JUEVES 3, JORNADA NACIONAL DE LUCHA EN APOYO A LOS TRABAJADORES DE LA SALUD DE CÓRDOBA
La UTS (Unión de Trabajadores de la Salud, nuestro gremio hermano en esa provincia) entra en la séptima semana de paro. El jueves 3 de noviembre CICOP, FESPROSA y CTA convocan a una nueva Jornada Nacional de Lucha en apoyo los trabajadores de la salud de Córdoba.
Acto 12:00 horas frente a la Casa de la Provincia de Córdoba (Callao 332).
En la provincia se producirá un nuevo corte de rutas y avenidas frente a todos los establecimientos de salud en reclamo por abrir la discusión salarial y condiciones de trabajo.
CICOP PARTICIPÓ DE LA PARITARIA GENERAL DEL ESTADO PROVINCIAL
El martes pasado CICOP, representada por su Secretario General, Pablo Torres, y su Secretaria Gremial, María Teresa Sosa, participó de la Paritaria General de Gremios Estatales que se limitó a anunciar algunos acuerdos alcanzados previamente en las mesas técnicas de negociación. Se anunció el pase a planta de precarizados de la 10430 y la implementación un «Sistema de Jubilación Ejecutiva», por el cual se garantiza que el empleado estatal que se retira sigue percibiendo sus haberes mientras se completa el trámite que durará, según se informó, 90 días.
La demorada implementación del Organismo Imparcial que determina la Constitución para entender en diferendos con gremios estatales y el análisis de las reformas a la 10430 que se aprobaron en la Comisión de Trabajo de Diputados (sobre los que informamos oportunamente) fueron los otros anuncios, aunque ambos tienen aun un carácter bastante etéreo.
CICOP deploró que la cuestión salarial haya sido eliminada de la negociación por decisión del gobierno y volvió a reclamar la convocatoria de la Paritaria Sectorial de la 10471. Coincidentemente con los demás gremios reclamamos también que la Paritaria General continúe sesionando para poder seguir abordando las cuestiones pendientes.
CONCURSOS DE FUNCIONES
CICOP volverá a insistir con su pedido de reunión con las autoridades del Ministerio para llevar nuestra preocupación por algunas de las cuestiones conflictivas: concursos de salud mental, presentación a concurso de algunos directores, etc.
Las mismas cuestiones serán planteadas por nuestros representantes en la Comisión de Carrera profesional.
En principio, la abrumadora mayoría de las instituciones que la conforman e incluso la representación del Ministerio, acordaron en la última reunión que los directores que deseen concursar para alguna función deberán previamente renunciar a sus cargos como directores.
El diario El Día se hizo eco de nuestra posición, coincidente con la del Colegio de Psicólogos y con la Ley Nacional de Salud Mental, acerca de que todas las profesiones que integran el equipo interdisciplinario de Salud Mental tienen iguales derechos a aspirar a los puestos de conducción de las salas y servicios de Salud Mental.
¿VOLVER A CARRILLO O VOLVER A LA AUTOGESTIÓN?
Ante el reflotamiento de la idea de los Consejos de Administración en varios hospitales, vale la pena recordar que esa iniciativa se basa en la Ley 11072/91, aprobada en pleno auge del menem-duhaldismo y aun vigente.
Una breve reseña del marco que le da origen y por qué seguimos sosteniendo la necesidad de su derogación.
Si se observan los grandes lineamientos de las Políticas de Salud aplicadas en nuestro país y, en general en toda América Latina, a partir de las orientaciones de las Instituciones Financieras Internacionales (IFI), se puede concluir que las mismas tenían el objetivo central de desplazar al Estado de la organización, prestación y financiamiento de la atención sanitaria de la población.
Ese objetivo contrasta con las políticas implementadas por Carrillo en el período 1946-1954. Dos años antes de la implementación del Sistema Nacional de Salud en Inglaterra, Carrillo aplica en la Argentina un modelo que le asignaba un rol central al Estado Nacional en la definición, planificación y ejecución de las políticas sanitarias. Esto es, un modelo estatal, universal, gratuito y financiado por rentas generales, lo que significó una mejora espectacular en buena parte de los indicadores sanitarios.
Si bien las reformas impulsadas por las IFI cobraron un especial impulso en la década del 90, los primeros intentos fueron a fines del 66, la dictadura de Onganía impulsa el primer proyecto global de autogestión a través de los llamados “Hospitales de Comunidad”: la Ley SAMIC 17.102/67 (Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad).
La reforma se realiza “con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas; todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales o privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad”. Claramente comienza a introducir lógicas de mercado, a reemplazar los presupuestos estatales por fuentes alternativas y claramente abre el juego al sector privado. Es también un primer paso hacia la fragmentación del sistema y consecuentemente de las normas que rigen las relaciones laborales en su interior para abrir el paso a la precarización laboral y debilitar a las organizaciones sindicales, e introduce otro de los elementos que, en términos generales podemos decir que han acompañado todo este tipo de reformas con una función legitimadora: la “participación comunitaria”, mediatizada por las “instituciones de bien público” sin fines de lucro, que se proponen para la integración de los Consejos de Administración.
Un elemento central en el discurso legitimador de estas políticas ha sido el concepto de descentralización entendido como “la delegación del poder político, las decisiones y prioritariamente los recursos, acercando de este modo la administración al lugar donde se producen los hechos, dentro de un marco regulatorio unificado”. Pero en la práctica, estos postulados casi nunca se realizan. Los procesos descentralizadores no han resultado necesariamente efectivos en términos de democratización, aumento de la eficacia, disminución del gasto o aumento de la equidad, más bien todo lo contrario.
En la Provincia de Buenos Aires se impulsa en 1977 la Ley SAMO (8801/77) Sistema de Atención Médica Organizada. Un primer paso hacia la autogestión y la autofinanciación por la vía del recupero de Obras Sociales, entidades privadas o usuarios (arancelamiento).
Menem dicta en 1993 el decreto 578 creando el Hospital Público de Autogestión lo que representó una vuelta de tuerca en sintonía con las recomendaciones del Banco Mundial. Los créditos de este organismo estaban supeditados a la aplicación de sus recetas (por caso el PRESSAL). Dada la naturaleza federal del país, la Autogestión necesitó para concretarse el dictado de normas provinciales. La 11072/91 en Buenos Aires, de la mano del entonces Ministro provincial, Ginés González García fue precursora en cumplir ese papel. ¿Qué se impulsaba?:
- Introducir la lógica de la empresa privada al interior del sistema público de salud (reducir costos, introducir criterios de eficiencia económica, aumentar “la productividad”).
- Sistemas de premios y castigos de acuerdo a resultados (evaluados en general con criterios economicistas y poca consideración por la calidad de los servicios).
- Flexibilización laboral (con objetivos económicos y políticos de control social represivo, obviamente no explicitados).
- Provocar consecuentemente una pérdida en la capacidad negociadora de los sindicatos a favor de sus representados (esto es no por sus defectos sino precisamente por sus virtudes).
Duhalde intentó en 1995 derribar uno de los obstáculos que limitaban el avance de las reformas flexibilizadoras derogando la Ley de Carrera Profesional (10471) pero no lo consiguió en función de la resistencia encabezada por la CICOP. La flexibilización sí pudo avanzar en los municipios gracias a la complicidad de los Sindicatos Municipales enrolados en la CGT. Esto explica que en los establecimientos dependientes de la Provincia la precarización sólo llegó al 10% del personal mientras en los municipios la media alcanzó el 40%, lo que implica salarios y condiciones de trabajo peores no sólo para los precarizados sino también para los trabajadores con estabilidad. No es casual que el Hospital Nacional Posadas, uno de los establecimientos que hasta hace pocos años se encuadraba en las políticas de autogestión, exhiba niveles de precarización laboral cercanos al 40%.
La Autogestión es la que abre la puerta a la violación de la Carrera Profesional al tiempo que legaliza los contratos basura. Se sabe: la salud y los negocios no se llevan del todo bien y la lógica del lucro termina siempre prevaleciendo sobre las razones sanitarias.
Creemos que es necesario recuperar el rol protagónico del Estado Nacional como planificador y ejecutor de una política integral que incluya la recuperación de un Sistema Público de Salud universal, gratuito y de calidad, accesible a todo aquel que pise el suelo argentino y controlado democráticamente por usuarios y trabajadores. Y que simultáneamente son necesarias políticas públicas integrales que mejoren las condiciones de vida y medio ambiente en las que vivimos.
El Sector Público de Salud se encuentra en crisis como consecuencia de la fragmentación, desmantelamiento y el desfinanciamiento resultantes de las políticas neoliberales aplicadas en las últimas décadas: achique del Estado, precarización laboral de los trabajadores del sector, transferencia de fondos del Sector Público al Sector Privado mediante distintos mecanismos y la aplicación de políticas focalizadas que apuntan a maquillar los indicadores más escandalosos.
LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN
Para terminar la conformación misma de estos órganos en base a la reglamentación vigente está muy lejos de la democratización del sistema de salud que pretendemos y ni que hablar de la participación de la comunidad: lo integran 4 miembros designados por el Ministerio, uno de ellos con facultades de presidirlo y doble voto en caso de empate, 2 representantes de los trabajadores (uno por los profesionales y otro por los no profesionales) y uno por la comunidad (por lo general, en las experiencias que conocimos, algún amigo del poder designado a dedo) Como se ve, todas las apelaciones a la participación comunitaria no son más que maquillaje para colar lo que realmente interesa que es otra cosa.
Es por todo lo anterior que no vemos con buenos ojos este reverdecer de las ideas de Autogestión y Descentralización en los hospitales bonaerenses. Este interés de reflotar los Consejos de Administración nos resulta, al menos sospechoso.
HOSPITAL POSADAS
La semana pasada se difundió una “Decisión Administrativa” (lleva por número 1069/2011 y fue publicada por el Boletín Oficial el 24-10-1).
En el texto se destaca el “proceso de fortalecimiento institucional” en que se encuentra el Posadas y que “lo proyecta como un centro de alta complejidad que actúe como referente nacional, caracterizado por la amplia oferta de especialistas, el acceso a la alta tecnología, el respeto por los derechos de las personas, la formación de los trabajadores que el país necesite y con un alto desarrollo de la investigación”.
Sostiene que “resulta necesaria la incorporación al Presupuesto Nacional de los cargos correspondientes a la planta permanente del escalafón de Profesionales” mencionando los decretos 1133/09 (Profesionales de los establecimientos Hospitalarios y asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud) y 2098/08 del Sistema nacional de Empleo Público.
Además recuerda en los considerandos que el Posadas está “exceptuado de la limitación de incorporar cargos a su planta de personal permanente” y que “cuenta con el financiamiento para hacer frente a la presente medida”.
El Jefe de Gabinete incorpora entonces al Presupuesto 2011 los siguientes cargos (que se detallan en un anexo):
9 funcionarios, 613 profesionales y 1091 agentes al SINEP.
¿Implica esto la desprecarización que viene reclamando nuestra Seccional?
Todo parece indicar que de ello se trata.
Queda la duda de qué conducta seguirá el Estado Empleador con los Licenciados en Enfermería que ya están en planta permanente.
Una lectura atenta de las normas vigentes no parece dejar alternativa:
El decreto 1133/99 que homologó el “Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud” define en su artículo 1º como ámbito de aplicación:
“ARTICULO 1º.- Este Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores designados en el régimen establecido oportunamente por el Decreto No 277 del 14 de febrero de 1991, sus modificatorios y complementarios, así como para aquellos que fueran designados conforme al presente, bajo el régimen de estabilidad prescripto por la Ley No 25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado por Decreto No 214/06.
Este convenio sectorial alcanza a aquellos trabajadores de Planta Permanente de las entidades descentralizadas que dependen del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, según el detalle que se consigna en el Anexo I de este Convenio.
El presente Convenio es de aplicación a aquellos profesionales que para el ejercicio de su función requieran de la posesión de un titulo de grado de nivel universitario, relacionados con la promoción, protección, atención, rehabilitación, fiscalización e investigación en salud y con la gestión de las políticas sanitarias respectivas, en las instituciones mencionadas en el Anexo I. Las profesiones incluidas en el presente convenio se detallan en el Anexo II de este Convenio.
La incorporación de otros títulos profesionales al Anexo II procederá mediante la respectiva convocatoria, de la Comisión Negociadora, previo dictamen de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (en adelante COPICPROSA).
Los trabajadores de la salud de las profesiones comprendidas en el Anexo II que revistaran en Plantas Transitorias y bajo el régimen de contrataciones establecido de conformidad con el Articulo 9º del Anexo de la Ley No 25.164 y normativa complementaria, quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio con las salvedades que en este se formulan de acuerdo con la especial situación en la que prestan servicios.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos.”
Por su parte el Decreto 2098/08 que homologa el “Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)” establece:
“ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial es de aplicación para los trabajadores designados de conformidad con las disposiciones del mismo, para quienes oportunamente fueron designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de Planta Permanente en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa establecido por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y modificatorios, y para quienes estuviesen designados en las respectivas Plantas Transitorias. Asimismo resulta de aplicación al personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 cuyas retribuciones fueran equiparadas con las del Escalafón establecido por el presente con los alcances y salvedades de su modalidad de empleo.”
Además, por si quedara alguna duda, el Anexo II del Decreto 1133 establece el “Listado de Profesiones de Grado Incluidas”, listado en el que figura explícitamente (como no podía ser de otra manera) el Licenciado en Enfermería.
Como se ve, la posición de la CICOP tiene sustento legal de sobra: Todas/os las/os Licenciadas/os en Enfermería deben ser incorporados a la Carrera Profesional. Cualquier otra opción, además de irracional, violenta las normas vigentes.
SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN
CURSO DE FORMACIÓN SINDICAL – 2º NIVEL
A partir de la experiencia de los Cursos y Talleres de Formación Sindical desarrollados durante 2010 y 2011, con la demanda surgida de la necesidad de ampliar y profundizar el espectro de temas abordados, hemos decidido el diseño de un curso de 2º nivel dirigido a todas/os aquellas/os participantes de las actividades de capacitación sindical ya realizadas.
Utilizaremos el mismo concepto metodológico ya adoptado, la construcción colectiva del conocimiento, dando prioridad a la participación del grupo en el tratamiento de los temas y en las propuestas de trabajo a nivel local y de continuidad en la formación. Pero, además, en esta etapa contaremos con la presencia de invitadas/os que, mediante exposiciones dialogadas, nos permitirán un fructífero intercambio sobre las temáticas a tratar.
Los temas que compondrán el programa del nuevo curso serán: Modelo Sindical, Negociación, Comunicación y Legislación. Los mismos, surgidos de las inquietudes de los encuentros anteriores, incorporarán la perspectiva de género y la historia, como cuestiones incluidas indispensablemente en el análisis de nuestras realidades.
Dirigido a quienes ya realizaron el 1er. nivel, el curso se llevará a cabo en cuatro encuentros los días miércoles 9/11, 23/11, 30/11 y 14/12, de 9 a 13 hs., en nuestra sede central. Se reciben inscripciones ensecpresidencia@cicop.org.ar hasta el viernes 4 de noviembre.
TALLER DE FORMACIÓN SINDICAL EN CAMPANA
Como parte de la continuidad de la actividad de capacitación sindical, también llevaremos adelante un nuevo Taller de Formación Sindical en la ciudad de Campana, los días viernes 25 y sábado 26 de noviembre.
En el mismo, desarrollaremos las temáticas de nuestra historia, análisis de la realidad, herramientas de formación sindical, negociación, género y propuestas de acción, con una modalidad participativa que incluye trabajos en grupo, exposiciones y discusiones en plenario.
El taller está dirigido a las/os dirigentes y afiliadas/os de nuestras seccionales de zona norte, cercanas al lugar del evento. Enviaremos a la brevedad formulario de inscripción y programa.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y GÉNERO
Reproducimos a continuación algunas líneas del Comunicado de Prensa de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito y nos sumamos a la convocatoria.
La cita es el martes 1º de Noviembre a las 14 hs. en Riobamba y Rivadavia (Anexo de la Cámara de Diputados) C.A.B.A.
“El 1° de noviembre por primera vez, luego de una larga historia de organización, participación y activismo por los derechos de las mujeres, se comienza a discutir en la Comisión de Legislación Penal del Congreso de la Nación, el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que propone la despenalización y legalización del aborto para avanzar en el derecho a la vida, la salud y la autonomía de las mujeres.”
“Es responsabilidad del Parlamento Nacional dar respuestas en consonancia con la laicidad del estado, la salud de las mujeres, los derechos humanos y la justicia social.”
“El 1 de noviembre a la calle y al congreso por el aborto legal, seguro y gratuito”
“Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.”
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