ARTICULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo para que por esta única vez, a través del Ministerio de Salud proceda a designar como titulares al profesional comprendido en la Ley 10.471 y sus modificatorias, que revistan como interinos -artículo 47° de la referida Ley- en los distintos efectores de Salud dependientes de esa Jurisdicción, cubriendo al efecto las vacantes que en cada caso ocupan.
ARTICULO 2°: El personal alcanzado por el artículo precedente será escalafonado de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 11.759 al momento de su entrada en vigencia.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.