Este beneficio abarca a afiliados/as y grupo familiar primario, compuesto por cónyuges e hijos/as solteros/as hasta los veintiún años.
Se otorgará por fallecimiento del afiliado/a $324.000 y por defunción de cónyuges e hijos/as $201.600
- Vigente a partir del 1º de noviembre de 2024
Se requerirá, copia de la partida de defunción y en caso de fallecimiento del afiliado/a, el familiar que solicite este beneficio deberá adjuntar la documentación que acredite el parentesco con el/la fallecido/a, además de su DNI y CBU.
Si se trata de una Unión Consensuada, deberá presentar Certificado de Convivencia expedido por Sede Judicial.