Jardines Parentales y Lactarios

Introducción

JARDINES PARENTALES Y LACTARIOS 

PARA LXS TRABAJADORXS DE LA SALUD 

Existen diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional que  contienen reglas y principios referidos a las responsabilidades de cuidado familiar, su  correlación con el derecho de lxs niñxs y la función del Estado en este ámbito. El  Estado tiene la obligación de generar condiciones paritarias entre lxs trabajadorxs que  están a cargo de las tareas de cuidado y de las responsabilidades familiares, evitando  que éstas constituyan un factor discriminatorio en perjuicio de las mujeres e  identidades disidentes en diferentes ámbitos, en especial, en la esfera laboral.  

En la medida en que las tareas de cuidado se distribuyen asimétricamente en las  familias, pueden constituir una seria restricción en el acceso a los empleos y en el  desarrollo de las trayectorias laborales y profesionales. 

La creación de jardines parentales y su pleno funcionamiento, así como la presencia de  lactarios en los diferentes ámbitos laborales debería estar en la agenda de los distintos  gobiernos para fomentar políticas sociales inclusivas y con perspectiva de género. Esto  tendría como finalidad consagrar el interés superior del/a niña/o/e que universaliza el  derecho a recibir el servicio de atención y cuidado en condiciones de igual calidad  (Convención sobre los Derechos del/a Niñx), así como dar cumplimiento a la legislación  vigente respecto de los beneficios para lxs trabajadorxs a cargo de las tareas de  cuidado. 

Los jardines parentales en los espacios de trabajo constituyen un avance tanto a nivel  de responsabilidad del Estado frente al cuidado de lxs niñxs, como también en cuanto  a promover un reparto más equitativo de dichas tareas entre los distintos géneros.  

Lxs trabajadorxs de los hospitales de la Provincia de Buenos Aires enmarcados dentro  de las leyes 10430 y 10471, residentes y becarixs tienen derecho a que sus hijxs  puedan asistir a los jardines parentales en cada uno de sus lugares de trabajo. También  poseen el derecho de contar con la presencia de lactarios en su espacio laboral con el  fin de que a las madres trabajadoras se les facilite conciliar sus tareas sin detrimento  de la alimentación de su hijx. 

Según la ley según ley 10430, articulo 65. “el ejecutivo debe propender a la habilitación  de salas maternales y guarderías para niñxs en los establecimientos donde presten  servicio un mínimo de 100 personas “. La resolución ministerial 3959/08 establece la  normativa de funcionamiento de los jardines a través de una Guía de práctica, y en el  año 2012 se estableció el Programa de fortalecimiento de la Red de Jardines  Maternales Hospitalarios y Casa del Niño dependiente del Ministerio de Salud. 

A pesar de este marco legal y normativo la realidad es otra, son cada vez menos  trabajadorxs que pueden ejercer este derecho.   

CICOP EXIGE EL PLENO FUNCIONAMIENTO DE LOS JARDINES PARENTALES, CON PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR ACORDE, CON UNA AMPLIACIÓN CONSIDERABLE DE CUPO, DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE TRABAJADORXS EN CADA UNO DE LOS HOSPITALES, EN CONDICIONES EDILICIAS ADECUADAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD.

EXIGIMOS LA CREACIÓN DE NUEVOS JARDINES EN EL RESTO DE LOS HOSPITALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ASÍ COMO LA HABILITACIÓN DE LACTARIOS PARA LAS MUJERES/IDENTIDADES DISIDENTES TRABAJADORXS EN CADA UNO DE LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD.

 

Secretaria de DDHH y Género – 2021

Concepto de Jardín Parental

Utilizamos el calificativo “parental” en vez de «maternal» para ayudar a deconstruir la idea de que la responsabilidad por los cuidados de niños, niñas y niñes son exclusivos de las mujeres – madres.

El concepto de cuidado es polisémico, habiendo cambiado notablemente a lo largo del tiempo y las culturas. Sin embargo, podemos acordar que se refiere a todas aquellas actividades relacionadas con la reproducción de la vida y el bienestar físico y psíquico de todas las personas. El trabajo de cuidados posee una racionalidad diferente a la de otro tipo de cuidado, dado que se basa en la instauración de un vínculo entre cuidador/a y quien recibe los cuidados.

Históricamente, con el advenimiento de la modernidad capitalista, se produce una tajante separación entre espacios, usos y reconocimiento social: un ámbito público, de producción de bienes y servicios, con reconocimiento social, habitado por los varones; y un ámbito doméstico, centrado en el cuidado hacia otrxs, sin reconocimiento social, naturalizado como «amor», habitado por las mujeres.

Si bien estas fronteras entre ámbito público y doméstico se han ido desdibujando, y las mujeres ya hace décadas que se han incorporado masivamente al espacio público (y los varones han ido adquiriendo, aunque en mucha menor medida, responsabilidades de cuidado); todavía existe en el imaginario social la idea de mujer-madre-cuidadora.
Esto hace que se siga responsabilizando a las mujeres del cuidado de otrxs: niñxs, adultxs mayores, personas con discapacidad, etc. Mientras tanto, existe una clara falta de políticas estatales de cuidado.

Ante ello, la creación de jardines parentales en los espacios de trabajo constituye un avance tanto a nivel de responsabilidad del estado frente al cuidado de lxs niños, como también en cuanto a promover un reparto más equitativo de dichas tareas entre varones y mujeres. Todxs lxs compañerxs que tengan niñxs a cargo pueden utilizar el jardín.

Secretaria de DDHH y Género – 2021

1- Tapa jardín parental

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