Subsidio por Fallecimiento

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Beneficio

Este beneficio abarca a afiliados/as y grupo familiar primario, compuesto por cónyuges e hijos/as solteros/as hasta los veintiún años.

Se otorgará por fallecimiento del afiliado/a $108.000 y por defunción de cónyuges e hijos/as $62.200

  • Vigente a partir del 1º de mayo de 2024
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Se requerirá, copia de la partida de defunción y en caso de fallecimiento del afiliado/a, el familiar que solicite este beneficio deberá adjuntar la documentación que acredite el parentesco con el/la fallecido/a, además de su DNI y CBU.

Si se trata de una Unión Consensuada, deberá presentar Certificado de Convivencia expedido por Sede Judicial.

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