Derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos

Introducción

Derechos sexuales reproductivos y no reproductivos

Los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos son reconocidos como parte de los derechos humanos. Están establecidos en la Constitución Nacional, por los tratados internacionales de derechos humanos que la integran, otros tratados y acuerdos internacionales aprobados por la Argentina, así como por las leyes nacionales sobre el tema.

La Ley Nacional 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable vigente desde el año 2002 establece que los derechos sexuales son aquellos que involucran la capacidad de disfrutar una vida sexual libremente elegida, satisfactoria, sin violencia ni riesgos y que los derechos reproductivos se refieren a la posibilidad de decidir en forma autónoma y sin discriminación, si tener o no tener hijos, en qué cantidad y el espaciamiento entre sus nacimientos, para lo que se requiere disponer de información suficiente y acceso a los medios adecuados.

Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en marzo del 2009,  garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Constituyen el marco legal, amparando el derecho a la no violencia y a la no discriminación, a la integridad física, psicológica, sexual y económica, el acceso a la salud, educación, seguridad personal, respeto a la libertad de creencias y de pensamientos, intimidad y dignidad, decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, recibir información y asesoramiento adecuado, gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.

El 30 de diciembre del año 2020 se aprobó en el Senado Nacional la Ley 27.610 estableciéndose el marco legal para el Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención Post Aborto en todo el territorio de nuestro país.

Esta ley surge gracias a la lucha histórica y colectiva del movimiento feminista, al que cada año se fueron sumando miles de voces conformando una inmensa marea verde reclamando una ampliación de derechos y hoy podemos decir con orgullo que esa lucha se convirtió en ley.

La ley 27.610 reconoce el derecho a la autonomía, al trato digno, a la información, a la confidencialidad, a la privacidad y a la atención de calidad de quienes solicitan un aborto o atención post aborto, tanto en el ámbito público como privado, el derecho a no morir o padecer complicaciones por un aborto inseguro y el derecho a no ser criminalizada.

Será legal la interrupción del embarazo por la sola decisión de la persona gestante hasta la 14° semana inclusive, no debiendo existir dilaciones ni obstáculos garantizando la práctica. Luego de las 15 semanas continúan vigentes los abortos legales en casos de peligro para la salud integral o en casos de violencia sexual previstos por el Código Penal desde 1921.

Para que el Estado sea garante de este derecho y que haya un cumplimento pleno de esta ley, tanto en los Hospitales como en los Centros de salud se deberá contar con profesionales suficientes y capacitadxs que brinden una atención con un enfoque de salud integral y con una perspectiva de derechos. El Estado es responsable tanto del RRHH como del suministro continuo de misoprostol, su producción pública y garante de todos los insumos necesarios para asegurar la práctica.

La creación de consejerías pre y post-aborto, el acceso a todos los métodos anticonceptivos, inclusive los quirúrgicos (vasectomías y ligadura tubaria) y la  garantía de los tratamientos de fertilización gratuitos son deberes del Estado.

Como gremio afirmamos que la objeción de conciencia no puede ser institucional, tampoco de un servicio entero. No se deberían permitir obstáculos ni dilaciones en ningún efector de salud, así como no criminalizar a la persona gestante por el hecho de decidir.

Apoyamos y exigimos la aplicación plena en todos los niveles educativos, privados y públicos de la EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL, importante para prevenir embarazos no intencionales, que lxs niñxs y adolescentes aprendan sobre el cuidado de su cuerpo, que puedan estar alerta sobre probables acosos, abusos o violación intrafamiliar o por extraños y que tengan respeto por la diversidad sexual y distintas identidades disidentes.

Secretaria de DDHH y Género 2021

 

 

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