Violencia por Razones de Género

Introducción

VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO

La violencia contra las mujeres, lesbianas, travestis y trans es una cuestión global, no conoce fronteras sociales, económicas o nacionales y afecta a todos los grupos etarios, tomando muchas formas, incluyendo violencia física, sexual y psicológica, al igual que abuso económico y explotación.

La violencia se ejerce en distintos ámbitos: desde la violencia en la pareja hasta la trata de mujeres y niñxs con la finalidad de explotación sexual y laboral, donde el patriarcado tiene su máxima expresión en ambos casos.

La violencia que las mujeres e identidades disidentes padecen en el ámbito laboral responde al desigual poder de los géneros en la sociedad en general, no responde meramente a lógicas de jerarquías laborales. Existe una desigualdad de base estructural que responde a una sociedad patriarcal que supone la preeminencia de un sexo sobre otro y una relación de poder donde se ejerce una imposición violenta que requiere obediencia y acatamiento. Por ese motivo, las mujeres y disidencias son quienes sufren mayores situaciones de violencia laboral.

En el marco de la pandemia a nivel mundial y dentro del contexto de aislamiento social preventivo y obligatorio durante el año 2020 se puso en evidencia aún más la desigualdad de género y de clase que se ha observado históricamente: en el acceso a la salud, en el aspecto laboral, con doble/triple jornada, precarización laboral y desocupación, en el reparto no equitativo de los trabajos de cuidado y en el aumento de la violencia por razones de géneros y disidencias. En lo que respecta a las y les trabajadorxs de la salud, donde representamos una mayor proporción, y por ser consideradxs trabajadorxs esenciales nos llevó a perder derechos laborales, con mayor sobrecarga emocional y acentuándose la responsabilidad de tener que sostener la doble o triple jornada.

La falta de políticas públicas que garanticen los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, poniendo en riesgo su salud o vida,  es violencia.

La interrupción del embarazo es legal, Ley Nac. 27.610/20 hasta la 14° semana inclusive. Luego de las 15 semanas continúan vigentes los abortos legales en casos de peligro para la salud integral o en casos de violencia sexual previstos por el Código Penal desde 1921, no debiendo existir dilaciones ni obstáculos para su acceso, su incumplimiento vulnera derechos.

La aplicación plena en todos los niveles educativos, privados y públicos de la LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL es importante para prevenir embarazos no intencionales, que lxs niñxs y adolescentes aprendan sobre el cuidado de su cuerpo, que puedan estar alerta sobre probables acosos, abusos o violación intrafamiliar o por extraños y que tengan respeto por la diversidad sexual y distintas identidades disidentes.

La discriminación de las distintas identidades y disidencias con obstáculos en el acceso a la educación, la salud en forma integral, a un trabajo digno, es violencia. ¡Cumplimiento efectivo de la Ley de Cupo laboral trans!

El derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano. Le decimos NO a la discriminación, a la desigualdad y a toda forma de violencia que se quiera ejercer sobre nuestra vida, salud, derechos y cuerpos.

Es fundamental la aplicación de la Ley Micaela para que la perspectiva de Género sea transversal en todos los sistemas de atención de mujeres, niñez y disidencias víctimas por razones de género, tanto en el sistema judicial, policial y sanitario.

Cada 25 de noviembre y desde el año 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas en reconocimiento a la valentía de las hermanas Mirabal, militantes políticas dominicanas asesinadas por el dictador Trujillo (1960), conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.  Tal acontecimiento rememorado anualmente persigue la defensa de los Derechos Humanos, denunciando la violencia que se ejerce sobre las mujeres, reclamando políticas para su erradicación en todos los países y realizando actividades de sensibilización con la finalidad de promover una vida libre de violencia.

Desde CICOP venimos reclamando:

🗹 Protocolos de prevención y acción con perspectiva de género ante situaciones de violencia laboral en hospitales y centros de salud de la Provincia de Buenos Aires.

🗹 Ley Micaela: Capacitación en perspectiva de género para el personal de salud, incluyendo direcciones y jefaturas.

🗹  Crear dispositivos de atención para mujeres e identidades disidentes trabajadoras víctimas de violencia de género.

🗹 En todos los efectores de la Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires se debe garantizar el derecho a las Mujeres y Disidencias trabajadorxs a una licencia ante el padecimiento de situaciones de violencia, tanto en el ámbito laboral como en el familiar, cuando lo requieran. Ley Provincial 14893/17 y reglamentada por Decreto 121/20 del 27/2/20.

Secretaria de DDHH y Género 2021

 

POR URSULA TODES - 17F

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