstitucionalidad” del 18 de junio de 2013, que dijo que es inconstitucional el artículo 31.a de la ley 23.551 en cuanto impide a una entidad con simple inscripción representar los intereses colectivos de sus representados por considerárselo un derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial.
Dijo la Corte: “Se declara la inconstitucionalidad del inciso a del artículo 31, ley 23.551, en cuanto impide que una entidad sindical simplemente inscripta represente los intereses colectivos de un determinado grupo de trabajadores; ello, en virtud de existir otro sindicato que, al gozar de personería gremial, posee un derecho exclusivo a ejercer dicha prerrogativa. Así, el precepto analizado es incompatible con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la OIT, en tanto los privilegios que en esta materia otorga a las asociaciones con personería gremial, en desmedro de las simplemente inscriptas, exceden el margen autorizado por la normativa constitucional mencionada”.
Finalmente, el Tribunal dejó abierto el proceso hasta que el municipio responda sobre la lista de afiliadxs que representa nuestro sindicato y a quienes se les está efectuando el descuento compulsivo del Sindicato Municipal.
¡¡¡Otro avance en el camino que hace años hemos emprendido en defensa de la Libertad Sindical!!!